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mandó apercibir el remate, y verificado, mandó echar las tres y que buena pro le haga á D. F. como mejor postor; con lo cual dió por concluido este acto que firma con las partes (ó sus representantes si asisten) de que yo dicho escribano doy fe.-Firmas.

Las actuaciones de la segunda subasta, en general, se acomodarán á lo que acaba de espresarse para la primera, con las variaciones oportunas, dando comunicacion del resultado el juez á las partes, si no se lograre proposicion admisible en dicha segunda subasta, y determinando lo conveniente segun las circunstaucias. Hecho el arrendamiento, parece deberá darse aviso al administrador del ab-intestato para que lo ponga en ejecucion.

VI.

397. Durante la sustanciacion del juicio de ab-intestato no se podrán enagenar los bienes inventariados.

Esceptúanse de esta regla:

1.o Los que puedan deteriorarse.

2. Los que sean de difícil y costosa conservacion.

3.o Los frutos para cuya enagenacion se presenten circunstancias que se estimen ventajosas.

4. Los que sean necesarios para cubrir las atenciones del ab-intestato.

El Juez podrá decretar la venta de cualesquiera de estos bienes en pública subasta, prévio avalúo por peritos oyendo á los interesados, y mandará depositar su producto en el establecimiento público en que lo estén los demas fondos del ab-intestato.

398. Las subastas de que habla el artículo anterior, se verificarán con las mismas solemnidades y en los mismos términos establecidos para las de los arrendamientos, esceptuándose las de los frutos y bienes muebles ó semovientes para las cuales los términos serán de diez dias.

CASOS PRÁCTICOS.

N... digo: Que entre los bienes inventariados de este ab-intestato existe tal cosa que puede deteriorarse (ó se espresará cualquiera de los otros casos de los párrafos 2.° al 4.o) y á fin de evitar los perjuicios que de su pérdida ó deterioro se ocasionarian al ab-intestato-A V... suplico se sirva mandar se enagenen los referidos frutos en pública subasta, previo avaluo por peritos y oyendo á los interesados en el ab-intestato D. N. y D. N., y que se deposite el producto de la venta en tal establecimiento, donde se hallan los demas fondos del mismo; por ser justicia que pido, etc

Otrosi: Digo: Que para practicar el avaluo, nombro perito por mi parte á D. F., vecino de..., maestro de..., y procede que por la de los demas interesados se nombre el suyo: por tanto-A V...

suplico se sirva haber por nombrado el referido perito, y mandar que se requiera á dichos interesados para que nombren el suyo; y designándose en su caso por el juzgado tercero en discordia: pues así es tambien justicia que pido como antes.

Providencia.-A lo principal como se pide: y en cuanto al otrosí, se ha por nombrado perito para el avaluo á D. F. por parte de la administracion y requiérase á N. y N. para que nombren el suyo. El Sr...

Notificaciones.

V. PRUEBAS (MEDIOS DE).-Núm. XII.-Véase antes en este mismo artículo números IV. y V.

V. PERITOS (DECLARACION DE).

VII.

399. Los efecto s públicos no están comprendidos en las reglas que establece el precedente artículo.

Su enagenacion se hará por medio de agente de bolsa ó corredor que nombre el juzgado.

CASO PRÁCTICO.

D. F. de T., administrador del ab-intestato de D. N., digo: Que entre los bienes pertenecientes á este caudal, se encuentran tantos títulos (por ejemplo) del 3 p 8 números... y habiendo tomado estos efectos públicos un valor del que fácilmente pueden descender-A V. suplico se sirva mandar se proceda á su enagenacion por medio de agente de bolsa ó corredor que nombre el juzgado por ser así de justicia, etc.

Providencia.-El administrador de este ab-intestato D. N., entregará á D. F. de T., agente de bolsa ó corredor, que, al efecto, se nombra, previa aceptacion, los tantos títulos que se espresan en el escrito anterior para que proceda á su enagenacion, recibiendo el mismo administrador su importe, tan luego se haya realizado y acreditándoselo en sus cuentas. El Sr. D. N., juez etc. Notificaciones y aceptacion del perito.

Véase antes en el presente artículo núm. II.

VIII.

400. El Juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Escribano actuario y del Administrador del ab-intestato, en los períodos que se señalen segun las circunstancias. El Administrador recibirá la que tenga relacion con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y el Juez conservará la restante para darle en su dia el destino correspondiente.

CASOS PRÁCTICOS

Providencia.-Se señala tal dia y hora de cada mes (ó semana) para abrir la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del escribano actuario y del administrador del ab-intestato, entregándose á este la que tenga relacion con el caudal, quedando de ella testimonio en los autos y conservando el infraescrito juez la restante para darle en su dia el destino correspondiente. El Sr. D. N., etc.

Notificaciones.

V. DILIGENCIA DE APERTURA DE CORRESPONDENCIA EN AB-INTESTATO. Aquí el testimonio de la correspondencia relativa al caudal. (V. TESTIMONIO.)

Diligencia.-Doy fé: que hoy tantos hago entrega de la correspondencia que tiene relacion con el caudal, á que se contrae el anterior testimonio, al administrador de este ab-intestato, firma su recibo de que doy fé.-Firmas del administrador y escribano.

Otra de haber entregado la correspondencia que no tiene relacion con el caudal al Sr. juez de estos autos.-Doy fé: que hoy tantos hago entrega á S. S. de la correspondencia que consta de la diligencia de apertura, y que no tiene relacion con el caudal, firma: doy fé.Firmas del juez y escribano.

IX.

