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que aprueban y disponen la continuacion de esta obra.

Presidencia del Consejo de Ministros. — «He recibido con toda complacencia los dos tomos primeros de la obra titulada: Biblioteca de todos los textos legislativos y documentos estadísticos, que sirven al gobierno de las posesiones ultramarinas, que V. S. ha tenido la bondad de remitirme en 9 del actual. En ellos he visto con gusto el esmerado celo y bien acertado trabajo de V. S., en el desempeño de esta importante comision, que reune á la vez todo lo relativo al régimen de nuestras Antillas. —Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de noviembre de 1844. Ramon María

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Ministerio de Gracia Justicia. y He recibido con sumo aprecio los dos tomos primeros de la Biblioteca de los textos legislativos, y documentos estadísticos, que sirven al gobierno de las posesiones ultramarinas; y acepto gustosísimo este don literario, fruto de la laboriosidad y conocimiento de V. S., y me complazco con la idea de que continuando V. S. tan útil tarea, la llevará á cabo, para facilitar con dicha obra el buen gobierno y administracion de justicia de aquellos importantes dominios. Dios guarde á V. S. muchos años. — Madrid 10 de noviembre de 1844. -Mayans. - Sr. don J. M. Z.

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Ministerio de Gracia y Justicia.- Con singular aprecio há recibido el Sr. Ministro de Gracia y Justicia el tomo tercero de la Biblioteca de legislacion ultramarina, que por conducto del Sr. Mayor del ministerio de Marina se sirve V. S. remitirle; y al aceptar con satisfaccion el fruto literario de sus conocimientos y laboriosidad, me encarga dé á V. S. las gracias en su nombre, esperando continuará con el mismo celo una obra tan importante, como necesaria al buen gobierno de nuestras posesiones ultramarinas. — Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de julio de 1845.El subsecretario. - Manuel Ortiz de Zúñiga. — Sr. don. J. M. Z.

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Seccion de Comercio y Ultramar. «El Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península me dice en 4 del corriente lo que sigue. Excmo. Sr. Accediendo S. M. á lo solicitado por D. José María Zamora, segun manifestó V. E. en su comunicacion de 19 de junio próximo pasado, se ha dignado autorizarle para insertar la Constitucion del Estado en la obra titulada: Biblioteca de legislacion ultramarina, que en forma de diccionario alfabético está publicando bajo la intervencion é inspeccion de ese Ministerio. De real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos.»> -De la propia real órden lo traslado á V. S. para su conocimiento y en contestacion á su oficio de 16 de junio último. - Dios guarde á V. S. muchos años. — Madrid 8 de julio de 1845. Armero. Sr. don J. M. Z.»

Ministerio de Gracia y Justicia. « Illmo. Sr. Con fecha de ayer se ha servido S. M. espedir el real decreto que sigue. - Teniendo en consideracion los buenos servicios prestados en ultramar por don José María Zamora y Coronado, consejero honorario del estinguido Supremo de Hacienda, asesor general, teniente letrado que ha sido de la superintendencia de la isla de Cuba, y contador mayor cesante del tribunal de la misma; vengo en nombrarle Regente de la Real Audiencia Pretorial de la Habana, cuya plaza resulta vacante por salida de D. José María Sierra al Consejo Real: y es mi voluntad, que sin perjuicio del desempeño de las importantes atenciones de este cargo, continúe ocupándose, en cuanto aquellas se lo permitan, en la redaccion y publicacion de la Biblioteca de Legislacion de Ultramar, que tiene comenzada. —De Real órden lo comunico á V.S. I. para su inteligencia y satisfaccion.-Dios guarde á V. S. I. muchos años. Madrid 23 de octubre de 1845. — Mayans. Sr. don José María Zamora y Coronado. » En otra real órden de 25 del siguiente noviembre se digna S. M. acceder á su solicitud de que se le permitiera detenerse hasta febrero, «para que en este intermedio, cumpliendo el encargo, que al conferirle la plaza de Regente de aquella Audiencia Pretorial se sirvió hacerle, pueda preparar hasta su término la publicacion de la Biblioteca de legislacion ultramarina. »

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disposiciones contenidas en el bando de buen gobierno, y en cualesquiera otros reglamentos ú órdenes que les fueren circuladas; velar sobre la conducta de los vecinos de sus distritos; procurar que vivan en paz y subordinados, y se ayuden y socorran mútuamente en sus necesidades; evitar y cortar lo mas antes posible cualquier disputa ó rencilla capaz de alterar la buena armonía, que debe reinar en sus partidos, y hacer en fin cuanto haria un buen padre de familia con sus hijos, escusando todo género de vejaciones y perjuicios de cualquiera clase, que no sean indispensables para la administracion de justicia y conservacion del órden público; y si de otro modo se condujeren, incurrirán en el desagrado del gobierno, y serán penados como corresponda.

