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La Circular del día 8 del mismo mes que la anterior, y otras veinte disposiciones concordantes (1) demuestran hasta qué punto toleró el Gobierno la audacia del partido clerical, que una vez lanzado por la pendiente de la guerra civil, no pudo detenerse dentro de los límites de su augusto ministerio, y trocaba en funesto aparato de muerte y exterminio, los tesoros que la Iglesia había arrancado á la piedad, al remordimiento y á la fe cristiana.

México, al iniciar su vida independiente, procuraba constituirse sobre bases enteramente nuevas, distinguiéndose por la nobleza de sus principios entre todos los Estados soberanos; pero en el derrumbamiento del antiguo sistema, quedaban fragmentos del retroceso que el clero revivía para oponerlos como una barrera contra la reforma política, quedaban recuerdos de la dominación extranjera y preocupaciones, tenazmente adheridas á una conciencia errónea, que se amontonaron como otros tantos obstáculos al progreso, pretendiendo impedir, ó por lo menos retardar, la obra grandiosa de la transformación social.

El Dr. Mora fué el que, á instancia del Gobernador de Zacatecas, D. Francisco García, lanzó, en el año de 1831, la primera idea sobre ocupación de los bienes eclesiásticos en una elocuente disertación, que concluyó con el siguiente resumen:

«Hemos llegado al fin de este escrito en el cual se ha intentado dar á conocer la naturaleza de los bienes eclesiásticos, y se ha procurado probar que son por su esencia temporales, lo mismo antes que después de haber pasado al dominio de la Iglesia: que ésta, considerada como un cuerpo místico, no tiene derecho ninguno á poseerlos ni pedirlos, ni, mucho menos, á exigirlos de los Gobiernos civiles: que como comunidad política puede adquirir, tener y conservar bienes temporales, pero por solo el derecho que corresponde á las de su clase, es decir, el civil: que á virtud de este derecho la autoridad política puede ahora, y ha podido siempre dictar por sí misma, y sin concurso de la eclesiástica, las leyes que tuviese por convenientes sobre adquisición, administración é inversión de bienes de la Iglesia, etc., etc.>>

Más tarde, el Sr. D. Lorenzo Zavala presentó á la Cámara de Diputados, en sesión del día 7 de Noviembre de 1833, un proyecto para el arreglo de la Deuda pública, que fué dictaminado por los Sres. Espinosa de los Monteros, Solana, Alvarado, Couto y Subízar. En el proyecto que estos Sres. sujetaron á la deliberación de la Cámara el día 17 de Febrero de 1834, se dijo:

Art. 52 Son fondos del Establecimiento del Crédito público:

"Primero.--Todos los terrenos baldíos que se hallen en el distrito federal y territorios de la federación, y que no tengan por leyes anteriores, una consignación particular."

"Segundo. Todos los bienes de temporalidades existentes, que no tengan anterior consignación, y los que resultaren en lo de adelante."

"Tercero.-Todas las fincas y capitales que hayan pertenecido á corporaciones ú obras pías existentes fuera del territorio nacional."

"Cuarto.-Todas las fincas rústicas y urbanas, pertenecientes á los Conventos y comunidades de religiosos de ambos sexos, existentes en toda la República, y los capitales impuestos en favor de dichas comunidades, ó que

(1) Pueden verse como motivos de la nacionalización las disposiciones siguientes: 6, 8 y 19 de Junio, 31 de Octubre, 8 de Noviembre, 3 y 24 de Diciembre de 1833, 24 de Enero, 16 de Abril y 9 de Julio de 1834, 25 de Mayo de 1835, 4 de Agosto de 1838, 13 de Octubre de 1841, 27 de Junio, 18 de Agosto y 20 de Diciembre de 1842, 31 de Agosto de 1843, 6 y 14 de Julio de 1847, 22 de Junio de 1853 y 17 de Enero de 1856.

les pertenezcan por cualquier título, aunque sea de patronato, obra pía ó reserva."

"El usufructo de los bienes de esta última clase que resultare estar aplicado á persona expresamente determinada que la goce, continuará pagándose hasta la muerte del usufructuario."

"Quinto. Todas las fincas rústicas y urbanas pertenecientes á las archicofradías y cofradías, y los capitales impuestos en favor de ellas."

