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ni en el libro por todo extremo notable y minucioso de los doctores Obín y Aranda, 1 ni en las colecciones de leyes, decretos y actos oficiales de Quirós, de Nieto y de Oviedo, ni en parte alguna, en fin, donde pudiera haberse dejado huella de tal circunstancia.

Conviene dejar constancia de esto, para que otros más eruditos aclaren el punto ó llenen el vacío que yo señalo, pues es hecho ciertísimo que en aquel primitivo período de nuestra vida independiente, bien por disposición del General San Martín, bien por la de algún otro de los gobernantes de entonces, el Archivo de la Secretaría de Cámara del Virreynato, á par que el de la Audiencia de Lima, pasaron á depositarse en el Convento de San Agustín de esta ciudad. El doctor don Ricardo Aranda, persona versada como pocas en el manejo de los viejos papeles peruanos, cree tener fundamento para suponer que el primer éxodo de aquel archivo tuvo por causa inmediata, y acaso justificada, el incendio ocurrido en el Palacio de Gobierno el año de 1822. Mis personales informaciones me permiten dudar de que en tal fecha, con tal motivo y á tal lugar pasaran los papeles del Virreynato. Antes bien, parece que ellos fueron trasladados en primer término al Convento de Santo Domingo, más inmediato al Palacio de Gobierno, y que esa traslación verificóse en una de las varias ocasiones en que las autoridades, ya realistas, ya independientes, abandonaron Lima, obedeciendo á las necesidades de militar estrategia de lo que ahora llaman nuestros amigos los escritores de la Península «la guerra separatista del Perú. »

De todos modos, los papeles del Virreynato y de la Audiencia salieron efectivamente de sus viejos asilos, y fueron á vivir largo tiempo de abandono, cuando no de ultraje, en las húmedas y cavernosas viviendas del Convento de Agustinos de Lima; y allí habrían permanecido sabe Dios cuántos años si el espíritu investigador y civilizado del se

1-Anales Parlamentarios del Perú por Manuel Jesús Obin y Ricardo Aran. da, Lima 1895.-Tomo I. (Unico publicado.)

ñor General don Manuel Mendiburu, no hubiera ido á buscar en los secretos de tan preciosas colecciones el caudal histórico que necesitaba para sus obras.

Los que conocimos el Archivo Nacional antes de la guerra con Chile, es decir, antes de su último deplorable descuartizamiento, pudimos comprobar, sin embargo,que, aún antes de que la acción del General Mendiburu se extendiera sobre aquellos papeles, los regulares bajo cuya custodia se encontraba el archivo, ó las personas que, aparte de ellos, ocuparon el Convento estable ó transitoriamente, no tuvieron por el sagradoy valioso depósito de nuestra historia, el interés que era natural suponerles. Millares de expedientes aparecían y aparecen hoy mismo brutalmente truncados ó mutilados, para satisfacer la necesidad de una hoja de papel cualquiera; otros revelaban bien. claramente la huella de la humedad del lugar ó del rincón en que estaban tirados; y no menor número se veían en la imposibilidad de disimular las mermas producidas por el polvo y la luz en los caracteres y por los ratones é insectos en el papel. Una tradición vulgar establece que durante el acuartelamiento de uno ó de varios batallones del Ejército formado por el General Salaverry en 1835, con el propósito de sostener su dictadura, se aprovechó y usó de los documentos del Archivo para componer los cartuchos de pólvora que formaban entonces la dotación del soldado. No he hallado, sin embargo, en ninguno de los papeles ó documentos de la época, la comprobación de un aserto que, en medio de todo, no me permitiría calificar de inverosímil.1

Fué solamente en 1859 cuando, utilizando la influencia y la elevada posición política de que entonces gozaba, el General don Manuel de Mendiburu sugirió al Gobierno del General Echenique la idea de organizar el Archivo Nacional, reuniendo con tal objeto los diversos archivos de la Colonia, y tomando

1-En épocas anteriores, cuando todavía eran usados en el país el fusil llamado de chispa y el Minié, era fácil comprobar el destino idéntico que, en efecto, se daba, en ocasiones extraordinarias, á los papeles manuscritos que se reputaban inservibles.

por base el que existía depositado en el Convento de San Agustín. Resultado de su empeño fué el decreto gubernativo de 14 de setiembre de dicho año de 1859, 'que estableció una comisión compuesta del mismo General Mendiburu, del Administrador de la renta de Correos, don José Dávila, y del Síndico de la Municipalidad de Lima, don José Antonio de Lavalle, á los cuales encargó el Gobierno proponer las medidas necesarias á la organización del Archivo.

