La reforma constitucional en España: estudio histórico-crítico acerca del origen y vicisitudes de las constituciones españolasJ. Ratés Martín, 1923 - 338 páginas |
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Términos y frases comunes
1.º de Diciembre 1.º de Marzo Alonso Martínez añadiendo apoyó una enmienda aprobado el artículo Arrazola artículo 11 Ayuntamientos base bierno Bravo Murillo Cámaras Cánovas carlistas Castelar ción civil Código colegisladores combatió Comisión Conde Conde de Toreno Congreso Consejo consignando Constitución de 1837 constituyentes contestó convocar Corona Cortes Corvera Cuerpos colegisladores culto debate declarando decreto defendido derecho dictamen diputados discurso discusión discutirse disolver elecciones electoral electores elegidos España español establecer federal fijaba Gabinete Gobernación González Gracia y Justicia Guerra Hacienda hizo hubo impugnó individuos judicial legislativo liberal libertad Marqués Ministerio Ministro moderados Monarquía Montero Ríos Moret Nación nombre nuevo ñor O'Donnell Olózaga Orense pidiendo Poder podrán Presidente promulgación provincias proyecto constitucional pública pudo quedó aprobado redactado reforma Regencia Reina republicanos reunidas Ríos Rosas Romero Girón Ruiz Zorrilla Sagasta Sancho sanción Sardoal Senado senadores sesiones Silvela sostuvo sufragio universal tículo título Tribunal Trono Ultramar voto particular
Pasajes populares
Página 296 - Los magistrados y jueces serán inamovibles y no podrán ser depuestos, suspendidos ni trasladados, sino en los casos y en la forma que prescriba la ley orgánica de Tribunales.
Página 180 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Página 284 - Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Página 85 - Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Página 229 - Afortunadamente, la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de la nación.
Página 185 - Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos sino por sentencia ejecutoria o por Real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa consulta del Consejo de Estado, ya tenor de lo que se disponga en la mencionada ley orgánica.
Página 185 - Los Jueces son responsables personalmente de toda infracción de ley que cometan.
Página 31 - La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Página 264 - Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Página 283 - Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.