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objeto nulificar las combinaciones imperiales, privando al usurpador de los pingües recursos que ellas pudieron producirle, se presentaron dentro del plazo designado, 37,000 manifestaciones.

Por fortuna para la causa de la libertad, al expirar ese plazo, vacilaba ya el imperio sobre sus débiles cimientos y poco después rodó desde la cumbre del Cerro de las Campanas, dejando intacto y á beneficio de la Nación, el tesoro de documentos que había logrado acaparar.

Al establecer el Sr. Juárez la Administración de bienes nacionalizados, dispuso en su decreto de 12 de Agosto de 1867, que esa oficina revisara todos los expedientes del ramo que obraban en los archivos imperiales, para aprovechar esos datos en favor del Erario nacional, y así fué como se descubrieron y se hicieron efectivas multitud de responsabilidades que los enemigos de la Reforma confesaron al imperio.

Restablecido el orden constitucional, se hizo patente la necesidad de poner la mano en aquel caos de la nacionalización, que era un abundante manantial de odiosas y trascendentales controversias. Para formarse juicio de la absoluta desorganización en que ese ramo se encontraba, necesario es recordar que conforme á la ley de 25 de Junio de 1856, las autori dades políticas de cada localidad fueron las encargadas de practicar las operaciones de desamortización, y que dichas autoridades, casi siempre comisionaban á los jueces de lo civil para el desempeño de semejante encargo, por cuyo motivo quedaron regados los expedientes de esta primera época de la Reforma, en todas las oficinas de la República, y de ellos no hay uno solo en la Secretaría de Hacienda. Decretada después la nacionalización en Veracruz, se verificaron allí muchas operaciones respecto de bienes ubicados en lugares que ocupaban entonces las fuerzas revolucionarias, y en el acto en que los jefes del partido liberal lograban posesionarse de las ciudades de cierta importancia, disponían de los bienes de manos muertas con autorización ó sin ella, y sin atender á las operaciones previas que respecto de los mismos hubieran tenido lugar, ni á los términos y condiciones impuestas por la ley.

Procuró el Gobierno regularizar todo esto y expidió con ese objeto la famosa ley reglamentaria de 5 de Febrero de 1861; pero la guerra extranjera no permitió su exacto cumplimiento, y fué por el contrario preciso autorizar nuevamente á diversos Gobernadores y jefes militares, para invertir en los gastos que la situación demandaba, todos los productos y rentas federales. Entonces, González Ortega en Puebla, Doblado en Guanajuato, Linares en Querétaro y Ogazón en Jalisco, hicieron un verdadero despilfarro de tan considerable riqueza. El primero vendió los capitales al 5 por ciento de su valor sin tener en cuenta los réditos vencidos; el segundo, llegó á cambiar una hacienda por un caballo, y el último regalaba las fincas y capitales á las oficinas del Estado.

En México la situación no era menos desastrosa. En los momentos de apuro se había ocurrido ya á los bienes de la Beneficencia pública, secularizados por la ley de 2 de Febrero de 1861, y se vendieron fincas comprometidas ó enagenadas á reserva de hacer después las indemnizaciones respectivas.

Por último, no queriendo el Gobierno dejar á la intervención una cantidad fabulosa de pagarés y obligaciones de bonos, que representaban el precio de casi todas las redenciones verificadas hasta entonces, se llevó consigo, al evacuar esta plaza, todos esos documentos, con los expedientes que les habían dado origen, documentos de que no se ha vuelto á tener noticia, y que se suponen extraviados ó destruidos en las derrotas de San Luis y de Chihuahua.

Si á todo esto se agrega el incendio y saqueo de los archivos y protocolos que con motivo de la guerra tuvo lugar en casi todas las poblaciones importantes de la República, se tendrá una idea de la situación que debió encontrar en Agosto de 1867 la nueva Oficina de bienes nacionalizados.

La ley de 19 del mismo mes y año, la Circular de 9 de Agosto y la ley de 10 de Diciembre de 1869, son las que han contribuido principalmente á la dirección y arreglo de esta clase de negocios, determinando con toda presición lo que se entiende por bienes ocultos, lo que debe percibir como premio el denunciante, las oficinas que debían encargarse del despacho de estos asuntos y la forma, requisitos y trámites para las denuncias.