En vano he perseguido en los libros y legajos del Ministerio de Instrucción Pública, en los del Congreso, en las Memorias Ministeriales de la época, en las bibliotecas particulares del General Mendiburu y de las demás personas que intervinieron en el asunto las huellas de aquella importantísima comisión. Nada, absolutamente nada, me es posi

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1-"Lima, Setiembre 14 de 1859. -Siendo importante la conservación de los "antiguos archivos del Perú y que se aprovechen los considerables datos que contiener en materias históricas, económicas y politicas: deseando el Gobierno que cuanto antes se consiga el depósito ordenado de esos documentos para los usos á "que están llamados en beneficio público; se resuelve: 1.o procédase al establecimiento de un Archivo Nacional, que estará á cargo y bajo la responsabilidad del Jefe que se nombre al efecto con los oficiales accesorios, debiendo ser todos eleji. "dos de entre las personas que gravan al Erario en las listas civil y militar, hasta que, dándose cuenta al Congreso, delibere sobre la creación de estas plazas y su "estabilidad; 2.o nómbrase una comisión compuesta del General don Manuel de Mendiburu, del Administrador General de la renta de correos don José Dávila y "del Síndico de la Municipalidad de esta capital don José Antonio de Lavalle, quie nes propondrán al Gobierno el local conveniente y verificarán la reunión de los antiguos archivos del Virreynato, Intendencias, Temporalidades, ramos y esta"blecimientos supresos y de los demás depósitos de papeles antiguos que existen y no corresponden al jiro administrativo y peculiar de las oficinas y dependen. cias del Estado: 3.o dicha comisión formará el Reglamento que haya de rejir en el Archivo Nacional y lo someterá al exámen y aprobación del Gobierno, comprendiendo en él. el sistema que debe seguirse para el acopio de noticias y docu. "mentos de interés público que deban reunirse, por lo que hace á la época poste"rior á la Independencia del Perú y á lo sucesivo; 4.° trabajará igualmente la ins. "trucción que convenga observar para el régimen interior y método de labores del "Archivo, así para su organización como para su manejo posterior. Dénse las ór"denes necesarias al cumplimiento de esta disposición, que se comunicará á quienes corresponda.-Rúbrica de S. E.-Morales."

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2- He tenido en mi mano, hace algo más de un año, copia de un importan. tísimo informe expedido por aquella comisión sobre sus labores en el Archivo. Cometí la imperdonable ligereza de extraviarlo, y he de resignarme á que posteriores indagaciones lo vuelvan á poner en mis manos. Ese informe es, sin duda alguna, el mismo que en la sesión del 16 de enero de 1861 leyó á la Cámara de Diputados el H. Representante don M. Loli, y del cual da cuenta el Diario de los Debates de aquel año reproduciendo, entre otros, los siguientes conceptos del se. ñor Loli:

"Con el propósito de manifestar mejor y con más detención la conveniencia "del establecimiento que tratamos de fundar, voy á leer el informe que, con el "mismo tin, expidió una comisión formada de tres personas muy respetables en "la materia. En el informe de que va a enterarse la Càmara, se hace ver la im

ble publicar, por el momento, de sus trascendentales labores; pero que las realizó con actividad y provecho, es cosa que no me ofrece duda de ningún género, puesto que un año después, el 15 de diciembre de 1860, el Ministro de Gobierno, Obras Públicas, etc., daba cuenta al Congreso, á la sazón reunido, de la creación del Archivo y señalaba como único obstáculo para su establecimiento la falta de un local adecuado. 1

Pero no debió ser éste, en realidad, el único obstáculo, porque al mismo tiempo que el Ministro se expresaba en ese sentido, los diputados don Mariano Loli, don José de la Riva Agüero y don Pablo A. Arana, presentaban un proyec

"portancia de los documentos que tiene la República el estado de abandono y "olvido vergonzoso en que se hallan y las ventajas incalculables que resultarán "de su acopio y conservación metódica y ordenada". (Leyó un informe muy extenso á este respecto.)- Diario de los Debates del Congreso ordinario del año de 1860. —Lima.—Imprenta de EL COMERCIO, por José María Monterola.-1861.— F. 450 y siguientes.

El temor de que la memoria me sea infiel al ocuparme del documento en cuestión, me obliga á abstenerme de extender mis referencias sobre él. Bástame indicar que él contenía el mayor caudal de datos conocidos y recopilados sobre el Archivo del Virreynato, que nadie, dados los sucesos posteriores, podría volver á juntar.

Los tres señores que firmaban aquel informe murieron hace ya algunos años: el señor General Mendiburu en 1883, el señor Dávila Condemarín en 1885 y el señor Lavalle en 1893.

