Códigos ó estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Volumen3

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Librería de Sanchez, 1871
 

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Pasajes populares

Página 532 - ... mandamos , que ninguno pueda dar ni prometer , por via de dote ni casamiento de hija, tercio ni quinto de sus bienes , ni se entienda ser mejorada tácita ni expresamente por ninguna manera de contrato entre vivos; so pena, que todo lo que demás de lo aquí contenido diere y prometiere según dicho es, lo haya perdido y pierda.
Página 184 - El que con arreglo á las leyes pueda representar sin poder á cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en los números anteriores.
Página 23 - ¡la mitad de los tesoros , ó sea de las alhajas, dinero ú otra cualquiera cosa de valor, ignorada ú ocultada que se hallen en terrenos pertenecientes al estado, observándose en la distribución de los que se encuentren en propiedades de particulares las disposiciones de la ley 45, tít.
Página 138 - ... mandamos, que intervengan á lo menos siete testigos con un Escribano, los cuales hayan de firmar encima de la escritura del dicho testamento ellos y el testador, si supieren y pudieren firmar, y si no supieren, y el testador no pudiere firmar, que los unos firmen por los otros; de manera que sean ocho firmas, y mas el signo del Escribano.
Página 652 - ... y punible ayuntamiento de parte de la madre , que en tal caso mandamos que no puedan heredar á sus madres ex testamento ni...
Página 234 - Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiriere en adelante será solemnemente respetada.
Página 30 - Todo dueño de minas indemnizará por convenios privados ó por tasación de peritos, con sujeción á las leyes comunes, los daños y perjuicios que ocasionare á otras minas, ya por acumulación de aguas en sus labores, si requerido no las achicase en el plazo de Reglamento, ya de otro modo cualquiera por el cual resultare menoscabo á intereses ajenos dentro ó fuera de las minas.
Página 184 - Cuidará el Juez, bajo su responsabilidad, de que se exprese en las declaraciones la edad de los testigos y el lugar en que tuvieren su vecindad al otorgarse el testamento. Art.
Página 28 - Pero cuando ее hallen en terreno de particulares, el Estado se reserva el derecho de cederlas á quien solicite su explotación, si el dueño no las explota por sí, con tal que antes se declare la empresa de utilidad pública y se indemnice al dueño por la superficie expropiada y daños causados.
Página 558 - ... ansí los hijos y descendientes en lo que toca á las donaciones, como las hijas y sus maridos en lo q'ue toca á las dotes (puesto que sea durante el matrimonio) , á tornar á los otros herederos del testador aquello en que son inoficiosas, para que lo partan entre sí. Y para se decir la tal dote inoficiosa , se mire á lo que...

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