Aun cuando desde esa época se fijó una era de regularidad en el despacho de este ramo, él se resiente del desorden de sus primeros tiempos y las ventas dobles 6 triples de la misma finca, el segundo, tercero y cuarto cobro de un mismo capital, el abandono en ciertas operaciones cuyo precio no ha sido aun satisfecho, fueron durante mucho tiempo los resultados necesarios de la falta de antecedentes y del trastorno del archivo correspondiente. En el año de 1882 se creó un departamento de Rezagos de nacionalización en la Secretaría de Hacienda, al cual se encomendó el arreglo del expresado archivo, y aun cuando esa oficina se refundió poco después en la Sección 2a de la propia Secretaría, prestó el inmenso servicio de registrar, ordenar y encuadernar todos los papeles que yacían hacinados enproporciones colosales, formados por fragmentos de los veintiocho archivos diferentes que en esta Capital existieron con relacion á los asuntos de que se trata. [*]

Pero si en lo económico de las oficinas poco ó casi nada había ya que desear ni en el despacho y tramitación de los negocios, no sucedía lo mismo con los intereses sociales que exigían de una manera apremiante la seguridad absoluta en el ejercicio del derecho de propiedad.

En los años de 1882 y 1887, el Ejecutivo inició las disposiciones conducentes á la consolidación definitiva de la propiedad nacionalizada, cerrando la puerta á la denuncia, y colocando las fincas de esa procedencia fuera del alcance de las reclamaciones fiscales. El problema se resistía á todos los estudios y presentaba dificultades invencibles; por una parte estaban los derechos adquiridos por los denunciantes, las consideraciones de moralidad y de justicia que se oponían á premiar á los que resistieron el cumplimiento de la ley con la condonación ó remisión de sus adeudos, los motivos de conveniencia fiscal que inducían á seguir buscando en ese mar inmenso de papeles, los tesoros que aún se conservan ocultos en poder de la mano muerta; por otra parte, estaban los principios políticos, el grato y respetuoso recuerdo á los heróicos esfuerzos de los legisladores reformistas que nos hace considerar como una profanación el hecho solo de poner la mano sobre la grande obra que sellaron con su sangre, los trabajos del clero para burlar las disposiciones legales y volver al abismo de una amortización, tanto más peligrosa, cuanto más lenta y segura, una buena parte de los caudales que le arrebatara la nacionalización. ¿Cómo enfrenar la desmedida avaricia del partido clerical que cuenta con tan poderosos medios de acción, si se extinguen las denuncias, y se desarma á los agentes de la Hacienda pública?

Estas dificultades hicieron desistir en aquellas épocas al Poder ejecutivo de sus pretensiones, aplazando para más tarde el estudio de tan interesante asunto, y con fecha 16 de Septiembre próximo pasado presentó á la Cámara de Diputados su tercera iniciativa, que alcanzó por fin el carác

[*] En la nota número 42 se explica la forma que se dió por el Departamento de rezagos al archi-vo de la nacionalización.

ter de ley y que fué promulgada con su respectivo reglamento el día 8 de Noviembre de 1892.

La 2a Comisión de Hacienda de la expresada Asamblea dijo al examinar la iniciativa de esa ley, lo que sigue:

«Segura la Comisión que dictamina de que la iniciativa no sólo está en armonía con las leyes de Reforma, sino que contribuirá eficazmente á la ejecución de sus preceptos, se consagró al estudio de los medios ideados por el Ejecutivo Federal para dar una acertada solución á las cuestiones que se refieren á la prosperidad de esta clase de riqueza.»

«Si la Representación Nacional debe oponerse por todos los medios de que dispone á la adquisición de la propiedad por la mano muerta, necesita también tener en cuenta que es uno de sus deberes más estrictos garantizar la propiedad particular contra todo género de ataques, hasta dejarla asegurada en términos que pueda considerarse real y positivamente inviolable.»

«La índole de los legisladores de la Reforma está contrariada hasta el punto de que las corporaciones eclesiásticas acumulan cuantiosos bienes con toda impunidad, y el particular ve á cada instante amagado su escaso patrimonio por buscadores de añejas responsabilidades, que con el apoyo fiscal abren y registran los protocolos para denunciar defectos de cancelación, irregularidades en los pagos ó cualquiera otra circunstancia que produce muchas veces la ruina de una fortuna levantada por el trabajo, la honradez y la economía.»>

«Esto es tanto más grave cuanto que casi toda la propiedad raíz de la República quedó comprendida en las determinaciones de las leyes de 12 y 13 de Julio de 1859, porque las fincas que no pertenecieron al dominio del clero reportaban en su favor capitales que debieron ser objeto de diversas operaciones de adjudicación.»>

«Los trastornos producidos por las guerras civil y extranjera en la que se destruyeron y extraviaron archivos de importancia, la necesidad en que se encontraron los Jefes del Gobierno constitucional republicano de ocurrir á estos bienes, aun contra los preceptos legales para procurarse recursos, y la imposibilidad de dar á las leyes emanadas de los poderes legítimos la publicidad indispensable en los lugares ocupados por las fuerzas revolucionarias é invasoras, son otras tantas fuentes de reclamaciones que tanto han contribuido á la depreciación de la propiedad adjudicada.»

