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Provisión por donde manda que haya un sacerdote en la for-
taleza, en lugar de uno de los seis soldados...
Provisión de los indios de Achambi para que les corra la nue-
va tasa desde el principio del año de 1576......
Provisión de su Exca por donde manda se paguen en cada
un año de renta 400 pesos á Rodrigo Gutiérrez de Mar-
chena......

Sobrecarta de su Exca, dada á Garcí González Rubin, de qui-
nientos pesos de renta sobre las sobras del repartimiento
de Parinacocha...

Págs.

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174

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179

Provisión de su Exca. por donde nombra por ensayador de

Potosí á Xbal Rodríguez..............

180

Titulo de fator de Francisco de los Ríos...

181

Título de alguacil mayor de las perroquias á Esteban Lasca
Yupangui.....

184

Para que á Doña Teresa y otros se les descuente lo que hubieren pagado á los reducidores.................

186

Situación á Bartolomé de Pineda de ochocientos pesos de renta en los tributos de los lanzas...

187

Por donde se pusieron en la Real Corona los indios que vaca-
ron por muerte de Don Pedro l'ortocarrero..
Encomienda de los indios de Chuchupalca y Uchobamba
Misca, á Gonzalo Hernández de Valenzuela...
Para tomar posesión de los indios que vacaren aunque tengan

192

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subcesor..

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Possesión que se tomo por Su Ma. gestad del repartimiento de Livita. ca, que vaeo por muerte de Sebastián de Villafuerte

Y

o, SEBASTIÁN DE VERA, escribano de Su Magestad, doy fée y testimonio verdadero que Sebastián de Villafuerte, vecino de esta ciudad del Cuzco es muerto y passado de esta presente vida, y que hoy, veinte y ocho días del mes de henero de mill y quinientos y setenta y ocho años, le ví muerto, amortajado, y que le conozco ser ei dicho Sebastián de Villafuerte, hijo de Francisco de Villafuerte, difunto, vecino que fué de esta dicha cibdad; v de pedimiento de los señores oficiales desta dicha cibdad dí el presente, en el Cuzco, el dicho día, mes y año dichos. Testigos: Gregorio de Torres y Joan López de Arrieta, y en fée dello fice mi signo en testimonio de verdad.Sebastián de Vera, escribano de Su Magestad.

En la cibdad del Cuzco á veinte y nueve días del mes de henero de mill y quinientos y setenta y ocho años, en presencia de mi el escribano y testigos yuso escriptos, los señores oficiales de la Real Hacienda de Su Magestad desta dicha cibdad, conviene á saber: el tesorero Gregorio López de Unzueta y contador Antonio Rodríguez, y fator Francisco de los Ríos, jueces officiales reales, hicieron parecer ante sí á Don Pedro Llamoca indio principal del repartimiento de Livitaca de la encomienda de Francisco de Villafuerte, difunto, y de Sebastián de Villafuerte, su hijo y subcesor, ansi mismo difunto, vecinos que fueron de esta dicha ciudad, indio quipocamayo del dicho repartimiento que reside en esta dicha cibdad y dijeron, que en nombre de Su Magestad tomaban y tomaron possesión del dicho indio, por sí y en nombre de los demás caciques y principales é indios del dicho repartimiento de Livitaca; á el cual se le dió á entender que él y los demás dichos caciques é indios son de Su Magestad, y han de acudir con la tassa que deben á la Caja Real de Su Magestad, de esta dicha cibdad; y los dichos señores jueces oficiales reales en señal de posesión le mandaron sentar y levantar, y que ansí lo diga á los dichos caciques é principales é indios del dicho repartimiento. Y de cómo, ansí mismo, tomaron la possesión, lo pidieron por testimonio. Testigos: Juan López de Arrieta, escribano de S. M., y Alonso de Carbajal, y Julián de Arenzano y Matías de Gurrea. Y lo firmaron de sus nombres.-GREGORIO LÓPEZ DE UNZUETA. ANTONIO RODRÍGUEZ- FRANCISCO DE LOS Ríos. - Y yo, Sebastián de Vera, escribano de Su Magestad, doy fée que fui presente á lo susodicho y passó ante mí y fice aquí mi signo en testimonio de verdad. — Sebastián de Vera, escribano de S. M.

E yo, el dicho Sebastián de Vera, escribano de Su Magestad, hice sacar este dicho treslado de los dichos autos originales que están en la Real Caja; y va cierto y verdadero, é fice mi signo en testimonio de verdad.

Hay un signo.

Sebastián de Vera, escribano de S. M.

26 P. R.

Retasa de los indios Quiguaresque fueron de la encomienda de Don Pedro Portocarrero.

D

ON FRANCISCO DE TOLEDO, Mayordomo de Su Magestad, su Visorrey, Gobernador y Capitán General en estos reynos y provincias del Pirú y Tierra Firme, Presidente de la Audiencia y Chancillería Real que reside en la cibdad de los Reyes, etc. Por cuanto yo mandé hacer y hice las nuevas tassas de las provincias de Collasuyo, del término y jurisdición de la cibdad del Cuzco, respeto á lo que de la visita que della mandé hacer, me dió por parecer

relación Diego de Porras, que la visitó, en conformidad de los despachos, instituciones y comisiones que le dí para la dicha visita; y por la demás información é inteligencia que se pudo tener de otras personas graves y de espiriencia, que tenían relación y noticia de la calidad de la dicha provincia y de los tratos, comercios y aprovechamientos que los indios tenían, y comodidades para ganar y adquirir sus tassas; conforme á ello, mandé que cada repartimiento pagase la cantidad de plata y otras especies que en las dichas nuevas tassas se declara, teniendo consideración á los tratos y rescates que los indios tienen, y á los que de ordinario residen en las cibdades del Cuzco y aprovechamientos que desto tienen; les mandé cargar la cantidad de plata de tassa que podrían pagar, y assí mismo las piezas de ropa y demás especies que tenían en sus tierras; y porque los indios del repartimiento de Punaquiguas, de la encomienda de Don Pedro Portocarrero, han venido á esta cibdad á me pedir que les estará mejor pagar más cantidad de la dicha tasa en comidas de las que cojen y tienen en sus tierras, que la que se les manda pagar por las dichas nuevas tassas en ropa; y por mi visto, y las razones que han alegado y lo que ha parecido ser más conviniente á los indios del dicho repartimiento y por otros justos respectos, he acordado que la dicha nueva tasa que del dicho repartimiento está hecha, se guarde y cumpla con la declaración siguiente:

Que cómo por
la dicha nueva tassa se mandaba
que pagasen los dichos trescientos diez v sie-
te indios tributarios que restan, sacados los
dichos cuatro caciques, cien piezas de ropa de
avasca, puestas en el dicho pueblo, mitad de
hombre y mitad de muger, que moderadas á
dos pesos y medio cada pieza, montaban do-
cientos y cincuenta pesos; han de pagar los
dichos docientos y cincuenta pesos de la di-
cha plata en comida de maíz y chuño de lo
que cogen y tienen en sus tierras, en la forma
siguiente:

Maiz. — Ochenta y cuatro hanegas de maíz puestas en el dicho pueblo, desgranadas y entrojadas en un buhio ó galpón, que tasada y moderada cada hanega a peso y medio de la

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