La reforma constitucional en España: estudio histórico-crítico acerca del origen y vicisitudes de las constituciones españolas

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J. Ratés Martín, 1923 - 338 páginas
 

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Página 296 - Los magistrados y jueces serán inamovibles y no podrán ser depuestos, suspendidos ni trasladados, sino en los casos y en la forma que prescriba la ley orgánica de Tribunales.
Página 180 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Página 284 - Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Página 85 - Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Página 229 - Afortunadamente, la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.
Página 185 - Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos sino por sentencia ejecutoria o por Real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa consulta del Consejo de Estado, ya tenor de lo que se disponga en la mencionada ley orgánica.
Página 185 - Los Jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan.
Página 31 - La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Página 264 - Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Página 283 - Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.

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