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III

DOCUMENTOS RELATIVOS Á LA BODA DEL PRINCIPE DON JUAN CON LA PRINCesa Margarita.

A.

Ratificacion hecha por el príncipe don Juan del matrimonio contraido en su nombre por su procurador Francisco de Rojas, con la princesa Margarita (1).

Nos don Juan, por la graçia de Dios, principe delas Asturias y de Girona, primogenito y heredero delos reynos de Castilla, de Leon, de Aragon, de Siçilia, de Granada etc., despues delos bienauenturados y largos dias delos muy altos y muy poderosos principes don Fernando e doña Isabel, por la graçia de Dios, rey e reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Siçilia, de Granada etca., mis señores y padres que agora rreynan, fazemos saber a quantos la presente carta vieren que enla villa de Madrid, a xxv dias del mes de Enero del año cerca passado de mil e quatrocientos e nouenta e cinco años, nos, con expresso consentimiento delos dichos Rey e Reyna, mis señores, otorgamos e dimos nuestro complido poder e facultad a Francisco de Rojas, comendador dela Orden e

(1) Minuta original existente en un tomo de manuscritos, Biblioteca de la Academia de la Historia, est. 1.° gr. 1.a A. 9.

caualleria de Calatraua, embaxador y conseiero delos dichos Rey e Reyna, mis señores, para por nos y en nuestro nombre fazer, contraher e firmar matrimonio por palabras de presente aptas e sufficientes para contraher matrimonio (sic) con la illustrissima princessa madama Margarita, fija del serenissimo señor Rey delos Romanos, e para tomar a la dicha illustrissima madama Margarita por muger nuestra legitima, e prometer e darnos a ella por su legitimo marido, e para reçebir e acceptar el dote que nos hauia de ser dado e constituido conla dicha illustrissima madama Margarita, e para otorgar cartas de pago dela recepcion del dicho dote, e para prometer e assignar e dar por nos la camara que por seguridad del dote y del augmento y de la donacion propter nupcias y para sustentacion de sustado (sic) (1) hauia e ha de ser consignada e dada a la dicha illustrissima Margarita por los dichos Rey e Reyna mis señores e por mí; e para fazer en nuestros nombres todas las otras cosas necessarias e conuenientes para entero acabamiento e perfeccion del dicho matrimonio, e para fazer, firmar e jurar en nuestro nombre qualesquier capitulaciones e contractos que sobrello e sobre cada cosa e parte dello nesçesarios fuessen, segund mas largamente las dichas cosas e otras son contenidas en la carta de procuraçion que fue por nos dada e otorgada para lo susodicho al dicho Francisco de Rojas, en el lugar e dia e anno susodichos. E despues que dimos e otorgamos el dicho nuestro poder e facultad para lo susodicho, no lo hauemos reuocado ni nos hauemos arrepentido delo hauer dado e otorgado; antes hauemos siempre perseuerado e perseueramos enel mismo proposito y voluntad. E el dicho Francisco de Rojas, nuestro procurador, por virtud del dicho nuestro poder, ha contraydo, fecho e firmado, en nuestro nombre y en persona nuestra, matrimonio firme e valedero con la dicha illustrissima madama Margarita, mi muy amada muger, por palabras de presente, fazientes matrimonio segund orden dela Yglesia, con todas las solennidades e çerimonias que manda la santa Yglesia de Roma e para ello son necessarias. El qual matrimonio fue fecho e çelebrado en la villa de Ma

=

(1) Así en el original, sin duda por: «<estado,"

linas, a cinco dias del mes de nouiembre del año cerca passado de mil e quatrocientos e nouenta e cinco años. E assimismo ha assentado, fecho e firmado, en nuestro nombre, con el dicho serenissimo señor Rey delos Romanos, mi señor e padre, e con el illustrissimo señor Philippo, archiduque de Austria, duque de Borgoña, etc. e con la dicha illustrissima Margarita, prinçessa de Castilla y Aragon, mi muger, cierta capitulacion e contractos sobre el dicho matrimonio e sobre el dote que por razon dél hauia de ser constituido e dado e sobre la camara e donaçion propter nupcias, que por los dichos Rey y Reyna, mis señores, y por mí hauia e ha de ser asignada e dada a la dicha illustrissima princesa Margarita, e otras cosas tocantes al dicho matrimonio, en la dicha capitulacion e contractos, los quales queremos ser aqui hauidos por tan sufficientemente expressados, como si de palabra a palabra fuessen aqui insertos, mas largamente contenidos y expressadas (sic). E porque el dicho matrimonio, con todo lo que cerca dello se ha fecho, capitulado e firmado por el dicho nuestro procurador en nuestro nombre, ha sido y es hecho con nuestra voluntad y lo hauemos por muy accepto y agradable y lo tenemos y ternemos por bueno y verdadero y perfecto matrimonio en todos los dias de nuestra vida; por tanto, con tenor dela presente, de nuestra cierta sciencia y expressamente, en toda aquella mejor forma e manera que mejor e mas validamente de derecho e alias podemos e deuemos, loamos e aprouamos, ratificamos e confirmamos e hauemos por firme, rato e grato el dicho matrimonio fecho contraydo y firmado por el dicho Francisco de Rojas, nuestro procurador, en nuestro nombre y en persona nuestra, con la dicha illustrissima princesa Margarita, mi muy amada muger, e la dicha capitulacion e contracto e todas las otras cosas sobrel dicho matrimonio e sobre las cosas dependientes dél fechas e firmadas entre el dicho serenissimo señor Rey de Romanos y el dicho illustrissimo Philippo, archiduque, y el dicho nuestro procurador en nuestro nombre. E prometemos por solenne e valida stipulaçion a los dichos serenissimos señor Rey delos Romanos e illustrissimo señor Archiduque e illustrissima prinçessa Margarita, absentes, como si fuessen presentes, e al notario e secretario