401. El Administrador no tiene derecho a otra recompensa que la que á continuacion se espresa:

Sobre el producto liquido de la venta de frutos, bienes muebles ó semovientes, el dos por ciento.

Sobre el producto líquido de la venta de bienes raices, el uno por ciento. Sobre la cobranza de valores de cualquiera especie, el medio por ciento. Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, el medio por ciento.

Sobre el importe líquido de los demas ingresos que haya en la Administracion por conceptos diversos de los espresados en los párrafos precedentes, el cinco por ciento.

Véase antes núm. II.

CASO PRÁCTICO.

X.

402. El Administrador estará obligado á rendir una cuenta general de su administracion á los herederos reconocidos, ó al Estado en su caso. Hasta que se haya rendido y recaido la aprobacion, no se cancelará la fianza que tenga prestada.

CASO PRÁCTICO.

Escrito del administrador presentando la cuenta general.-D. F. de T. etc. administrador del ab-intestato de... digo: que habiéndose reconocido por herederos á N. y N.-ó al Estado (en su caso)presento adjunta la cuenta general, que rindo, de mi administrapor tanto. A V. suplico que habiéndola por presentada se sirva cion, aprobarla cancelándose la fianza que tengo prestada por ser así de justicia que pido, juro, etc.

Véase, para la impugnacion de cuentas, antes, núm. II.

Sentencia.-Resultando que D. F. de T., administrador de este ab-intestato ha rendido la cuenta general de su administracion á los herederos reconocidos (ó al Estado en su caso).

Resultando que estos la han aprobado (ó la han impugnado por venir ó no justificada)-ó resultando que dicha cuenta ha sido aprobada en tales partidas y rechazada en tales otras.

Considerando: que rendida dicha cuenta y aprobada, debe cancelarse con arreglo al art. 402 de la L. de E. C. la fianza que dicho administrador tiene prestada,-ó considerando que dicha cuenta no puede ser aprobada por carecer de justificativos en el todo ó en tales partes, fallo: Que debo aprobar y apruebo la referida cuenta y que en su consecuencia debe cancelarse la fianza que dicho administrador tiene prestada prévia entrega deł saldo que resulta á favor de los herederos reconocidos, -ó que no ha lugar á aprobar dicha cuenta en el todo, por carecer de justificativo y en su consecuencia se declara obligado á dicho administrador á rendirla de nuevo, conforme al art. 402 de la L. de E. C.-ó que ha lugar á aprobarla en tales partidas y no aprobarla en tales otras por no venir justificadas, siendo por lo tanto responsable el administrador á los herederos reconocidos á entregarles tanta cantidad de que resulta en descubierto, quedando cancelada (en su caso) la fianza que tiene prestada, tan luego como esta sentencia merezca ejecutoria ó sea consentida. Y por esta su sentencia, definitivamente juzgando, así lo proveyó, mandó y firma S. S. de que doy fé.

Notificaciones.

Escrito pidiendo se declare por cancelada la fianza por haber llegado uno de los casos prevenidos en la sentencia anterior.

Providencia.-Como se pide. El Sr. D..., etc.
Notificaciones.-Nota de haberse cancelado la fianza.

XI.

403. Los libros y papeles del difunto se entregarán á sus herederos reconocidos, si los hubiere. Si no se presentare nadie alegando derecho á la herencia, ó no fueren reconocidos los que se hubiesen presentado, y se declaren vacantes los bienes, se entregarán al Estado los libros y papeles que tengan relacion con ellos, y los demas se archivarán con los autos del ab-intestato en un pliego cerrado y sellado, en cuya carpeta rubricarán el Juez, Promotor y Escribano.

CASOS PRÁCTICOS.

Escrito de los herederos reconocidos, ó del promotor fiscal, ea representacion del juzgado, en su caso, pidiendo se entreguen los libros y papeles del difunto.-D. y D. á nombre de N. y N., declarados herederos ab-intestato de D. N. decimos: que conforme al art. 403 de la L. de E. C., se está en el caso de entregar á mis principales, los libros y papeles del difunto; por tanto-A V. suplicamos se sirva acordarlo así por ser de justicia, que pedimos jurando lo necesario, etc.

Escrito del fiscal.-El promotor fiscal de este juzgado dice: Que no habiéndose presentado nadie alegando derecho á la herencia intestada de D. N.,-6 no habiendo sido reconocidos los que se han presentado, se han declarado vacantes los bienes, en su virtud:-Pide el promotor que se manden entregar al Estado los libros y papeles que tengan relacion con dichos bienes, y que los demas se archiven con los autos del ab-intestato en un pliego cerrado y sellado, en cuya carpeta rubricará V. S. con el infraescrito promotor de este juzgado y escribano actuario, etc.

Providencia al primer escrito de los herederos.-Entréguense los libros y papeles que se reclaman, como se pide, mediante recibo y quedando nota de ellos en los autos. El Sr. D..., etc.

Notificaciones.

Providencia al escrito del promotor.-Entréguense al Estado, y en su nombre al promotor fiscal del juzgado, los libros y papeles que tengan relacion con los bienes adjudicados, y archívense los demas en la forma que se espresa en el escrito anterior. El Sr. D..., etc. Notificaciones.

Diligencia de entrega de los libros y papeles, con referencia á los inventarios, á los herederos, ó al Estado.-Doy fe: Que hoy tantos, hago entrega á N. y N., herederos reconocidos del finado D. N.,ó al promotor fiscal en nombre del Estado, tales libros con tales folios, referentes á... y tales papeles, compuestos de tantas fojas

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