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INTRODUCCION.

La idea de la desamortización es más remota de lo que se cree generalmente, y puede decirse que surgió en España desde que empezaron á presentarse los funestos resultados de la aglomeración de bienes raíces en determinadas corporaciones de carácter perpétuo.

La ley 12. tít. II, lib. IV del Fuero Juzgo es la primera disposición que trató de poner límite á las desmedidas adquisiciones de propiedad raíz hechas por las iglesias, monasterios y otros cuerpos llamados inmortales, estableciendo para ellos, una prohibición formal de aspirar á esta clase de recursos, prohibición que constantemente burlaba el clero, y sin cesar reproducían casi todos los reyes, incluso el mismo San Fernando.

Las vacilaciones de la política española, que manifiestan la lucha entre el deber y el fanatismo, que reflejan el impulso de la conciencia de los hombres públicos hacia el bien de los Estados, y el temor á la excomunión que los dejaba inactivos, ó cuando menos remisos en la prosecución de sus saludables intenciones, formaron la primera causa del desarrollo de la amortización eclesiástica durante largos siglos, la que, en su desastroso apogeo, produjo el empobrecimiento de la sociedad, y la ruina de los pueblos.

"Contábanse en la monarquía, en tiempo de Felipe II, dice César Cantú, trescientos doce mil sacerdotes seculares, doscientos mil de orden media y el doble de religiosos regulares: entre éstos surgían de contínuo cuestiones; los inquisidores esparcían el terror en lo interior del país, al mismo tiempo que luchaban con el Papa; los obispos inmensamente ricos, no se ocupaban de sus rebaños."

"A la vez que la iglesia ostentaba este lujo escandaloso, el ejército se vestía de harapos y se moría de hambre."

El mismo historiador refiere: "No quedaban al país, que había enviado cien bajeles á Lepanto y ciento setenta y cinco contra la Inglaterra, más que veinte mil soldados y trece galeras, hasta el grado que los berberiscos insultaban audazmente las costas sin defensa de Andalucía, donde capturaban las embarcaciones que se alejaban una legua de tierra."

Felipe III tuvo la franqueza de manifestar á las Cortes de Madrid, el año de 1600, que su patrimonio estaba enteramente agotado y que su única herencia consistía en el nombre de Rey con todas sus cargas y obligaciones. Durante su reinado, el propio monarca se consagró al remedio de los males producidos por la amortización desenfrenada, la que después de haber absorvido las mejores propiedades del país, llenó sus claustros con tal número de religiosos que se hizo sensible la falta de brazos para la agri

cultura y la industria, y la de plazas para el ejército. Treinta y dos universidades y cuatro mil estudios de gramática latina, según confesión del canónigo Pedro Fernández Navarrete, abrían sus aulas á la muchedumbre, cansada de buscar inútilmente la satisfacción de sus necesidades en el trabajo, y resuelta á sacrificar la libertad por la seguridad de su subsistencia en el ocio de los conventos y monasterios.

La exención de contribuciones de que disfrutaron los bienes eclesiásticos hacía recaer todas las cargas del Estado sobre unos cuantos seglares, cuyos recursos, insuficientes para tal objeto, no tardaban en agotarse; y obligados á gravar sus fincas con el dinero de la iglesia, única entidad poderosa y rica, acababan por transmitirlos, de grado ó por fuerza, á un comprador que jamás las devolvía á la circulación y al comercio.

La amortización civil engendrada por el funesto testamento de Enrique II y ensanchada después por la vanidad y preocupaciones de la época, fué creando: en la beneficencia, con las obras pías; en la nobleza, con los mayorazgos; y hasta en la plebe, con las capellanías láicas y otras vinculaciones de cantidades ínfimas, una infinidad de elementos destructores que no acababan con el transcurso de los años, y que llegaron forzosamente á producir el estancamiento de toda la propiedad, y con esto, la paralización del trabajo y la extinción de las fuentes de riqueza,

No se comprendería que Felipe III, enfrente de una situación semejante y después de consagrar toda su vida al remedio de tales abusos, viera fenecer su reinado en la mayor desolación, con un número inmenso de frailes y clérigos, dueños de casi toda la propiedad raíz, si no se tuviera en cuenta que el poder monacal, cimentado en la Inquisición, preponderaba entonces sobre el temporal de la corona.

