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reino, juez de paz de (ó con acuerdo de D. F., asesor, etc., si aquel no fuere letrado) lo proveyó, etc.

Notificaciones al albacea y al administrador.
Aquí la diligencia de remision.

V. OFICIO DE REMISION.

VII.

366. El Juez, recibidas las diligencias, rectificará cualesquiera faltas que en ellas puedan haberse cometido, dictando al efecto las providencias que estime oportunas.

367. Luego que el juicio hubiere llegado á este estado, será parte en él el Promotor Fiscal en representación de los que puedan tener derechos á la herencia. Será de su obligacion promover cuanto considere oportuno para la seguridad y buena administracion de los bienes.

CASOS PRÁCTICOS.

Providencia.-Acúsese el recibo de estas diligencias al señor juez de paz de... previniéndole conserve-ó remita (segun se crea conveniente) los libros, papeles y correspondencia:-ó rectifiquense tales faltas que se advierten en estas actuaciones, practicándose tales diligencias, para lo cual devuélvansele, ó si no hubiese faltas que rectificar ó tuviere que rectificarlas el juez, se dirá (lo que convenga). Se ha por parte en las presentes diligencias al promotor fiscal en representacion de los que puedan tener derecho á la herencia á los efectos del art. 367 de la L. de E. C.; entregándosele el espediente tan luego como esté cumplido este auto. El Sr. D...,

etc.

Notificaciones al promotor, al albacea y administrador.

Diligencia de acusar el recibo al juez de paz con las prevenciones que espresa el auto anterior.-Doy fe: Que hoy tantos se ha acusado el recibo de estas diligencias por medio de oficio al juez de paz de tal parte. Conste por la presente que firmo.

V. OFICIO RECIBO.

Diligencia de recibo de las actuaciones rectificadas por el juez de paz cuando haya habido necesidad de devolvérselas para subsanar alguna falta.-Doy fe: Que hoy tantos han sido devueltas estas diligencias por el juez de paz de... etc..

(Aquí otra providencia con la parte correspondiente de la anterior y el oficio acusando el recibo).

Notificaciones.

Diligencia de entrega de autos al promotor fiscal.-Doy fe: Que hoy dia tantos quedan estas actuaciones en poder del promotor fiscal del juzgado, etc..

VIII.

368. Practicadas en debida forma las diligencias preventivas, el Juez mandará fijar edictos en los sitios públicos del pueblo del juicio, del en que hubiere fallecido el dueño de los bienes, y del de su naturaleza, anunciando su muerte sin testar, y llamando á los que se crean con derecho á heredarle, para que comparezcan en el juzgado dentro del término que en los mismos edictos se señalare.

Estos edictos se insertarán en los periódicos oficiales de dichos tres pueblos, si los hubiere; y en la GACETA del Gobierno cuando las circunstancias del caso lo exigieren á juicio del Juez.

369. El término de esta convocacion será el de treinta dias contados desde la fecha de la fijacion de los edictos en el último de los pueblos en que se verificare.

370. Si el pueblo de la naturaleza del difunto estuviere fuera de la Península, podrà el Juez ampliar estos términos prudentemente babida consideracion á la distancia.

Lo mismo se podrá hacer, aunque el pueblo se halle dentro de la Península, si la dificultad de las comunicaciones ú otras circunstancias estraordinarias lo exigieren.

371. Presentándose ó no herederos á consecuencia de este llamamiento se fijarán segundos edictos por término de veinte dias contados en la forma antes establecida.

En estos edictos se espresarán los nombres de los presentados, si los hubiere, y sus parentescos.

CASOS PRÁCTICOS.

