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del despacho de la guerra de todo cuanto le correspondia.

La junta suprema de caballería del reino impuso varios arbitrios á los pueblos para la compra de caballos padres y otros gastos, y S. M. por Real orden de 14 de diciembre (19), mandó, que ninguna autoridad ni corporacion los impusieran en la sucesivo, reservándose tan esencial prerogativa.

Estas fueron las disposiciones principales que se tomaron en los dos primeros meses y algunos dias que contaba de existencia el nuevo ministerio, las mismas que dieron ocasion á varias voces y rumores en Londres, Paris, Madrid y otros varios puntos, tachando de precipitada la marcha del gobierno, y anunciando funestas consecuencias de lo practicado hasta entonces. Los enemigos de la nueva ley de sucesion y la diplomacia extrangera clamaban á la vez contra los medios adoptados para asegurarla, y sin detenerse á una juiciosa crítica, ni alegar razones que apoyaran su desaprobacion, condenaban todos los actos del gobierno, y llamaban novedades peligrosas á las providencias y medidas que no tenian mas objeto que calmar la efervescencia, destruir el espíritu de partido y afirmar la autoridad de S. M. Véanse si no uno por uno los decretos y reales órdenes que quedan citados, y acompañan esta memoria, y se advertirá por

cualquier lector imparcial que el gobierno, fiel al sistema de moderacion que se propuso en un principio no atacó ni vulneró los derechos de nadie, que sus medidas todas fueron de pura administracion interior que se abstuvo de alterar en lo mas mínimo las leyes fundamentales, y los buenos usos y prácticas del reino; y que todo su conato fué aumentar los recursos del erario, y mejorar la administracion pública, llena de abusos y anomalías incompatibles con el buen orden y fuerza de los Estados. Mas á pesar de todo, las voces y rumores vagos, de que hablamos, tomaron fuerza, y se acreditaron así dentro como fuera de casa, persuadiendo que si continuaba el sistema de mejoras, seriamos víctimas de una revolucion y se frustrarian las benéficas miras de S. M., lo que dió motivo al célebre manifiesto de diciembre (20), en que S. M. declaraba no ser su ánimo hacer la menor novedad en las leyes constitutivas de la monarquía, ni variar lo establecido, y que todos sus desvelos se consagrarian á observar y hacer observar lo que la experiencia tenia acreditado, y aliviar con providencias acertadas la suerte de sus amados vasallos.

Este decreto, que se creyó produjera los mas saludables efectos, no hizo mas que irritar los ánimos y destruir en gran parte el amor y prestigio que los reyes se habian conciliado con las medidas

adoptadas, y el gobierno se vió en la necesidad de apelar al rigor para calmarlos, prohibiendo á unos la residencia en la corte, confinando á otros, y quitando á todos la esperanza lisongera que habian concebido con las resoluciones anteriores. Mas adelante me haré cargo del mérito de este manifiesto, por no interrumpir ahora la serie de otros decretos importantes, que paso á indicar.

Uno de los mas señalados es el de 4 de enero de 1853, (24), por el que S. M. previene su determinacion de volver á tomar las riendas del gobierno en compañía de su augusta esposa, y la carta que dirigió á la misma con la propia fecha (22), aprobando lo actuado hasta entonces, y declarando, que todas las disposiciones de S. M. la Reina habian sido fruto de la sabiduría, y no consultaban mas que la felicidad de los pueblos, prueba evidente de que el Rey despreciaba las voces y rumores, que quisieron desacreditarlas, y que se hallaba tan penetrado como la Reina de la utilidad y ventajas que debian esperarse de la continuacion

de este sistema.

Poco antes de esta declaracion se habia renova do ya en parte el ministerio, separando á D. Jose Cafranga del de Gracia y Justicia y á D. Juan An tonio Monet del de Guerra, en cuyo lugar entraron para desempeñar el primero D. Francisco Fernandez del Pino, y para el segundo D. Jose de la Cruz,

nombrando igualmente al conde de Ofalia ministro del Fomento general del reino.

Se trató tambien en aquellos dias en consejo de ministros presidido por la Reina misma, teniendo á la vista los antecedentes ó protocolo de las córtes celebradas en 1789, si bastaria lo hecho en estas y la conformidad de S. M. para que la nueva ley de sucesion produjera sus efectos, ó seria preciso convocar otras para darla mas firmeza, y alejar toda duda é incertidumbre en lo sucesivo. El expediente arrojaba lo que resulta del testimonio dado por el secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, como notario mayor de los reinos, á 12 de enero de 1833, (25); y como no era posible resolver á primera vista sobre materia tan delicada, se acordó diferir lo que se hubiera de hacer hasta que el consejo se hallara en estado de proponer S. M. lo que entendiera ser mas conveniente. Mi dictamen sin embargo fué, que si las córtes de 1789 no carecian de ningun requisito legal, y el rey D. Carlos IV habia aprobado lo hecho en ellas de un modo explícito y positivo, no faltando á la ley otra formalidad que la promulgacion para ser obedecida, creia inutil que se convocasen nuevas córtes, y que bastaba para su firmeza y validacion, el referido decreto de 29 de marzo de 1830, y la confirmacion de S. M. de 31 de diciembre de 1832 (24).

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Desde que se publicó el manifiesto de que hemos hablado, no se pensó ya mas que en apurar las solemnidades y requisitos con que se juraban los sucesores á la corona, y todo el mundo se creyó dispensado de la obediencia y cumplimiento á las resoluciones y medidas tomadas, mientras S. M. la Reina dirigió los negocios, á pesar de haber sido expedidas con acuerdo y conformidad de su augusto esposo, y de haberlas declarado este en la . carta que le dirigió, y queda citada, justas, convenientes y útiles al Estado: de manera que las autoridades subalternas, y todos los que se interesaban en la conservacion de los abusos, creyeron

que el manifiesto era un salvoconducto para desobedecer abiertamente las órdenes y disposiciones de S. M. y que los ponia al abrigo de toda reconvencion. Lo cierto es que desde entonces nada se hizo y nada se pudo hacer, porque los primeros que resistian el cumplimiento de lo mandado eran los mismos que debian dar el ejemplo, eludiendo con vanos pretextos las providencias mas acertadas, y procurando con todo empeño recobrar la intervencion y manejo en que se consideraban defraudados por el orden establecido.

En una situacion tan precaria no habia mas que hacer que cruzarse de brazos, y esperar con resignacion lo que la suerte quisiera deparar á su patria y á los individuos que la servian; y lo peor

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