"Sexto.-Todos los bienes que en vinculaciones de cualquiera clase que se hallen en manos muertas, y á virtud del cumplimiento que se dé y ha debido tener en cuanto á ellas el art. 1o de la ley de 20 de Septiembre de las Cortes españolas, declarado vigente por la de 7 de Agosto de 1823 en el primer Congreso mexicano, y no derogada en esta parte hasta la fecha de la última ley, resultare que no pertenecen á alguna persona 6 personas de la familia de los fundadores, 6 que haya sido determinada expresamente, ó por líneas de sucesion."

"De esta disposición se exceptuan las capellanías eclesiásticas por el tiempo de la vida de sus actuales poseedores, y terminado que sea, se someterán á la regla anterior."

"Séptimo.-Todos los fondos y asignaciones que forman actualmente las hipotecas especiales de la deuda que haya de gravitar sobre el establecimiento del crédito público."

La misma Comisión se ocupó de un proyecto de ley propuesto por la Cámara de Senadores y el señor Zavala, sobre reducción de conventos de religiosos y aplicación de los bienes sobrantes al pago de la Deuda nacional. La Comisión conceptuaba que el número inmenso de casas religiosas era contrario á los fines de su institución, y de gran perjuicio al Estado, y sostuvo ser propio de la potestad temporal no solo la reducción de los conventos á la cantidad que los pueblos pudieran soportar, sino la decisión sobre si éstos son útiles ó perjudiciales, y si deben 6 no, continuar subsistiendo.

Ya en las bases presentadas por el Dr. Mora en el " Indicador de la federación mexicana" de 20 de Noviembre de 1833 para el arreglo de la deuda exterior, se contaba con los bienes de manos muertas, con los cuales pretendíase establecer un Banco, que pagara los intereses é hiciese anualmente amortizaciones parciales.

Aun cuando todos esos proyectos fracasaron ante la resistencia clerical, vigorozamente apoyada por Don Antonio López de Santa Anna, quien logró colocarse en el poder, precisamente para nulificarlos, dejaron sin embargo los gérmenes de la reforma, que fructificaron algunos años después, en el seno de una sociedad mas levantada.

Cuando la República estaba amenazada por el invasor americano, el Erario en completa bancarrota y el ejército nacional desnudo y muerto de hambre, el eminente patriota Don Valentín Gómez Farías volvió á pensar en la ocupación de una pequeña parte de los inmensos tesoros acumulados por el Clero, no obstante que la primera tentativa sobre el particular había causado la destitución de los Ministros de Relaciones y de Justicia, Sres. Rejón y Pacheco.

En efecto, después de encargarse de la dirección de los negocios como Vice-presidente de la República, el expresado Sr. Gómez Farías, inició la ocupación de los bienes eclesiásticos, hasta la cantidad necesaria para negociar quince millones de pesos.

Profuso sería referir todas las intrigas que el clero puso en juego para desprestigiar semejante proyecto, pues en su avaricia y egoísmo incalificables, prefería la conservación de sus tesoros á la autonomía del país; pero

por fortuna la mayoría de los Diputados pertenecía al partido liberal y desde el principio de los debates se pudo asegurar el éxito favorable de la

empresa.

En la sesión que empezó el dia 7 y concluyó el dia 10 de Enero de 1847 no se trató de otra cosa, y fué terrible la lucha que la Cámara mantuvo. D. Mariano Otero, jefe del partido moderado, se opuso á la proposición presentada con el objeto de hacer la sesión continua hasta terminar el asunto, y que si/se interrumpía la deliberación por falta de número 6 ó por otra causa se remitiese al Gobierno la ley para su cumplimiento, en el estado en que estuviese.

Los Sres. Lacunza, Muñoz Ledo y Otero hicieron prodigios de oposición, pero á pesar de todos sus esfuerzos, la ley quedó aprobada á las diez de la mañana del expresado día 10 de Enero de 1847.

En el acto en que de esto se tuvo conocimiento, el Cabildo Metropolitano remitió al Ministerio de Justicia una formal protesta, en la que manifestaba su decisión de oponerse al expresado decreto, para no incurrir en las censuras y penas eclesiásticas fulminadas por el Concilio de Trento, y aludiendo á la excomunión mayor que comprende á todas las personas, cualquiera que sea la dignidad de que se hallen investidas. Esta protesta produjo su efecto, pues todos se abstenían de tomar participio alguno en la promulgación y cumplimiento de la ley, hasta que el 3er. Alcalde sustituto, Lic. D. Juan José Baz, salió de las filas de una generación nueva, nutrida en los principios liberales, para ofrecerse á verificar dicha publicación, como en efecto lo verificó el miércoles 13 del año citado.