Escrito del promotor.-El promotor fiscal de este juzgado, en vista de las diligencias que sobre ab-intestato de... que se le han comunicado por el mismo juzgado, dice; Que rectificadas, como se hallan, tales diligencias-ó no teniendo nada que oponer á estas actuaciones, se está en el caso de fijarse edictos en esta capital, en el pueblo de tal, en que falleció D. N... y en el de tal, que es el de su naturaleza, anunciando su muerte sin testar y llamando á los que se crean con derecho á heredarle para que comparezcan en este juzgado dentro del término de treinta dias (ó mas si lo exigen las circunstancias estraordinarias,-ó si el pueblo de la naturaleza del difunto estuviere fuera de la Península): insertándose tambien dichos edictos en los periódicos oficiales de los referidos tres puntos (si los hubiere) y en la Gaceta del gobierno (en su caso). En su virtud este ministerio fiscal pide: Que se sirva V... mandar que se practiquen las espresadas diligencias; por ser de justicia etc. Providencia.-Como se pide. El Sr. D. N...

Notificaciones al promotor, albacea y administrador.

Diligencia de haberse fijado é insertado los edictos.-Doy fé: Que hoy tantos se han remitido copias del edicto que queda en autos,

á los directores de los periódicos oficiales, para su insercion en los mismos y con atento oficio, habiéndose fijado otros en los si tios públicos de tal parte, y remitido otro tambien con oficio al juez de paz de tal parte para que se fije en el sitio público de costumbre de aquella poblacion, y para que conste, pongo la presente que firmo, en tal parte, á tantos etc.-Firma del escribano.

V. EDICTOS LLAMANDO A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO A UN ABINTESTATO, núm. III.

Aquí un auto y una diligencia uniendo al espediente los ejemplares de los periódicos oficiales, en que se hayan insertado los anuncios anteriores.

Diligencia de haberse presentado ó no herederos á consecuencia del primer edicto y de dar cuenta al juez.-Doy fé: Que á pesar de haberse fijado los edictos en tales y tales sitios públicos é insertado en los periódicos oficiales, no se ha presentado persona alguna titulándose heredero del difunto D. N.-ó á consecuencia de lo dicho, se ha presentado el que dice llamarse D. A., titulándose heredero ó acreedor del D. N., etc.; y para que conste, pongo la presente que firmo, etc.

Providencia. Fijense segundos edictos por término de veinte dias, conforme al art. 371 de la L. de E. C. El Sr. D..., etc.

Notificaciones al promotor, albacea, administrador y á los presentados (si los hay).

Diligencia de haberse puesto los dos nuevos edictos en los periódicos oficiales y fijado otros en los mismos sitios

V. EDICTOS LLAMANDO A LOS QUE SE CREAN CON DERECHO Á UN ABINTESTATO, núm. III.

Diligencia de ser pasados los dos términos de los edictos y de haberse presentado ó no pretendientes á la herencia y de dar cuenta al juez: (Véanse las anteriores).

IX.

372. Pasados estos dos términos exigirá el Juez á los que se hayan personado, que con citacion recíproca, si fuere mas de uno, y del Promotor, justifiquen su parentesco dentro de un término que se les señale al efecto, que por punto general no deberá pasar de cuarenta dias.

Cuando los que aspiren á la herencia hubieren nacido fuera de la Península podrá el Juez prorogar dicho término segun las circunstancias lo aconsejen. 573. Hecha la justificacion, si fuere uno solo el presentado, se dará vista de ella al Promotor; y si éste conviniere en que se le declare heredero, mandará el Juez traer los autos á la vista y hará la declaracion si la estima procedente.

CASOS PRÁCTICOS.

Providencia.-Los presentados en este espediente pidiendo la herencia de D. F. de T., justifiquen con citacion recíproca (si fuesen mas de uno) y del Promotor, su parentesco, dentro del término de... (no deberá pasar por punto general de cuarenta dias) formándose para ello pieza separada, segun previene el art. 378 de la L. de E. C. El Sr. D...

Notificaciones.

V. PROROGA DE TÉRMINO PROBATORIO (ESCRITO de).

Diligencia de haber concluido el término de prueba, de union de las pruebas á los autos y de dar cuenta al juez.

Providencia.-Mediante á ser uno solo el presentado á pedir la herencia de D. F. de T., dése vista de la justificacion hecha al Promotor, conforme á lo dispuesto en el art. 373 de la L. de E. C. El Sr. D... etc.