10. Como para gobernar bien se hace indispensable conocer la situacion topográfica del pais, su riqueza, el número de habitantes, su índole, costumbres y circunstancias, y los pedáneos son unos auxiliares del gobierno constituidos entre otros fines para proporcionar datos exactos sobre aquellos objetos, inmediatamente que el pedáneo tome posesion de su destino, inspeccionará cuidadosamente su distrito, instruyéndose à fondo de la poblacion que le compone, del modo de vivir y circunstancias de cada vecino ó residente en él (á quienes deberá conocer personalmente), de las fincas y pro piedades que constituyen su riqueza, del número de carros, caballos, yeguas, mulas y bueyes de trabajo que pueda ser necesario emplear en el servicio público, de los animales y otros objetos de abasto, y finalmente de la demarcacion ó límites de su partido, de cada una de las fircas que le compongan, y de los caminos públicos y serventias, que las crucen ó vayan por sus linderos.

el número de caballos, yeguas mulas ó bueyes que exista en la actualidad, y finalmente las observaciones generales que hubieren hecho acerca de si se han introducido algunos ramos nuevos de cultivo, y cuales han sido sus productos, asi como tambien si las cosechas de los ya introducidos han sido mayores ó menores que el año anterior, y lo que prometan las existentes en el campo para el año sucesivo, pero no ofreciendo detalles sino resultados, y arreglándose en todo al modelo que se acompaña.

Ademas del estado general que queda espresado, deberán los pedáneos dar un parte al gobierno politico ó tenencia de gobierno de que dependan, y al superior de la Isla, el dia primero de los meses de abril y octubre de cada año en que manifiester, si son copiosas ó escasas las lluvias, y abundantes ó cortas las cosechas de su distrito con la debida especificacion de clases.

12. Debiendo reinar la mayor seguridad en los campos, los capitanes y tenientes de partido rondarán sus demarcaciones por las noches, alternando con los demas oficiales y vecinos de confianza, para evitar todo género de desórdenes; y si pasada la hora de las once encontraren personas sospechosas, las detendrán hasta averiguar sus circunstancias, à fin de encausarlas si hubiere mérito para ello, ó dejarlas en libertad, dando cuenta en uno y otro caso al gobierno político del distrito. Este servicio se llevará por riguroso turno entre los vecinos, no esceptuándose de él, sino á los colectores y subcolectores de la real lotería, y á los mayordomos, mayorales y administradores de los ingenios, cafetales y potreros, cuyas dotaciones escedan de diez hombres de color.

13. Interesando al servicio público la captura de los desertores de todas clases, darán los pedáneos la mayor prueba de celo y buen desempeño de sus funciones procurandola á todo trance, así como su omision ó disimulo en este punto servirá para formarles el cargo mas ó menos grave que les resulte. En tal concepto, tan luego como tuvieren noticia de existir en su distrito algun individuo sospechoso de desercion, le detendrán, ya se crea correspondiente al ejército, ya á la marina ó á cualquiera de los presidios, y si no acreditase en el acto su procedencia, le recibirán su instructiva, y examinando tambien á los demas individuos que pu

11. Con arreglo á los datos que les suministre esta inspeccion, que habrán de repetir cuantas veces lo consideren necesario, formarán cada año un padron general comprensivo de todos aquellos objetos, y en los 15 primeros dias del mes de enero darán un parte al gobierno político ó tenencia de gobierno de que dependan, y otro al superior de la Isla, en que manifiesten el aumento ó disminucion que haya tenido la poblacion, las fincas que se hayan fundado ó demolido, las tiendas ó establecimien❘ tos industriales que se hayan abierto ó cerrado, dieren dar alguna razon de él, le remitirán con

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las diligencias al capitan general para que proceda á lo que haya lugar.