El Cabildo Metropolitano que había levantado una segunda protesta el día 12, cerró la Iglesia Catedral y provocó un alboroto en el atrio, haciendo gritar por varios frailes: ¡Viva la Religión! ¡Muera el Gobierno! á que se refiere la nota dirigida por el Ministro de Justicia D. Andrés López de Nava, al propio Cabildo, y cuya nota empieza de este modo:

«El Excmo. Sr. Presidente interino me ordena diga á V. S., que habiendo llegado á entender que ese Cabildo trataba de excitar al pueblo á una rebelión, ora valiéndose para ello de protestas irrespetuosas, ora cerrando la Santa Iglesia Catedral, dispuso que el Sr. D. José Mariano Durán, se avocara con V. S. el día de ayer, á pedir explicaciones sobre esto»....

A pesar de los disturbios provocados incesantemente por los administradores de los bienes de manos muertas, y de la oposición que hacían en el Congreso los Diputados del partido moderado, el Gobierno expidió el día 15 del mismo Enero el Reglamento de la ley, en el que á reserva de fijar con mejores datos la cantidad exacta que debía ocuparse de los bienes expresados para la realización de quince millones, determinó desde luego una exacción de diez millones de pesos en esta forma:

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Y se encargó de la ocupación de los bienes correspondientes al Distrito Federal y Estado de México, así como de su realización, á la Junta Directiva de la Academia de San Carlos, á la que se mandaron agregar como vocales el Comisario General, el Gobernador del Distrito y el individuo que nombrase el Vicario particular.

Se exigió además á todas las Comunidades religiosas la presentación de

los libros de capitales y fincas pertenecientes á cada una de ellas, el inventario de alhajas y efectos de metales preciosos, y un estado nominal de las religiosas existentes, especificando el número de profesas. La misma noticia se pidió respecto de los capitales impuestos con hipoteca á favor de manos muertas, á los oficios de hipotecas de toda la República, á los jueces que conociesen de los negocios pendientes y á los deudores de dichos capitales.

Se fijaron después las reglas para la ocupación y realización de los diez millones referidos, y aun cuando en todo el Reglamento se observa el empeño con que se procuraba vencer las dificultades futuras, se cometió la torpeza de contar para ello con la buena voluntad de las corporaciones eclesiásticas.

La Junta de la Academia, compuesta de los Sres. Bonilla, Velásquez de León y Riaño, se excusó desde luego del desempeño de semejante comisión, á que se oponían abiertamente sus convicciones sobre el catolicismo.

Otro obstáculo fué la renuncia que presentó el Ministro de Gobernación, originada por la guerra que le hacían los moderados, quienes á instancias del clero habían obtenido del Congreso que la acusación que ellos hicieron de dicho Ministro, pasase al Jurado.

Por último, el Gral. Santa Anna, Presidente de la República y General en Jefe del Ejército, que había impulsado al Gobierno y á los Diputados liberales á la expedición de la ley, dió públicamente muestras de reprobación respecto de este punto, con el objeto de aprovechar en su favor los elementos clericales y el descontento que se había logrado crear en toda la República.

El Vicepresidente luchó en vano para efectuar la ley, y el Gobernador D. Juan José Baz hizo inútiles esfuerzos en tan ardua empresa que fracasó ante la resistencia del poder clerical, por cuyas maquinaciones volvió Santa Anna á encargarse del Poder Ejecutivo, para expedir su famoso decreto de 29 de Marzo de 1847, en que derogó la ley de ocupación de bienes eclesiásticos y demás disposiciones relativas, contribuyendo con esto á la invasión americana.

La necesidad de evitar sublevaciones como la de Zacapoaxtla; el carácter religioso con que los pronunciados quisieron justificar aquel movimiento; la parte que el clero de Puebla tomó en fomentar la rebelión; los auxilios pecuniarios que prestó á los sublevados; la conveniencia de reprimir con inedidas de alta política á las clases que ejerciendo grande influjo por sus riquezas, se dejaban extraviar por espíritu de sedición; y la necesidad de restablecer la sumisión y el respeto que se debe á un Gobierno justo y enérgico, fueron los principales fundamentos del decreto expedido por el Presidente Ignacio Comonfort al retirarse de Puebla, el 31 de Marzo de 1856, cuyo art. 10 dice textualmente:

"Los Gobernadores de los Estados de Puebla, Veracruz y el Jefe Político del territorio de Tlaxcala, intervendrán á nombre del Gobierno Nacional los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla, sujetándose respecto á esto á un decreto especial que arreglará esta intervención." [*]

A la expedición de semejante decreto opuso al Obispo de Puebla las protestas de costumbre, negando al Jefe de la Nación el derecho de ocupar los bienes de la Iglesia, y llegando hasta sostener la especie que empezaba á descubrir su aspecto ridículo, de que el Poder civil no podía castigar á los conspiradores y responsables de otros delitos, cuando aquellos pertenecían al orden eclesiástico, ocupándoles sus bienes, hasta que no recibiere facul

[*] Al calce de esta Introducción se insertarán las disposiciones relativas á la intervención de los bienes del Clero en Puebla.

tades especiales para ello del Papa, es decir, de un poder extraño que de seguro no las concedería.

Al contestar el Ministro de Justicia las sutilezas y sofismas del Obispo relacionado, dió pruebas de una vastísima erudición, y colocó fuera de toda duda la facultad del Gobierno para intervenir en la administración eclesiástica, é impedir la dilapidación de esos caudales, puso de relieve la inconsecuencia del clero, que sin temor de incurrir en las justas censuras, contribuía con las rentas de la Iglesia al desorden y á la rebelión, y cuando el Presidente trataba con toda justicia de evitar el despilfarro y criminal inversión del patrimonio de los pobres, el mismo clero se mostraba temeroso de incurrir en las excomuniones de los Concilios.

"No cabe duda, decía el expresado ministro, en que los que contribuyeron á fomentar la rebelión, están obligados á indemnizar los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado á los particulares y á la República; así lo dispone la ley de 22 de Febrero de 1832. Para que se pudieran considerar con el carácter de gobernantes los jefes de la rebelión de Puebla, necesitaban estar reconocidos, ó á lo menos tolerados por la mayor parte de la Nación, y V. S. I. no puede dejar de conocer cual era la opinión de los Estados sobre este punto; por todas partes era maldecida esa guerra ambiciosa y sacrílega que sostuvieron militares sin honor, deseosos de conservar sus puestos y predominio á todo trance, escudados con el augusto nombre de religión; de todas partes recibía D. Antonio Haro y Tamariz los más enérgicos reproches, y las más fuertes contestaciones y protestas contra su funesto plan de rebelión."

"Triste sería la condición del supremo Gobierno si careciera de facultades amplias y expeditas para refrenar los excesos de los particulares y corporaciones que abusan de su poder, para trastornar imprudentemente la tranquilidad de la Nación."

"Muy bien conoce V. S. I. que toda la sociedad se desquisiaría si en cada nación hubiera una clase, aunque por otra parte muy respetable, que no pudiese ser reprimida pronto y eficazmente cuando cometiera algunos excesos; mal podrían los jefes de los Estados cumplir con las estrechas obligaciones que les impone el alto puesto que ocupan; sería ilusoria la potestad de los príncipes de las naciones."

Nada valió la elocuencia, ni la verdad, ni la justicia de las consideraciones y razonamientos, contra el capricho, la preocupación y el interés; y en consecuencia, la polémica entablada con este motivo se habría hecho interminable sin el sermón subversivo del Obispo de Puebla, que originó su destierro de la República y facilitó la ejecución del decreto referido de 31 de Marzo de 1856.

Había llegado la época de la trasformación social, y se distinguía ya esa fuerza irresistible con que el patriotismo se impone, arrolla los intereses bastardos y aniquila las malas pasiones. El vigor manifestado por el Gobierno en la intervención de los bienes del clero de Puebla, auguraba la satisfacción de una de las mas apremiantes exigencias de la Reforma, la desamortización de los mismos bienes en toda la República, que fué por fin decretada el día 25 de Junio del mismo año.

El Sr. D. Miguel Lerdo de Tejada, autor del proyecto de ley de desamortización de los bienes administrados por el clero, después de trazar en su memoria relativa, el triste cuadro que ofrecía la Hacienda pública en los momentos en que se encargó de su despacho, la absoluta falta de recursos para llenar las exigencias del servicio público, y la imposibilidad de seguir por la funesta senda de los contratos usurarios, asegura: que aquel era el momento histórico de la ocupación de los caudales de la mano

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