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intestato, remitiéndole al efecto las diligencias que hayan practicado.

356. El Juez que tuviere conocimiento de la muerte de alguno sin testar y sin dejar descendientes, ascendientes, ó colaterales dentro del cuarto grado, procederá á ocupar sus bienes, libros y papeles.

357. En los pueblos donde no hubiere Juez de primera instancia, practicará las diligencias prescritas en los artículos anteriores el Juez de paz. Si no fuere Letrado, lo hará con acuerdo de asesor.

CASOS PRÁCTICOS.

Se tomará de los formularios de los casos 352 y 353 que preceden, la parte correspondiente para cada uno de dichos artículos 554 y 355, haciendo las variaciones oportunas.

Auto para el caso espresado al fin del artículo 355.-Mediante estar asegurados los bienes y dispuesto y ejecutado el enterramiento de D. F. de T., y que es juez competente tal... segun el art. 354 de la L. de E. C., se le deja espedita su jurisdiccion, remitiéndole al efecto estas diligencias.-El Sr. D..., etc.

V. OFICIO DE REMISION.

Añádase cuando se actuen las diligencias por juez de paz, donde no haya juez de primera instancia, que es letrado, ó si no lo es, que practica con acuerdo de asesor.

III.

358. El Juez de primera instancia y el de paz en su caso, practicadas las diligencias establecidas en los artículos precedentes, adoptarán las medidas que estimen mas conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesion se trata, ha muerto con disposicion testamentaria ó sin ella, recibiendo, á falta de otros medios, informacion en que sean examinados los parientes, amigos ó vecinos del difunto:

1.° Sobre el hecho de haber muerto ab-intestato.

2.° Sobre si tiene herederos de las clases que quedan designadas.

CASO PRÁCTICO.

Providencia.-En atencion á que ha tenido noticia el juzgado del fallecimiento de D. N., y á que se ignora si ha muerto con disposicion testamentaria ó sin ella, publíquense edictos en los periódicos oficiales, anunciando su fallecimiento para que se presenten en el término de 30 dias á este juzgado las personas que tengan conocimiento de alguna disposicion testamentaria del referido D. N. á dar razon de donde pueda encontrarse, librándose mandamiento compulsorio á los escribanos de esta localidad para que pongan testimonio de la que se halle en sus rejistros, ó fé negativa en su caso, y recibase declaracion á los parientes, amigos y vecinos del D. N. sobre el hecho de haber muerto ab-intestato y so

bre si tiene herederos, de las clases de descendientes, ascendientes ó colaterales dentro del cuarto grado. El Sr. D. N., etc.

Diligencia de haberse puesto y dirigido los edictos á los diarios oficiales.-Doy fé: Que hoy dia tantos se han puesto y dirijido á los periódicos oficiales tal y tal, los edictos acordados en el auto anterior, con oficio etc.-Lugar, fecha y firma.

V. EDICTOS, núm. I.

Aquí la diligencia de haberse librado los mandamientos compulsorios.

V. OFICIO DE REMISION.-V. MANDAMIENTO COMPULSORIO.-V. TESTI

MONIO.

Aquí el requerimiento al alguacil para que cite á las personas que han de declarar.

Aquí las declaraciones de los parientes, amigos y criados del difunto.

(Véase la fórmula de la declaracion de testigos, antes, bajo el número I.)

IV.

359. Si resultare haber fallecido con efecto sin testar y sin parientes de los comprendidos en el artículo 551, procederá el Juez:

1.o A nombrar un albacea dativo que se encargue de disponer el entierro y de lo demas propio de este cargo con arreglo á las leyes.

2.o A inventariar y depositar los bienes en persona que ofrezca garantía suficiente, la cual se encargará tambien de su administracion. Esta será amovible á voluntad del Juez que conozca del ab-intestato.

3.o A examinar los libros, papeles y correspondencia del difunto.

360. Al albacea que se nombrare, se daran por el Juez las oportunas instrucciones, segun la idea que se tenga del caudal del difunto y sus circunstancias, para el desempeño de su encargo.