Y deben estar advertidos, de que por lo que toca á los individuos del ejército han de contemplarse desertores todos los que se hallaren separados de sus cuerpos ó destinos, sin licencia ó pasaporte de las respectivas autoridades militares; y en cuanto a los individuos de marina, se tendrán por desertores los correspondientes á buques de guerra, siempre que fueren hallados à mas de una legua del puerto, sin pasaporte del comandante general del apostade. ro, ó dentro de la legua sin llevar consigo la papeleta, que debe espedirles el oficial de detall o segundo comandante del buque en que sirvan, y tambien los que sirviendo en buques mercantes no tengan papeleta de sus capitanes, visada por los comandantes de matrículas, y los que en uno y otro caso lleven papeletas ó pasaportes sin término fijo, ó cuyo plazo esté ya transcurrido.

14. Importando como importa al gobierno tener noticia exacta de los esclavos, que se hubieren fugado de las fincas, y de las demas ocurrencias dignas de atencion que sucedan en ellas, darán los pedáneos un parte mensual sobre el particular, con vista de los que deben recibir de los dueños ó encargados de los fundos existentes en sus partidos segun lo dispuesto en el artículo 39 del bando : sin perjuicio del que deben elevar tan luego como recibieren la noticia, cuando el acaecimiento fuere de importancia, y urgente el ponerlo en conocimiento del gobier no del distrito.

Si el acaecimiento fuere de haberse insubordinado, ó sublevado y huido toda la dotacion de la finca ó parte de ella, ademas de adoptar inmediatamente en su partido cuantas medidas aconseje la prudencia, y permitan las circunstancias, para restablecer el órden, y de dar aviso á los dueños ó encargados de las fincas comarcanas, para que tomen cuantas providencias crean oportunas, a fin de sujetar sus negros, y auxiliar tambien al propietario de los sublevados, oficiarán prontamente á los pedáneos de los partidos inmediatos y á los comandantes de armas mas próximos, para que estén sobre aviso, les suministren los auxilios que pudieren necesitar, y contribuyan á conseguir la captura de los fugitivos, cuyas filiaciones y demas noticias conducentes al objeto les remitirán si fuere posible.

Respecto de los esclavos cimarrones que

aprehendieren dentro de su distrito en circuns tancias ordinarias, por haberlos encontrado á la distancia y sin el requisito de que habla el artículo 21 del bando de buen gobierno, ó porque con otro motivo se hallen prófugos de las fincas á que pertenezcan, darán noticia al dueño tan luego como tenga efecto la aprehension para que ocurra á recogerlos, siempre que se halle á menor distancia que la que haya desde el partido al depósito de cimarrones que hubiere mas próximo; y si transcurrido un término propor cionado à la distancia no se presentase el dueño ó enviase á recoger el esclavo, se le remitirán con razon del costo de captura y alimentos, que se regula en un real diario, y de los demas que hubieren podido hacerse en médico y botica en caso de haber enfermado; cuyo total importe abonará el amo del esclavo, ó se hará efectivo por el gobierno á virtud del parte que diere el pedaneo, si se negase à verificarlo.

Si fuere ignorado el dueño por no conocerse el esclavo, é no dar éste razon de él, conservaran el cimarron en su poder el tiempo que señala el artículo 5.o de la parte segunda del reglamento de la materia y no más; y pasado que sea, le remitirán en derechura con la misma razon al depósito de cimarrones que hubiere mas próximo, a cuyo administrador harán entrega de él y de la filiacion y pliego con que se le conduzca.

Finalmente los pedáneos no llevarán la persecucion de los cimarrones mas allá de los límites de su partido, sino lo que fuere necesario para dar parte al capitan del otro comarcano, y para que este se ponga en disposicion de continuarla.

15. No consentirán en sus partidos hombres vagos, picapleitos, ni personas escandalosas de cualquier sexo que sean, y tan luego como tuvieren noticia de existir en ellos algun individuo de tales circunstancias, levantarán auto de oficio á cuyo tenor scan examinados dos ó mas testigos de conocido arraigo y probidad, que puedan deponer acerca de la conducta de aquellos; y con su mérito, si le produjere bastante, los reducirán á prision y remitirán con lo obrado al gobierno político ó tenencia de gobierno de que dependan, para que proceda á lo demas que haya lugar, conforme à las disposiciones particulares publicadas en esta materia que quedan en su fuerza y vigor.

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