Inútiles fueron los esfuerzos de los economistas de aquellos tiempos para convencer á la autoridad de la urgencia de dar una solución conveniente al gran problema de los bienes de manos muertas; inútiles las consultas y proposiciones de las Cortes, y los estudios é informes de los hombres de Estado. En vano se invocaban aquellas célebres palabras de Isaías: "¡Ay de los que juntan casa á casa, campo á campo, como si ellos sólos hubiesen de vivir en el mundo!" y el famoso precepto de la ley antigua que excluyó á la tribu de Leví de toda posesión en los bienes raíces: "Dixitque Dominus ad Aaron: In terra eorum nihil possidebitis, nec habebitis partem inter eos!........." "Non habebunt Sacerdotes el Levitæ, et omnes qui de cadem tribu sunt, partem et hæreditatem cum reliquo Israel, qui sacrificio Domini et oblationes ejus comedent."

Los últimos restos de la dinastía austriaca no tuvieron aliento para romper el yugo de sus propias preocupaciones, y dejaron vivo el elemento destructor de la amortización que envolvía en su corriente poderosa todas las riquezas del país, conduciéndolas á una sima sin fondo.

Pero cuando la lucha llegó á ser de vida ó muerte; cuando los abusos del poder monacal llegaron á amenazar muy seriamente la persistencia de la sociedad, ésta se conmovió en convulsioncs terribles que estuvieron á punto de aniquilar la entidad que por tanto tiempo fué dominadora. Los consejos del famoso jurisconsulto D. Rafael de Macanaz primero, y después las obras del Conde de Campomanes, de Jovellanos y otros muchos escritores, decidieron á los reyes Borbones, y principalmente á Carlos III y Carlos IV, á llevar á cabo las reformas que la situación había exigido durante el transcurso de tres siglos.

El primer resultado digno de tomarse en consideración, es el obtenido por el representante de España en el concordato negociado en 1737, en virtud del cual se sujetaron los bienes de manos muertas á los mismos

gravámenes que los de los legos, y principalmente al pago de contribucio

nes, lo que determinó un auxilio importante para el Estado.

Carlos III, que fué quien logró hacer efectivo ese artículo del concordato, inspirado por su Ministro el Conde de Aranda, expulsó de todos sus dominios en 1767 á los Jesuitas, secuestrándoles sus bienes, que mandó después enajenar por cédula de 26 de Marzo de 1769. Este acontecimiento, el más transcendental de todos los de su reinado, obtuvo la aprobación del Papa Clemente XIV, ya en cuanto al extrañamiento de los Jesuitas y ya en cuanto á la aplicación de sus bienes al tesoro público.

Por real cédula de 19 de Septiembre de 1798, Carlos IV dispuso la enajenación de los bienes que pertenecían á hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y de expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos, para destinar su producto al pago de los vales expedidos por su antecesor.

Las guerras que sostuvo Carlos III, habían dejado exhausto el Erario hasta tal punto, que aquel se vió precisado á realizar un empréstito de 148.500,000 reales con el interés de 4 por ciento anual, pagadero en veinte aflos. La forma de este empréstito consistió en la emisión de 16,500 vales de 9,000 reales cada uno, que tenían el carácter de papel moneda y que recibieron desde luego los prestamistas en cambio de dinero efectivo, cuyo interés anual importaba 5.940,000 reales de vellón. Al año siguiente, es decir, en Febrero de 1781, se hizo una nueva emisión de 15,667 vales de 300 pesos cada uno, por un capital de 79.501,500 reales de vellón con un interés anual de 3.180,060 reales de vellón.

En 1782 se expidieron 49,312 vales de 300 pesos cada uno, cuya suma de 221.904,000 reales de vellón redituaba anualmente 8.876,160 reales. Por último, en los años de 1785 y 1788 se expidieron 11,000 vales de á 600 pesos cada uno, por un capital de 99.000,000 de reales. En resumen, en el espacio de ocho años se crearon 94,479 vales con un valor de......... 548.905,500 reales y con un rédito anual de 21.956,220 reales de vellón. Esta operación hizo ascender la deuda pública de España, en el año de 1789, á la cantidad de 2,064.000,000 de reales, y los intereses á 80.000,000 anuales.

Las disposiciones conocidas con el nombre de cédulas de consolidación de vales reales, insertas en la Novísima Recopilación, se redujeron á prevenir la venta de los expresados edificios y la redención de los censos pertenecientes á las fundaciones piadosas, para que el producto ingresase á la Caja de Amortización, que, á su vez, quedaba deudora de tales cantidades, por las que abonaba un interés anual de tres por ciento.

Pero como esto no fué bastante para cubrir la inmensa suma adeudada, y como por otra parte, no se daba á todo el dinero recaudado la inversión prevenida, se introdujeron en la Caja de Amortización los restos de las temporalidades de Jesuitas, y se concedió permiso á todos los que tuvieran contra sí censos perpétuos y al quitar, y á los que poseían fincas sujetas á algún canon enfitéutico, para verificar el pago con vales debían quedar fuera de la circulación.

que

Por último, en Octubre de 1805, Carlos IV, con anuencia del Papa Pío VII, mandó enajenar bienes eclesiásticos hasta la cantidad que produjera anualmente una renta de doscientos mil ducados de oro de Cámara, imponiendo el valor total de la enajenación sobre la Real Caja de consolidación de vales, con especial hipoteca de todos sus arbitrios y con un interés igual á la renta que rendían los expresados bienes.

