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Para que los offi

ciales reales no cobren del Gobernador Martin Hurtado de Arbieto, los cien pesos de pin. sion que pagaba á las lanzas.

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ON FRANCISCO DE TOLEDO, Mayordomo de Su Magestad, su Visorrey, Gobernador y Capitán General en estos reynos é provincias del Pirú y Tierra Firme, Presidente en la Au diencia Real que reside en la ciudad de los Reyes, etc. Por cuanto el Gobernador Martín Hurtado de Arbieto por una petición que ante mi presentó, me hizo relación diciendo: que por mi merced, de seis años á esta parte, ha pagado á los officiales reales de la ciudad del Cuzco cien pesos en cada un año, de lo tocante á la situación que las compañías de lanzas y arcabuces dicen tener sobre el repartimiento de Samán de su encomienda; y que Su Magestad por su real cédula tiene proveído y mandado se le haga merced de otro tanto, como las lanzas tienen de pinsión, sobre su repartimiento en trebutos vacos que me pedía y suplicaba le hiciera merced: le de mandar dar mi provissión para que los dichos officiales reales no lleven los dichos cien pesos, ni otra cosa alguna, por la dicha razón. Y por mi visto, acordé de dar é dí la presente por la cual mando á vos los officiales reales de la Real Hacienda que residís en la ciudad del Cuzco, que por agora y en el entretanto que yo otra cosa proveo y mando, no cobréis del dicho Gobernador Martín Hurtado de Arbieto, ni de sus indios, los dichos cient pesos ensayados de pinsión, ni el sea obligado á los pagar en el dicho entretanto. Y mando al corregidor y otras cualesquier justicias de la dicha ciudad, que hagan guardar y cumplir esta mi provisión como en ella se contiene; y los unos y los otros no dejéis, ni dejen de asi cumplir, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Magestad. Fecha en Arequipa, á siete días del mes de noviembre de mill é quinientos y setenta é cinco años. - DON FRANCISCO DE TOLEDO. Por mandado de su Exca. - Don Juan de Saavedra.

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En la ciudad del Cuzco, á diez días del mes de diciembre de mill y quinientos é setenta é cinco años, de pedimento del Gobernador Martín Hurtado de Arbieto, yo, Juan López de Arrieta, escribano de Su Magestad, leí é noteffiqué la cédula y provisión desta otra parte contenida á los señores fator Juan Pérez de Prado y thesorero Gregorio López de Unzueta y contador Antonio Rodríguez, officiales de la Real Hacienda de Su Magestad desta ciudad, en sus personas. Testigos: Lope de Haedo y Pedro de Goronda, estantes en esta dicha ciudad; é dello doy fe-Juan López de Arrieta.

E yo, Juan López de Arrieta, escribano de Su Magestad, doy fé que este treslado se sacó de una cédula y provisión oreginal, que está en la Caja real de la ciudad del Cuzco, á quince días del mes de diciembre de mill é quinientos y setenta é cinco años. Testigos que fueron presentes á lo ver corregir con el oreginal: Pedro de Goronda y Sebastián de Vera y Lope de Aedo, estantes en esta dicha ciudad; é vá cierto y verdadero, y fice mi signo acá en testimonio de verdad. Hay un signo.

Juan López de Arrieta.

Merced de genti

les hombres lanzas á Juan de Ortega y Juan de Arbieto y Alonso Juárez y Francisco Perez Fonseca residiendo

en la provincia de Vilcabamba.