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1—“ En los antiguos archivos del Virreynato. Intendencias, Temporalidades, " y otros establecimientos de la época del Gobierno español, existen confundidos, en lamentable abandono, documentos importantes que, en materias históricas, "económicas y políticas, contienen datos interesantes que deben clasificarse, "ordenarse y conservarse con escrupuloso esmero, porque en ellos están consi. "gnados los hechos históricos de nuestra patria. y de ellos debe servirse el histo "riador para trasmitir con exactitud estos hechos á la posteridad. Es, pues. un "deber del Gobierno conservar estos documentos; y para llenarlo, dispuso en 14 "de setiembre del año peróximo pasado (Documento N. 16) que se estableciera "en esta capital un Archivo Nacional, á cargo de un jefe con los oficiales nece. "sarios, elegidos de entre las personas que gravan al Erario, mientras que voso. "tros deliberáis lo conveniente sobre la creación de estas plazas. Se ha nombra"do, también, una comisión compuesta de tres personas de acreditada capaci"dad y reconocido celo, para que se encargase de reunir los expresados docu"mentos en el local que designe el Gobierno y forme el reglamento que deba re"jir en el Archivo Nacional y la instrucción necesaria para su organización y "manejo. Pero la falta de un local á propósito para establecer este Archivo, no "ha permitido hasta ahora la realización de tan importante como urgente medi"da. En ninguna parte estaría mejor colocado que en un departamento del edi· "ficio que ocupa la Biblioteca Nacional. Cuando se concluya un nuevo salón á "ella destinado, quedará, tal vez, un lugar aparente para el Archivo. Dignaos, en cuanto de vos depende, allanar estas dificultades o autorizar al Gobierno pa ra que las remueva, haciendo los gastos que sean indispensables." Memoria que el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno, Obras Públicas y Po licia presenta al Congreso ordinario de 1860. – Lima. -Tipografia de Justo Mon. toya. -1860.

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to de ley para el definitivo establecimiento del Archivo, el cual, discutido en las dos Cámaras en las sesiones del 6, del 24 de enero, y del 15 de febrero de 1861, dió origen á la ley de 15 de mayo del mismo año,1 en que se determinan los papeles que deben componer dicho Archivo, y se fijan los empleados y los sueldos con que deben dotarse. Llaman la atención en aquella ley las dos circunstancias siguientes: 1. la de ordenarse larecolección de los manuscritos históricos existentes en la Biblioteca de Lima, lo que, en mi concepto, era inmotivado siempre que no se tratase de documentos con carácter oficial y de propiedad del Estado; y 2. el que no se determinase entre los archivos por recoger los de las Audiencias coloniales de Lima y Cuzco. A esta última omisión dió, sin duda, lugar el debate parlamentario de que hago mención, en el cual se con

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1-"RAMON CASTILLA, Presidente de la República- Por cuanto el Congreso ba "dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana, Considerando: Que es conveniente crear un archivo donde se depositen los documentos históricos y "oficiales de la nación y se acopien los datos estadísticos de más importancia. - Ha dado la ley siguiente:-Articulo 1.° Se establece el archivo nacional, compuesto de los del virreynato y acuerdo, antiguo tribunal de cuentas, tesorería general, temporalidades y otros ramos, ahora existentes en el convento de San Agustin; de • los manuscritos históricos que se conservan en la biblioteca, de los papeles históricos y estadísticos de las antiguas cajas reales; de los archivos que tenían los co rregimientos, subdelegaciones é intendencias de provincia; y de los documentos y "crónicas que haya en los archivos de las órdenes religiosas, comunidades y esta "blecimientos de instrucción y beneficencia.-Artículo 2.o Los archivos de las in"tendencias, subdelegaciones y demás mencionados en el artículo 1.o, se traslada❝rán con la mayor seguridad y esmero, separando unicamente la parte judicial y "todo lo relativo á intereses particulares que quedarán como actualmente se ha“llan. Los papeles que no pudiesen conseguirse originales en los archivos de las ór "denes religiosas y otros particulares, se copiarán por cuenta del Estado - Artícu "lo 3. Los prefectos cuidarán de remitir anualmente al archivo nacional, los da"tos y relaciones de todo acontecimiento notable que ocurra en el territorio de su "mando. -Artículo 4.° Para el servicio de la oficina habrá un director, un archi** vero y cuatro amanuenses. La dirección será cargo gratuito; el archivero tendrá "un sueldo de dos mil pesos ($ 2,00), con la obligación de prestar una fianza que "determinará el gobierno; y los amanuenses gozarán el haber de seiscientos pesos "anuales ($600) cada uno. - Artículo 5. El ejecutivo expedirá las órdenes conve"nientes para la pronta instalación del archivo, señalando al efecto el lugar que creyere más adecuado; y dará un reglamento para el sistema de labores, conser"vación del establecimiento, quedando facultadopara hacer los gastos que fueren "necesarios.-Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á "su cumplimiento. - Dada en Lima, á 10 de Mayo de 1861.-MIGUEL DEL CARPIO, presidente del Senado.-ANTONIO ARENAS presidente de la Cámara de Diputa "dos.-José H. Cornejo, secretario del Senado. Evaristo Gómez Sánchez, dipu "tado secretario.-Por tanto: mando se imprima. publique y circule, y se le dé el "debido cumplimiento-Dado en la casa del Sup remo Gobierno en Lima á quince "de Mayo de mil ochocientos setenta y uno.-RAMÓN CASTILLA. —Juan Oviedo.

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