Código penal del estado libre y soberano de Guanajuato

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Impr. del estado á cargo de J. Palencia, 1891 - 83 páginas
 

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Pasajes populares

Página 55 - El corruptor, en los casos de que hablan los artículos que preceden, sufrirá por regla general, las mismas penas del cohechado, menos las de suspensión de empleo, é inhabilitación.
Página 53 - VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene...
Página 65 - Art. 905. El testigo que se negare á comparecer en juicio, ó á dar su declaración cuando se lo exija una autoridad, pagará una multa de 10 á 100 pesos y se le hará un serio apercibimiento. Si á pesar de esto, se negare segunda vez á comparecer ó á declarar, se duplicará la multa; y de la tercera en adelante, se le impondrán 10 pesos más de multa por cada vez.
Página 50 - No servirá de excusa de la difamación ni de la calumnia que el hecho imputado sea notorio, ó que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la República Mexicana ó en otro país.
Página 50 - No se admitirá prueba alguna de su imputación al acusado de calumnia, ni se librará de la pena correspondiente, cuando exista una sentencia irrevocable que haya absuelto al calumniado del mismo delito que aquél le impute.
Página 18 - I. Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una ó más leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley vigente al cometerse el delito, ó la sustituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley, si lo pidiere el reo: II.
Página 45 - I. Que no tenga mala fama; II. Que haya ocultado su embarazo; III. Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil, y IV. Que el infante no sea legítimo.
Página 57 - No podrán las autoridades compeler á los confesores, médicos, cirujanos, comadrones, parteras, boticarios, abogados, ó apoderados, á que revelen los secretos que se les hayan confiado por razón de su estado, ó en el ejercicio de su profesión, ni á dar noticia de los delitos de que hayan tenido conocimiento por este medio.
Página 75 - Serán castigados con la pena de destitución, inhabilitación perpetua para obtener otro empleo en el mismo ramo y multa de segunda clase, el magistrado ó juez que, abierta ó encubiertamente, patrocinen á un particular en negocios que se sigan en el territorio de su jurisdicción, ó que dirijan ó aconsejen pública ó secretamente á las partes que ante ellos litigan.
Página 72 - Toda persona encargada de un servicio público, sea ó no funcionario, que acepte ofrecimientos ó promesas, ó reciba dones ó regalos, ó cualquiera remuneración, por ejecutar un acto justo de sus funciones que no tenga...

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