Tales fueron los principales recursos destinados al pago de los vales creados y expedidos por Carlos III; y casi puede decirse que el fondo des

tinado á su amortización, estuvo formado exclusivamente de bienes eclesiásticos, enajenados con el expreso consentimiento de la Sede Apostólica. (*)

Una buena parte de los bienes eclesiásticos pertenecía al famoso Tribunal de la Inquisición, establecido en Italia desde el siglo XII, con el objeto de inquirir y castigar los delitos contra la fe. Los Reyes católicos, pretextando la necesidad de reprimir á los judíos, cuyo asombroso incremento escandalizaba á los piadosos españoles de aquella época; pero con la intención de apoderarse de sus inmensas riquezas, para dar impulso á la guerra contra los moros de Granada, solicitaron y obtuvieron por bula de 1o de Noviembre de 1478, la introducción en Castilla del expresado Tribunal y la facultad de nombrar inquisidores.

Fray Tomás de Torquemada, de la orden de Santo Domingo, confesor de la Reina Isabel é inquisidor general, se encargó de propagar el Santo Oficio, estableciendo tribunales subalternos, y de darle tal poder, que dejó muy lejos el del mismo trono. El terrible aparato de la ejecución de las sentencias, á que llamaron "auto de fe;" el potro, las tablillas y los borceguíes del tormento; la coraza y el San Benito, y, por último, la hoguera, donde se expiraba del modo más angustioso, eran los rasgos ostensibles con que se impresionaba á la multitud, de tal manera, que no veía entre tanto destrozo, la corriente de los caudales, húmedos con el llanto de sus dueños, que la confiscación llevaba á las arcas del sangriento Tribunal.

William H. Prescott, en su Historia del reinado de los Reyes Católicos, dice con este motivo: "Los datos que tenemos para calcular exactamente el número de las víctimas sacrificadas por la inquisición en el reinado de que tratamos, no son muy seguros; pero de los que existen, ha llegado á deducir Llorente los más espantosos resultados. Calcula que durante los diez y ocho años del gobierno de Torquemada, no bajaron de diez mil doscientos veinte los quemados, de seis mil ochocientos sesenta los ausentes ó muertos condenados y quemados en estátua, y de noventa y siete mil trescientos veintiuno los reconciliados por otras penas; lo que da un número de más de seis mil personas convictas al año. En esta enorme suma de miseria humana no se incluye la multitud de huérfanos que por la confiscación de las herencias de sus padres quedaron sumidos en la indigencia. Muchos de los reconciliados fueron condenados después como relapsos. El cura de los Palacios manifiesta el caritativo deseo de que toda la maldita raza de judíos, hombres y mujeres, de veinte años arriba, fueran purificados pur el fuego y la hoguera."

Los Reyes españoles que temblaban ante la Inquisición, no pudieron ni quisieron hacer otra cosa que substraer sus personas de todo peligro, dejándola subsistir para los pueblos de sus Estados, hasta que Napoleón, que había derribado tantos tronos y roto tantas y tan seculares instituciones, pulverizó ésta también, hundiendo sus escombros en el mar de sangre que dejaba detrás de todas sus conquistas.

Por decreto de 22 de Febrero de 1823 se nacionalizaron los bienes del extinguido Tribunal, y se determinó lo conveniente á la aprehensión y aseguramiento de ellos.

"Napoleón, dice el Sr. Ferrer del Río en su Estudio sobre la Desamorti

(*) Para tener un perfecto conocimiento de la consolidación de vales reales, puede ocurrirse á las disposiciones siguientes: decretos de 19 de Septiembre de 1798, del mismo día y mes de 1799, de 18 de Noviembre y II de Enero de este último año; la difusa instrucción aprobada el 29 del mismo Enero; las circulares de 7 de Febrero, 16, 18 y 26 de Marzo, 16 y 20 de Mayo y 8 de Agosto de 1800; el reglamento de la Comisión gubernativa del Consejo inserto en la cédula de 21 de Octubre de 1800, y las circulares de la expresada Comisión de 30 de Enero, 21 de Febrero, 22 de Marzo, 27 de Abril, 25 de Agosto, 10 de Septiembre, 12 de Noviembre de 1801; y las cédulas de 17 de Enero y 15 de Octubre de 1805, siendo esta última, la ley 1a, tít. 5, lib. 19 del Suplemento á la Nov. Recop.

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