Diccionario teorico-práctico del enjuiciamiento civil: con arreglo a la ley de 5 de octubre de 1855 y disposiciones posteriores |
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Términos y frases comunes
AB-INTESTATO JUICIO aceptacion ADMINISTRACION admitida APELACION APELACIONES Ó SEGUNDA Audiencia avalúo certificacion cion citacion comparecer conciliacion CONCURSO NECESARIO conforme contestacion copia D. F. de T deberá declaracion declarar demanda demas depósito derecho despues deudor dias dictará digo dili Diligencia documentos doy fé edictos ejecucion ejecutoria emplazamiento entrega escepciones escribano escrito Escrito.-D escritura espediente espresa fecha y firma fianza hubiere INTERDICTOS inventario JUDICIALES jueces juez de paz juez de primera JUICIO EJECUTIVO JUICIO ORDINARIO juicio verbal JUICIO VOLUNTARIO justicia que pido juzgado liquidacion litigantes NECESARIO DE ACREEDORES nombramiento nombre Notificacion Notificaciones núm otorga peritos pleito PRÁCTICOS presente prevenido primera instancia proceda promotor fiscal proroga providencia Providencia.-En Providencia.-Lugar y fecha PRUEBA MEDIOS recurso de casacion recurso de fuerza recusacion referido SEGUNDA INSTANCIA señalado síndicos sirva mandar subasta suplico se sirva tambien término término probatorio TESTAMENTARIA testigos testimonio tículo TOMA DE RAZON Tribunal Supremo TUTORES Y CURADORES Véase verificado vista
Pasajes populares
Página 40 - Cuando haya un juicio de testamentaría ó de ab-intestato al que se halle sujeto el caudal contra el cual se haya deducido ó se deduzca una accion de las declaradas acumulables á estos juicios.
Página 498 - Nombrará uno cada parte , á no ser que se pusieren todas de acuerdo respecto del nombramiento de uno solo. Si fueren mas de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan, y el que designe la suerte practicará la diligencia.
Página 488 - II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones del Distrito o Territorios Federales...
Página 370 - La estipulación de otra multa, que el que se alzare del fallo deberá pagar al que se conformare con él para poder ser oído. 7.
Página 506 - Por su nombre, apellido, edad, estado, profesion y domicilio, aunque no se comprenda este particular en los interrogatorios. 2.° Si son parientes consanguíneos ó afines de alguno de los litigantes, y en qué grado. 3.° Si tienen interés directo ó indirecto en el pleito, ó en otro semejante. 4.° Si son amigos íntimos ó enemigos de alguno de los litigantes.
Página 202 - ... insertará en el acta, de los concurrentes y de sus créditos , y á la vez el Juez examinará los títulos de crédito y poderes en su caso. Si los que hayan llenado esta formalidad representaran cuando menos los tres quintos del pasivo, el Juez tendrá por constituida la junta.
Página 557 - Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en España. 4." Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado, para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Página 227 - A los que vivan sólo de rentas, cultivo de tierras ó cria de ganados , cuyos productos estén graduados en una suma menor que la equivalente al jornal de los braceros en cada localidad. 4.°...
Página 346 - Pasados sesenta dias desde la fecha en que se hubiere insertado el auto en el Boletín oficial de la provincia, sin que nadie se haya presentado á reclamar, se amparará en la posesion al que la hubiere obtenido, y no se admitirá reclamacion contra ella.
Página 60 - Devueltos que sean, se pasarán al Relator por otros seis dias para que adicione el apuntamiento. 3.° Pasados dichos seis dias, se señalará el en que haya de verificarse la vista. 4.° Concluida la vista , se pasarán los autos al Ministro ponente por seis dias. 5.° Dentro de los tres dias siguientes se dictará sentencia, contra la cual no se dá recurso alguno.