561. El depositario administrador de los bienes prestará fianza proporcionada á lo que deba administrar, á satisfaccion y bajo la responsabilidad del Juez que haya prevenido el ab-intestato.

CASOS PRÁCTICOS.

Providencia.-Resultando de las declaraciones de los testigos haber fallecido el D. N. N. sin testar y sin parientes de los comprendidos en el art. 351 de la L. de E. C., se nombra, sin perjuicio del resultado de los edictos, à D. A. B., vecino de esta poblacion, albacea dativo, el cual se encargará de disponer el entierro y demás propio de este cargo con arreglo á las leyes, y conforme á la costumbre seguida en esta poblacion entre las personas de la clase del difunto, teniendo ademas presente tales circunstancias del caudal del difunto para hacer tal ó cual cosa;

procédase á inventariar los bienes, papeles y efectos pertenecientes al difunto, trasladándose para ello el juzgado á la casa mortuoria, y nómbrase depositario administrador de los referidos bienes á D. F. de T., prestando la fianza de tanta cantidad á satisfaccion de este juzgado; y examinense los libros, papeles y correspondencia del finado. El Sr. D...

Diligencia de aceptacion del albacea y de haberse dado testimonio de su nombramiento.-En tal parte á tantos de tal mes y año, yo el escribano hice saber el nombramiento de albacea que antecede á D: A. B., de esta vecindad, y enterado dijo: Que aceptaba el cargo que se le confería y se obligaba en legal forma á desempeñarle bien y fielmente. Esto manifestó: le entregué testimonio literal de su nombramiento y firma de que doy fé.-Firmas del albacea y escri

bano.

V. TESTIMONIO.

Diligencia de aceptacion del depositario administrador, de haber prestado fianza, que deberá haber aprobado préviamente el juzgado, y de habersele dado testimonio de su nombramiento.-En tal parte á tantos etc., yo el escribano hice saber el nombramiento de depositario y administrador de los bienes de este ab-intestato hecho en el auto que antecede á D. F. de T., y enterado, contestó que aceptaba el cargo y se obligaba á desempeñarle bien y fielmente y bajo la fianza que se le ha exijido á satisfaccion del juzgado. Esto manifestó, le entregué testimonio literal de su nombramiento y firma, doy fé.-Firma del depositario y escribano.

V. TESTIMONIO.-V. FIANZA DEL DEPOSITARIO ADMINISTRADOR DEL

AB-INTESTATO.

Providencia de union de los ejemplares de los periódicos oficiales á las diligencias.--Los anteriores ejemplares de la Gaceta, Boletin y Diario únanse á las diligencias de su razon. El Sr. D. N..., etc.

Diligencia de que, á pesar de ser trascurrido el término de los edictos, no se ha presentado quien dé razon de la existencia de disposicion testamentaria.-Doy fé: Que, á pesar de haberse insertado en los periódicos oficiales los anuncios prevenidos en providencia de tantos, llamando á las personas que supiesen si el finado D. N. habia hecho disposicion testamentaria, y ser pasado el término, no ha comparecido ninguna á dar la menor noticia. Y para que conste ⚫y á fin de dar cuenta al Sr. Juez, pongo la presente que firmo, etc.

Providencia de union de los testimonios librados por los escribanos de la localidad de no haber en sus resgistros disposicion testamentaria

de D. N.-El anterior ó anteriores testimonios únanse á las diligencias de su razon á los efectos oportunos. El Sr. D. N., Juez, etc. Aquí el inventario judicial.

V. INVENTARIO JUDICIAL (DILIGENCIA DE).

V.

362. Si se encontraren metálico ó alhajas, se depositarán en el establecimiento público señalado al efecto, debiendo el Juez conservar en su poder el documento de depósito. De este documento se pondrá testimonio en los autos.

363. Si hubiere frutos almacenados, se deberán sobrellavar los almacenes; y si pendientes, ó se estuvieran recogiendo, se constituirán guardas ó interventores, segun mas convenga.