«Entre la multitud de disposiciones que forman ahora la legislación especial del ramo, no existen medios expeditos para destruir la inseguridad en que se encuentran los propietarios respecto de sus derechos de dominio, y la confusión, la obscuridad y la multiplicidad de sus preceptos aumentaron las dificultades y peligros, y entorpecieron las operaciones de venta y de crédito.»>

«El problema, pues, consiste en cambiar por completo esa situación, engendrando el respeto á la propiedad privada y persiguiendo sin tregua las adquisiciones clandestinas é ilegales de las corporaciones.>>

Después de lo dicho por la comisión dictaminadora nada puede agregarse que explique mejor el espíritu de los legisladores y los altos fines que con la nueva ley se procuran.

He presentado el cuadro histórico de la desamortización y nacionalización de los bienes eclesiásticos, en el que se percibe la lucha inveterada de donde brotaron tantas olas de sangre que han inundado nuestro suelo. Si el asunto es tenebroso, si los episodios son sangrientos, si á través del humo del combate se percibe el odio encarnizado que entre los hijos

del mismo país logró crear esa entidad sin patria y sin afecciones, que se titula representante de la Divinidad, tiene también el apoteosis del progreso y las alegrías del triunfo.

Tal es en resumen la historia del monumento que ha inmortalizado el nombre de sus autores y á cuyos umbrales he tenido la honra de conduciEntrad en él si os place.

ros.

NOTA DE LA INTRODUCCION.

INTERVENCION DE LOS BIENES DEL CLERO EN PUEBLA.

Decreto de 31 de Marzo de 1856.

Se manda intervenir los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla.

Ministro de Guerra y Marina. Excmo. Sr.

El Excmo. Sr. Presidente sustituto de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

El C. IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: que en uso de las amplias facultades que me concede el plan de Ayutla, y considerando:

Que el primer deber del Gobierno es evitar á toda costa que la Nación vuelva á sufrir los estragos de la guerra civil: Que á la que acaba de terminar y ha causado á la República tantas calamidades, se ha pretendido dar el carácter de una guerra religiosa: Que la opinión pública acusa al clero de Puebla de haber fomentado esa guerra, por cuantos medios ha estado á su alcance: Que hay datos para creer que una parte considerable de los bienes eclesiásticos, se ha invertido en fomentar la sublevación: Considerando igualmente, que cuando se dejan extraviar por un espíritu de sedición las clases de la sociedad que ejercen en ella por sus riquezas una grande influencia, no se les puede reprimir sino por medidas de alta política, pues de no ser así, ellas eludirían todo juicio, y se sobrepondrían á toda autoridad: Considerando, en fin, que para consolidar la paz y el orden públicos, es necesario hacer conocer á dichas clases que hay un Gobierno justo y enérgico al que deben sumisión, respeto y obediencia, he venido en decretar y decreto lo siguiente.

Art. 10 Los Gobernadores de los Estados de Puebla y Veracruz, y el Jefe político del Territorio de Tlaxcala, intervendrán á nombre del Gobierno Nacional, los bienes eclesiásticos de la diócesis de Puebla, sujetándose con respecto á esto, á un decreto especial que arreglará esa intervención.

Art. 20 Con una parte de dichos bienes y sin desantender los objetos piadosos á que están dedicados, se indemnizará á la República, de los gastos hechos para reprimir la reacción que en esta Ciudad ha terminado; se indemnizará igualmente á los habitantes de la misma Ciudad, de los perjuicios y menoscabos que han sufrido durante la guerra, y que previamente justificarán, y se pensionarán á las viudas, huerfanos y mutilados que han quedado reducidos á este estado, por resultado de la misma guerra.

Art. 30 La intervención decretada en el art. 1ọ continuará hasta que á juicio del Gobierno se hayan consolidado en la Nación la paz y el orden público.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Cuartel General de Puebla, á 31 de Marzo de 1856.-Ignacio Comonfort.

Al C. Manuel María de Sandoval, Oficial Mayor Encargado del Despacho del Ministerio de Guerra y Marina.

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Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y Libertad. Cuartel General en Puebla, Marzo 31 de 1856.-Manuel María Sandoval.

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