nuestro de yuso scrito, como a publica y auctentica persona en nombre de aquellos stipulante y reçibiente, e juramos a nuestro señor Jesu Christo y a la santa Cruz y a los santos quatro Euangelios con nuestras manos corporalmente tocados, que compliremos e guardaremos realmente e con efecto todos los dias de nuestra vida el dicho matrimonio e todas las otras cosas susodichas, fechas e fir madas por el dicho nuestro procurador en nuestro nombre, segund e enla forma e manera que por él han sido hechas e firmadas e otorgadas; e que non vernemos contra ello ni contra parte dello en algund tiempo ni por alguna manera. En testimonio delo qual, otorgamos la presente carta nuestra, antel secretario e notario publico e presentes los testigos de yuso scritos; e la firmamos de nuestra mano e mandamos sellar con nuestro sello. Datum et actum, etc. (1)

B.

Relacion de las joyas, ropas y muebles dados al principe don Juan y á la princesa Margarita, con motivo de su boda (2).

Las joyas e cosas que han dado el Rey ela Reyna, nuestros señores, al señor Príncipe e ala señora Princesa son las siguientes:

Un collar de oro esmaltado, que lleva veynte e dos perlas muy gruesas, redondas, e otras veynte e dos piedras grandes, las diez diamantes e las ocho rubis, quatro esmeraldas.

Otro collar que lleua veynte balaxes, diez gruesos e diez menores e ciento ocho perlas, las sesenta muy gruesas e entre las piedras e las quarenta e ocho menores por pujantes sobre unas rosas de oro.

Un joyel de unas flechas: tiene un diamante muy grande e un rubi, ambos en mucho precio, con tres perlas muy gruesas redondas en sus molinetes entre las piedras,

(1) Falta la fecha en la minuta.

(2) Archivo general de Simancas Estado. Real.-Testamento.-Leg. núm. 2.o fólio 32,

Patronato

e lleua mas por pujantes otras cinco perlas muy mayores, de harco de perrillas pendientes de las puntas de las fle

chas.

Otro joyel de oro de una rueda: lleva un balax muy grande e siete perlas muy gruesas.

Otro joyel de una hebilla: tiene un rubi muy grande, de hechura de una pera e otras dos redondas menores. Mas ciento e cinquenta perlas del tamaño de avellanas mondadas.

Mas otras quarenta e ocho perlas, harto mayores que

estas otras.

Todas estas joyas son tales y en tanta perfecion y de tanto valor, que los que las han visto no vieron otras. mejores.

Mas una cinta con treynta balaxes e çiento e treynta perlas.

Mas dos piezas de brocado de oro tirado, muy fino de pelo, una morada e otra carmesi.

Mas ochenta varas de brocado de raso, para sus damas.

Mas tresientas e ochenta varas de sedas de colores, para las dichas damas.

Una cama muy rica, de tres paños de brocado carmesi de pelo y en medio de cada paño un escudo de las armas reales; las apañaduras dellos chapadas de argentina (1) de plata dorada e blanca e unas letras grandes con las diuisas de los yugos que llevan: el cielo desta cama quatro coteras chapadas de la misma obra, forrado todo en lienzo de bocara (sic).

Mas una sobrecama de brocado rico carmesi pelo, de quatro piernas, la qual lieua dos piernas de apañaduras chapadas de la misma obra de argentiria e letras e deuisas, enla una tres escudos grandes y enla otra dos lieva más esta cama dos corredizas de tafetan, de quatro piernas cada una.

Mas tres paños verdes e pardos, de brocado fino, en que ay en cada paño quatro piernas de cinco varas de alto,

(1) Argentina dice aquí y más abajo en la copia que se nos ha enviado de Simancas; mas por el sentido y por lo que se lee en otros pasajes, creemos está equivocado, por argentiria.

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