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III

ESCRITURA OTORGADA POR EL ALMIRANTE DON DIEGO COLÓN, HIJO DE D. Cristóbal, en SEVILLA, EN LA MORADA DE LA MARQUESA DE MONTEMAYOR, Á 27 DE NOVIEMBRE DE 1523, ANTE ANDRÉS Y DIEGO PÉREZ, ESCRIBANOS, CONFIRMANDO EL PODER QUE dió á SU MUJER D. MARÍA DE TOLEDO PARA QUE RATIFICASE Y APROBASE LA VENTA DE LA VILLA DE LA PALMA Y FORTALEZA DE ALPIZAR, QUE VENDIÓ Á FRANCISCO DEL ALCÁZAR, VEINTICUATRO DE SEVILLA, POR CIERTO PRECIO. -Notaría núm. 10 de la Ciudad de Sevilla.— Libro correspondiente al año 1523. Archivo general de Pro

tocolos.

del mar oceano des

cubyertas e por descubrir por sus magestades estante que soy al presente en esta muy noble e muy leal cibdad de sevilla digo que por quanto yo obe dado y di licencia e poder e facultad a la señora vi Reyna dona maria de toledo mi muger para que ella retificase e aprovase e oviese por firme rata e grata e estable e valedera para syempre jamas la venta de la villa de la palma e fortaleza de alpiçar que yo el dicho almirante ove vendido e vendi a francisco del alcaçar veynte y quatro e vezino desta dicha cibdad de sevilla por cierto precio e contia de maravedises segund que mas largamente es contenido e se contiene en la licencia e poder e facultad que yo le di e otorgue que paso ante alvaro alfonso escrivano publico de la cibdad de la coruña en diez y nueve dias del mes de mayo que paso del año del señor

IV

PODER QUE EN 1576, EN EL LUGAR DE ALDEA NUEVA, TIERRA Y JURISDICCIÓN DE LA VILLA DE OLMEDO, OTORGARON EL DUQUE DE VERAGUAS D. DIEGO COLÓN Y SU MUJER LA DUQUESA D.a FELIPA COLÓN Á FAVOR DE FRANCISCO DE JUARA, VECINO DE VALLADOLID, PARA QUE REPRESENTARA SUS PERSONAS Y PUDIERA RECIBIR LAS MERCANCÍAS QUE PARA ELLOS VINIERAN Á SEVILLA DE LAS INDIAS.-Archivo Municipal de Sevilla.-Papeles curiosos no catalogados.

S'

EPAN quantos esta carta de poder vieren/ como nos don

diego colon/ almirante de las yndias duque de beragua/ e yo doña felipa colon su muger/ duquessa de beragua e marquessa de jamaica/ estantes al presente en el lugar de aldea nueua/ tierra e jurisdiçion de la billa de olmedo/ yo la dicha duquessa/ doña felipa colon/ con liçençia e autoridad y espreso consentimiento que pido y demando al dicho almirante mi señor e marido me de y otorgue para que yo por mi e juntamente con su señoria y de mancomun pueda hacer e otorgar e jurar esta escretura de poder/ e todo lo en ella conthenido/ e yo el dicho almirante don diego colon/ a rruego e pedimiento de bos la dicha duquessa mi muger/ conozco que os doy y otorgo e concedo la dicha liçencia e autoridad y espreso. consentimiento para el efeto e segun que por bos mes pedida y demandada la qual prometo e me obligo de cumplir e auer por firme e de no la rrebocar ni contradeçir en tienpo alguno so espresa obligacion que para ello hago de todos mis lugares juros e rrentas/ abidos e por auer/ e yo la dicha doña felipa colon/ duquessa/ ansi aceto/ e

de mill e quinientos e veynte años por virtud de la qual dicha licencia la dicha señora doña maria de toledo mi mujer retifico e aprovo la dicha vendida de la dicha villa de la palma e fortaleza del alpiçar segund que mas largamente es contenido e se contiene en la escriptura de retificacion e aprovacion que sobre la dicha razon fizo e otorgo que paso ante hernando de berrio escrivano publico e del concejo de la cibdad de santo domingo de la ysla española de las yslas del mar oceano en miercoles ocho dias del mes de mayo año de mill e quinientos e veinte años por ende yo agora a mayor abondamiento digo e declaro que yo di e otorgue la dicha licencia a la dicha señora dona maria de toledo mi muger que ansy paso ante el dicho alvaro alfonso escrivano publico suso dicho en el dicho dia diez y nueve de mayo del dicho año pasado de mill e quinientos e veinte años e sy necesario es yo agora de nuevo la retifico e apruevo e la tengo por fuerte e firme e valida en todo e por todo segund e como la dicha senora dona maria de toledo mi muger la otorgo e quiero e es mi voluntad que tenga la fuerça e vigor e segund e como en la dicha escriptura de retificacion que ansy fizo e otorgo la dicha señora dona maria.

e si contra

ello fuere o viniere quedare e pagare e pechare en pena mill ducados de oro e la dicha pena pagada o non pagada e todo quanto esta carta dize e cada cosa e parte dello vala e sea firme agora e para sienpre jamas e de mas desto si lo ansi non toviere e guardare e cunpliere segund dicho es por esta carta do e otorgo libre e llenero e conplido poder a todos e qualesquier alcaldes e juezes e justicias de qualesquier fuero e juridicion que sean do quier e ante quien esta carta fuere mostrada e della o de lo en ella contenido fuere pedido e demandado conplimiento de justicia para que por todos los remedios e rigor del derecho me costringan e apremien a lo ansy tener e guardar e conplir e aver por firme segund dicho es e so la dicha pena en esta carta conteni

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