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ON FRANCISCO DE TOLEDO, Mayordomo de Su Magestad, su Visorrey, Goberna lor y Capitán General destos reynos y provincias del Pirú é Tierra Firme, etc. Por cuanto por ser nescesario y conviniente al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad, y al bien. quietud y deffensa de la ciudad del Cuzeo y siguro de los caminos y comercios de la dicha ciudad y su provin cia, que tantas veces fueron rotos y contrastados con robos, muertes é insultos por los ingas é otros indios que residían y estaban en la provincia de Vilcabamba, recojidos é apoderados en ella rebeldes á la Real Corona; y como tales y para que cesasen los dichos efectos y insultos, por mi mandado se les hizo la guerra que convino de manera que fueron allanados y conquistados, y hecho justicia de los dichos indios rebeldes y para el seguro de todos mandé poblar y se pobló y fundó, en la dicha provincia de Vilcabamba, una ciudad en nombre de Su Magestad, llamada San Francisco de la Vitoria, con cantidad de gentes de los conquistadores de la dicha provincia y otras personas, la cual conviene vaya siempre en aumento, y la dicha ciudad se sustente y no venga á menos como frontera de indios de guerra que por aquella banda hay; y la dicha ciudad del Cuzco y su provincia y caminos y comercios della estén seguros; y que para el dicho efeto, los pobladores y conquistadores de la dicha ciudad de San Francisco de la Vitoria y su provincia se animen y sean socorridos y ayudados; y para ello me ha parecido que en la dicha ciudad se aplique pormi y haga merced á algunos de los dichos conquistadores y pobladores della, de una plaza de la compañía de los gentiles hombres lanzas de la guarda deste reyno, cerca de mi persona, aunque la quite para ello de mi compañía, por ocurrirse á la mayor nescesidad y servicio de Su Magestad, repartido el sueldo della entre los dichos conquistadores y pobladores, según será contenido y declarado; para lo cual de presente puede tocar mediante las consinuaciones y gentiles hombres que hay en la dicha compañía, ochocientos pesos poco más ó ménos de plata ensayada é marcada el sueldo y paga de la dicha plaza. Atento á lo cual di la presente, por la cual en nombre de Su Magestad y en virtud de los poderes y comisiones que de Su Real person tengo, que por su notoriedad no van aquí insertos, hago merced de la dicha plaza de gentiles hombres, de la dicha compañía de las lanzas, cerca de mi persona y de los Visorreyes é Gobernadores que por tiempo fueren deste reyno, á Juan de Ortega, y á Juan de Arbieto, y á Alonso Juárez y á Francisco Pérez Fonseca, conquistadores é pobladores de la dicha ciudad de San Francisco de la Vitoria y su provincia, é á todos cuatro juntos, para que la tengan y sirvan en la dicha ciudad y su provincia; sin dejar de residir en ella y población por ninguna vía, para que la ayuden á sustentar y que vaya en aumento so pena que haciendo lo contrario, faera de alli, no gocen en otra parte do s? pasaren á residir y estar desta dicha plaza y merced y por razón

della; y el sueldo de la dicha plaza hayan é lleven é gocen en cada un año, desde el día que se tomare la razón desta mi provisión en los libros reales de la ciudad del Cuzco, por los officiales della, en adelante, habiendo ante todas cosas precedido el juramento de fidelidad que se suele y acostumbra hacer, por los demás gentiles hombres de la dicha compañía que mando hagan los susodichos y cada uno dellos, en virtud desta mi provissión, ante el Gobernador y Justicia Mayor de la dicha provincia de Vilcabamba, por el sueldo de la dicha plaza; los dichos ochocientos pesos de la dicha plata ensayada é marcada, repaitidos é pagados entre los susodichos en esta manera: al dicho Juan de Ortega y Juan de Arbieto, á cada uno dellos, doscientos é cincuenta pesos de la dicha plata, y al dicho Alonso Juárez ducientos pesos ensayados y al dicho Francisco Pérez Fonseca cien pesos de la dicha plata: que todos son los ochocientos pesos; los cuales hayan égocen, é se les acuda é pague en todo el tiempo que asistieren y ressidieren en la dicha ciudad de San Francisco de la Vitoria y su provincia y no de otra manera según dicho es, en el entretanto que por Su Magestad ó por mí, en su real nombre, otra cosa se provea y mande. Y mando que estos dichos ochocientos pesos, repartidos en la dicha forma, le sean pagados en cada un año á los susodichos, ó á quien su poder hobiere, por los officiales reales de la dicha ciudad del Cuzco, de los trebutos que son ó fueren á su cargo de la consignación de la compañía de los dichos gentiles hombres lanzas é paga della, habiendo residido en la dicha ciudad ó su provincia, como dicho es, desde el dicho día en adelante; pagándoselos en virtud desta dicha mi provisión ó del treslado que della se pusiere, por los dichos officiales, en los libros reales de la dicha ciudad del Cuzco, sin esperar para ello otra mi provisión particular, ni mandado; habiendo tomado la razón desta provisión el contador desta dicha compañía, que con ella y cartas de pago y del rescibo de los dichos pesos de los susodichos, cada uno por lo que cabe y toca, ó de quien su poder hobiere, mando les sea rescebidos y pasados en cuenta á los dichos officiales las dichas pagas de los trebutos, de las dichas consignaciones de su cargo. Lo cual los unos, ni los otros, no dejen de ansi hacer é cumplir, so pena de mil pesos de oro para la cámara de Su Magestad. Fecha en la ciudad de Arequipa, á veinte de otubre de mill é quinientos y setenta é cinco años. DON FRANCISCO DE TOLEDO. Por mandado de su Exca. Don Juan de Saavedra.

