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un dia ejecutaria este heróico pueblo por su rey, y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demas del reino, desde aquel dia, pues, puse en mi real ánimo, para responder á tan leales sentimientos y satisfacer á las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios magistrados, y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos, pues la dura situacion de las cosas, y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando à Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar à mas. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias como por la serie de sucesos que allí pasaron, y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fuí privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis muy amados hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision casi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban expuestos, rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese po

ner en movimiento, y reunir á su voz las fuerzas de la nacion, y dirigir su impulso y aprovechar los recursos del Estado para combatir las considerables fuerzas, que simultáneamente invadieron la Península y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado expedí en la forma, que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al consejo de Castilla y en su defecto á cualquier canciller ó Audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las cortes, las cuales únicamente se habrian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender à la defensa del reino, quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto por desgracia no fué conocido entonces, y aunque lo fué despues, las provincias proveyeron, luego que llegó á todas la noticia de la cruel escena en Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia 2 de mayo, á un gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Baylen; los Franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y Leon, en la forma en que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los 'pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon á donde se grabaron para no borrarse jamas. De los diputados que nombraron las juntas, se formó la

central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde setiembre de 1808, hasta enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer consejo de regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el dia 24 de setiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la isla de Leon las córtes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios como á su soberano, 104 diputados; á saber: 57 propietarios, y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia Don Nicolas Maria de Sierra. Pero á estas córtes, convocadas de un modo jamas usado en España, aun en los casos más árduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores, que en ́ las cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de regencia este decreto, y tambien que la junta se habia asignado la presidencia de las córtes, prerogativa de la soberanía que no habria dejado la regencia al arbitrio del congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo á la disposicion de las cór❤ tes, las cuales, en el mismo dia de su instalacion y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente á la nacion, para apropiársela así ellos mismos, y dar á esta despues, sobre tal usurpa

cion, las leyes que quisieron; imponiéndola el yugo de

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que forzosamente la recibiese en una constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España ó Indias, establecieron los Diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nombre de la nacion, fué como la base de los muchos que á este siguieron, y á pesar de la repugnancia de muchos Diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados å leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las galerías de las córtes, con que se imponia y aterraba, y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasarla de unos pocos sediciosos que en Cádiz, y despues en Madrid, ocasionaron á los buenos cuidados y pesadumbres. Estos hechos son tan notorios, que apenas hay uno que los ignore, y los mismos Diarios de las córtes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la nacion española dió lugar á la alteracion de las buenas leyes, con que en otro tiempo fué respetada y feliz. A la verdad, casi toda la forma de la antigua constitucion de la monarquía se innovó, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la constitucion francesa de 1794, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular con un gefe ó magistrado, mero ejecutor delegado, que no rey, aunque allí se le

dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva constitucion, y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la jurasen y firmasen, se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi real persona y prerogativas del trono, se circuló por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados de córtes, y abusando de la libertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío real, dando à todos los derechos de la magestad el nombre de despotismo, haciéndose sinónimos los de rey y déspota, y llamando tiranos á los reyes, habiendo tiempo en que se perseguia á cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, ó si quiera disentir de este modo de pensar revolucionario, sedicioso, y en todo se aceptó el democratismo, quitando del ejército y armada, y de todos los establecimientos que de largo tiempo habian llevado el título de reales, este nombre, y sustituyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo, quien á pesar de tan perversas artes conservó con su natural lealtad, los buenos sentimientos que siempre formaron su caracter. De todo esto, luego que entré dichosamente en el reino, fuí adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos dias con imprudencia se derramaron especies tan groseras é infames acerca de mi venida y de mi caracter, que aun, respecto de cualquier otro, serian muy graves ofensas,

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