364. El Juez de primera instancia, ó el de paz, abrirán la correspondencia en presencia del administrador nombrado y del Escribano, y adoptarán en su consecuencia las medidas que su resultado exija para la seguridad de los bienes.

CASOS PRÁCTICOS.

Providencia.-Resultando de los inventarios practicados, que se han encontrado metálico y alhajas, ó frutos almacenados-ó pendientes ó que se están recogiendo;-deposítese el metálico en el Banco tal y las alhajas en el Monte de Piedad tal, oficiándose al efecto á los directores de estos establecimientos, remitiéndoles testimonio de este proveido, recogiéndose los oportunos documentos de custodia ó depósito, los cuales se testimoniarán en autos, quedando despues en poder del juez de los mismos. Sobrellávense y séllense los almacenes donde existen los frutos almacenados-ó constitúyanse guardas ó interventores de los frutos pendientes, etc., á cuyo efecto se nombra guarda á D. N. ó interventor á don Z., el cual llevará la correspondiente cuenta y razon para presentarla al juzgado oportunamente: hágaseles saber para su aceptacion. Ábrase la correspondencia que se reciba en presencia del administrador nombrado y del actuario. El Sr. D..., etc.

Diligencia de haberse puesto testimonios de esta providencia y los oficios para los directores de los establecimientos citados en ella.Doy fe: Que hoy tantos se han puesto y dirigido los testimonios y oficios mandados en el auto anterior, para los directores del Banco tal y Monte de Piedad tal, etc.

V. TESTIMONIO.-V. OFICIO DE REMISION.

Diligencia de quedar sobrellavados y sellados los almacenes y las llaves en poder del actuario.-Doy fe: Que hoy dia tantos etc., se han sobrellavado y sellado los almacenes tal y tal, donde se hallan los frutos de los bienes de este ab-intestato, á presencia del señor

Juez y de mí el escribano, quedando las llaves en mi poder. Y para que conste, etc.

Diligencia de aceptacion del guarda ó interventor y de haberseles dado testimonio de su nombramiento para el ejercicio de su cargo.Acto continuo, yo el escribano, hice saber y di testimonio del nombramiento de guarda ó interventor hecho en la anterior providencia á D. N., ó D. Z., y enterado, dijo: Que lo aceptaba en forma y se obligaba á desempeñarlo bien y fielmente, esto contestó: firma, doy fe.

Testimonio de los documentos de custodia ó depósito, espedidos por los directores del Banco y Monte de Piedad.

Aquí el testimonio.

V. TESTIMONIO.

Diligencia de quedar dichos documentos en poder del señor Juez. Aquí la diligencia.

Diligencia de abrir la correspondencia conforme al artículo 364.— (V. Diligencia de AFERTURA DE CORRESPONDENCIA EN AB-INTESTATO.) Providencia.-Resultando de la diligencia anterior que F. de T., censuario de la herencia yacente, tiene reunida tanta cantidad por réditos vencidos del censo que prestaba á D. N. de T. sobre tal finca; el depositario administrador de este ab-intestato D.. practicará lo conveniente para que entren en su poder dichos réditos, á cuyo fin se hará saber al Juez de tal parte por medio de exhorto. con insercion de esta providencia, para que no tenga dificultad el censuario en hacer llegar á poder del referido depositario administrador los réditos antedichos, y los demás que se vayan venciendo, hasta nueva órden. El Sr. D..., etc.

Notificacion al Administrador.

Diligencia de haberse librado el exhorto.

V. DESPACHO AL JUEZ DE OTRO PARTIDO JUDICIAL.

VI.

365. Practicadas estas diligencias por el Juez de paz, las remitirá al de primera instancia con la debida seguridad, poniendo á su disposicion los bienes libros y papeles intervenidos, y la correspondencia remitida.

CASO PRÁCTICO.

Providencia del juez de paz.-Remitanse estas diligencias al señor juez de primera instancia con la debida seguridad, poniéndose á su disposicion los bienes, libros y papeles intervenidos y la correspondencia remitida. El Sr. D.... abogado de los tribunales del

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