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En la ciudad del Cuzco, en diez días del mes de diciembre de miil é quinientos y setenta é cinco años, ante el ilustre señor Martín Hurtado de Arbieto, vecino é regidor desta ciudad y Gobernador de la provincia de Vilcabamba, parecieron el capitán Francisco de Camargo, en nombre de Juan de Ortega y por virtud de su poder, que el susodicho, como escribano de gobernación otorgó signado con su signo en seis de diciembre deste año, para lo que de yuso irá declarado, Joan de Arbieto vecino de San Francisco de la Vitoria, y dijeron que S. E., juntamente con Alonso Juárez y Francisco Pérez Fonseca,

les hizo merced de una plaza de lanza por la orden y según en la dicha provisión de merced se declara, que es la de esta otra parte escripta contenida, y confforme á ella dijeron: que ellos están prestos de hacer el juramento que se les manda, en manos del dicho señor Gobernador, el cual entre sus manos tomó las de los dichos Francisco de Camargo, en nombre del dicho Juan de Ortega, y las del dicho Joan de Arbieto por lo que le toca, y les dijo: jurais en mis manos una y dos y tres veces de guardar la lealtad y servicio que debéis á Su Magestad del Rey Nuestro Señor, como sus vasallos, y acudir siempre que se ofrezca á su real servicio con sus Virreyes, Gobernadores, Justicias Mayores y sus capitanes y otras personas que sigan, el servicio que deben á Su Magestad? Los cuales dijeron, que así lo cumplirían, y prometieron de lo así guardar, so las penas en que incurren los quebrantadores de la lealtad que deben á sus Reyes y señores naturales, según y de la manera que los gentiles hombres lanzas de la dicha compañía acostumbran hacer y hacen el dicho juramento y solenidad; y lo firmaron, siendo testigos: Diego López de Olivares y Gó mez de Salcedo y Francisco Juárez - Martin Hurtado de ArbietoFrancisco de Camargo-Juan de Arbieto-Ante mi-Juan de Casta ñeda, escribano público.

En la ciudad del Cuzco, á diez días del mes de diciembre de mill é quinientos y setenta é cinco años, de pedimento de Juan de Arbieto por sí y en nombre de los demás contenidos en la provisión desta otra parte, yo, Juan López de Arrieta, escribano de Su Magestad, lef y noteffiqué la cédula y provisión susodicha á los señores fattor Juan Pérez de Prado, thesorero Gregorio López de Unzueta y contador Antonio Rodríguez, officiales de la Real Hacienda de Su Magestad desta ciudad, en sus personas, los cuales dijeron: que hecha la cuenta con los situados en los trebutos de las lanzas, y habiendo tributos de que poder cumplir lo contenido en la dicha cédula, lo harán. Testigos: Pedro de Goronda y Lope de Haedo estantes en esta dicha ciudad; é dello doy fée - Juan López de Arrieta.