Notificaciones.

Escrito del promotor conformándose en que se declare heredero al pretendiente, ú oponiéndose y pidiendo la herencia para el fisco.—El Promotor fiscal de este juzgado dice: Que ha visto las diligencias sobre ab-intestato de D. F. de T., que se le han comunicado, y la pretension de D. F. para que se le declare heredero de dicho don F. y se le entreguen los bienes que constituyen la herencia; y encontrando justificado el carácter de tal heredero preferente en el D. F. (ó echando de menos tal justificacion-ó advirtiendo que no se halla dentro del grado de parentesco con el difunto que exije la ley de 16 de mayo de 1835, puesto que está en el de tal). Pide se sirva V. acceder á la pretension de D. F., por ser justicia, etc. (ó denegarla, mandando que se entreguen al Estado como bienes mostrencos). Providencia.-Trá ganse los autos á la vista. El Sr. D..., etc Notificaciones.

Sentencia.-En tal parte à tantos de tal mes y año el Sr. D. N. de T. juez de estos autos, por ante mí el escribano, dijo: Que resultando de estas actuaciones: que F. de T. falleció sin testar. Resultando: que no se ha presentado otro pariente que D. F. Resultando: que este es descendiente de F. de T. en tal grado. Considerando: que con arreglo á derecho es el pariente mas próximo del espresado D. F. de T..

Considerando: que en tal concepto le corresponde la herencia del mismo.

Fallo: que debo declarar y declaro al referido D. F. heredero

legítimo de D. F. de T.; y que en su virtud se le entreguen los bienes detenidos por este juzgado pertenecientes á dicha herencia. Así lo proveyó y mandó el referido señor juez, firmando conmigo, de que doy fé.

Notificaciones.

V. POSESION (DILIGENCIA DE).

X.

374. Si fueren mas de uno los presentados, los convocará el Juez á junta, en la que discutirán su derecho á la herencia. Si hubiere en ella conformidad, y conviniere el Promotor, el Juez los declarará herederos en la forma y porciones en que hayan convenido, si lo cree legal y procedente; y en adelante se acomodará en su caso el juicio á las reglas establecidas para el de testamentaría.

En cualquiera de los casos espresados en este artículo, si el Promotor se opusiere à la declaracion, se sustanciará en juicio ordinario el pleito á que la oposicion dé lugar.

La sentencia en que el Juez denegare ú otorgare la declaracion, es apelable en ambos efectos.

375. Si no hubiere conformidad entre los presentados como herederos, queda á todos completamente á salvo su derecho. Las solicitudes que deduzcan se sustanciaran en juicio ordinario, debiendo litigar bajo una misma direccion y representados por un mismo Procurador los que hagan causa comun.

Los Promotores seguirán teniendo parte en estos juicios hasta que haya un beredero reconocido y declarado por ejecutoria. Desde que lo hubiere, terminará su intervencion en ellos, y todas las cuestiones pendientes ó que puedan promoverse se entenderán y sustanciarán con el declarado heredero.

376. Terminados estos pleitos, y declarados quiénes son los herederos se acomodará el juicio á los trámites establecidos para el de testamentaría.

CASOS PRÁCTICOS.

Providencia.-Mediante á ser mas de uno los presentados solicitando la herencia del D. N., se les convoca para el dia tantos, átal hora en la audiencia del juzgado, á junta, conforme al art. 374 de la L. de E. C. El Sr. D. N. juez etc.

Notificaciones.

Acta de la celebracion de la junta.-En tal parte á tantos de tal mes y año, reunidos ante el Sr. D... Juez de estos autos, D. F. procurador de D. G. y D. C., y D. J. procurador de D. Z., que solicitan respectivamente en nombre de sus representados la herencia intestada del D. N. mediante á haber hallado aquellos en quinto grado de consanguinidad con el difunto, y D. S., Promotor fiscal de este juzgado, se procedió, à peticion de estos interesados, á dar lectura de sus pretensiones y pruebas practicadas, y prévia la oportuna discusion acerca de su derecho, se

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