fée

E yo, Juan López de Arrieta, escribano de Su Magestad, doy que este treslado se sacó de una provisión y cédula de su Exca., y de ciertos autos que están á las espaldas della, en la ciudad del Cuzco, á diez y seis días del mes de Diciembre de mill é quinientos y se tenta y cinco años; siendo testigos á lo ver corregir y concertar con el dicho oreginal, Pedro de Goronda y Sebastián de Vera y Lope de Aedo, estantes en esta dicha ciudad; é vá cierto y verdadero y fice mi signo en testimonio de verdad.

Hay un signo.

Juan López de Arrieta.

H

Nombramiento

de Corregidor de la

cindad del Cuzco à

gua de Loayza.

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ON FRANCISCO DE TOLEDO, Mayordomo de Su Magestad, Visorrey, Gobernador y Capitán General en estos reynos é provincias del Pirú é don Gabriel Pania- Tierra Firme, Presidente de la Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de los Reyes, etc.. Por cuanto al servicio de Su Magestad y buena administración de la justicia conviene proveer Corregidor en la ciudad del Cuzco, por ende, atento á que vos don Gabriel Paniagua de Loayza habéis servido á S. M. y sois persona de autoridad, calidad y suficiencia y en quien concurren las demás partes y calidades que se requieren para usar el dicho officio; y por la confianza que de vos tengo de que continuaréis el servicio de S, M. y hareis todo lo que por mi os fuere encargado y mandado: acordé de dar y dí la presente, por la cual en nombre de S. M. y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona real tengo, vos nombro y proveo por Corregidor y Justicia Mayor de la dicha ciudad del Cuzco y su jurisdición por tiempo y espacio de un año, primero siguiente, más ó menos lo que fuere la voluntad de S. My mía en su real nombre; y co:no tal Corregidor de la dicha ciudad y su jurisdición y términos poláis traer y traigas vara de la real justicia, y conocer y conozcáis de todas é cualesquier cousas y negocios ansi ceviles como criminales, de cualesquier calidad y condición que sean, de que confforme á las leyes y premáticas de los reynos de S. M. uso y costumbre pueden y deben conocer los otros corregidores de los dichos reynos. Y si algunos pleitos estuvieren por fenecer, de los que han pasado ante los corregidores que antes de vos han sido en la dicha ciudad, los podáis tomar en el punto y estado que los halláredes y los fenecer y acabar, sentenciar y determinar bien, ansí, como si ante vos se pusieran de nuevo, y de las sentencias que diéredes y pronunciáredes, que según derecho hobiere lugar á apelación, la otorguéis a las partes que la interpusieren, para que la puedan seguir ante quien y con derecho deban; y de las que no hobiere lugar á apelación las podáis ejecutar y ejecutéis como con derecho podáis y debáis, y hacer é hagáis todas las otras cosas y casos al dicho officio anexas y concernientes y que convinieren al servicio de S. M. y ejecución de su real justicia. Ÿ mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, que estando juntos en el dicho Cabildo é Ayuntamiento, según que lo han de uso y costumbre, luego que con esta mi provisión fueren requeridos, sin esperar para ello otra mi provisión, ni mandamiento segunda, ni tercera lussión, tomen de vos, el dicho don Gabriel Paniagua de Loayza, el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debéis hacer antes que seáis rescebido al dicho oficio. Lo cual por vos ansi fecho, vos hayan y reciban y tengan por tal Corregidor de la dicha ciudad y su jurisdición; y usen y ejerzan con vos el dicho oficio en todas las cosas y casos á él anexas y pertenecientes, según y de la manera que lo han usado y debido usar los otros Corregidores que han sido de la dicha ciudad; y que ellos y todos los de

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