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conformaron todos en que efectivamente corresponde, por haber justificado su referido parentesco, al D. G. y D. C. la herencia intestada del D. N. por iguales partes,-ó se opuso el Promotor fiscal á dichas pretensiones, por no resultar acreditado el parentesco en que se fundan; con lo cual se dió por terminada esta junta, suscribiendo el acta, con S. S., de que doy fé.-Firmas.

Providencia.-Traíganse estos autos, citadas las partes. El señor

D..., etc.

Notificaciones y citaciones.

V. CITACION.

Aquí la diligencia de quedar los autos en la mesa del juzgado. Sentencia.-En tal parte à tantos de tal mes y año el Sr. D. F. de T., juez de estos autos, por ante mí el escribano, dijo:

Resultando de estas actuaciones: la muerte intestada de D. N. N., vecino de esta capital y sin parientes de los comprendidos en el art. 251 de la L. de E. C.

Resultando: que se han presentado en este juzgado D. G. y D. C. pidiendo la herencia del D. N. N. mediante su parentesco en quinto grado de consaguinidad con el difunto. Y pidiéndola por hallarse en sesto grado, etc.

Resultando: justificado este parentesco,-ó resultando, etc.

Resultando: la conformidad de los referidos interesados y del promotor fiscal del juzgado en que se adjudique al D. G. y D. C. la herencia intestada del D. N. por iguales partes, (ó resultando que no ha habido tal conformidad).

Considerando: que esta conformidad es legal y procedente.

Considerando: que en tal caso deben ser D. G. y D. C. declarados herederos en la forma convenida; segun el artículo 374 de la L. de E. C.

Considerando: lo demas dispuesto en dicho artículo (ó considerando que sin dicha conformidad debe sustanciarse en juicio ordinario el pleito á que la oposicion dé lugar); fallo: que debo declarar y declaro herederos ab-intestato por iguales partes del D. N., vecino de tal parte, al D. G. y D. C., quedando terminada la intervencion del Promotor fiscal tan luego como esta providencia merezca ejecutoria (ó que no ha lugar á acceder á las pretensiones de D. G. y D. C. los cuales usen de su derecho como viesen convenirles). Así lo mandó y firma S. S., de que doy fé.

Notificaciones.

V. TESTAMENTARÍA (JUICIO DE).-V. APELACIONES.

XI.

377. Si no se presentare nadie reclamando la herencia, ó no fuere reconocido el derecho de los presentados, se considerará como vacante, y á instancia del Promotor se le dará el destino prevenido por las leyes.

CASO PRÁCTICO.

Si despues de dados los edictos, no se presentase nadie á reclamar la herencia, el promotor fiscal fundado en la ley de 16 de Mayo de 1835, artículo 2.o, pedirá se declare corresponder al Estado los bienes del ab-intestato.

Si no fuese reconocido el derecho de los presentados, parece debe reservárseles su derecho para el juicio ordinario, y no haciendo uso de él, ó no probándolo á su tiempo en el juicio ordinario, se dará á dichos bienes el destino referido.

V. JUICIO ORDINARIO.

XII.

378. Sobre las solicitudes de los que se presenten alegando derechos á la herencia, se formará una sola pieza separada, quedando la primitiva para tratar en ella de la administracion del ab-intestato y sus incidencias, sobre las cual podrán formarse los ramos que se estimen necesarios para evitar confusion. 379. Los incidentes que puedan ocurrir en este juicio, se sustanciarán por los trámites prevenidos para los del juicio ordinario, y en pieza separada cuando convenga para mayor claridad.

CASO PRÁCTICO.

V. INCIDENTES, debiendo añadirse á la primera providencia cuando convenga para mayor claridad que se forme pieza separada.

XIII.

380. El Juez del ab-intestado será el único competente para conocer de las demandas que se deduzcan contra los herederos del difunto ó sus bienes, despues de prevenido el juicio.

381. Lo será tambien para conocer de todas las demandas ejecutivas ú ordínarias por accion personal, pendientes en primera instancia contra el difunto: los autos en que se sigan se acumularán á los del juicio universal.

CASOS PRÁCTICOS.

V. DEMANDA.-V. EMPLAZAMIENTO.-V. ACUMULACION.

XIV.

382. Los pleitos en que se haya ejercitado una accion real, continuarán en el juzgado en que se hubieren promovido, si fuere el del lugar en que esté sita la cosa inmueble, ó del en que se hubiere hallado la mueble sobre que se Litigue.

383. Cuando los pleitos de que habla el artículo anterior no, se sigan en los juzgadós que en el mismo se espresan, deberán remitirse al que conozca del abintestato para su acumulacion.

V. ACUMULACION.

CASO PRÁCTICO.

XV.

384. El administrador de los bienes representará al ab-intestado en todos los pleitos que se promuevan ó que estên principiados al prevenirse este juicio, y él mismo ejercitará tambien las acciones que pudieran corresponder al difunto hasta que por ejecutoria haya heredero declarado.

CASO PRÁCTICO.

Todas las providencias hay que notificarlas al administrador judicial.

Escrito.-D. N. N., en nombre del administrador judicial del abintestato, etc., ante V... parezco y digo;-ó evacuando el traslado de la demanda, etc.-V. Juicio, en su diferentes acepciones segun la naturaleza del caso.

V. AB-INTESTATO (ADMINISTRACION DE).

AB-INTESTATO (JUICIO DE) cuándo se acomoda al de testamentaría. Véase antes, núm. X.

ABOGADOS. V. CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.

ABOGADOS. V. DEFENSA POR POBRE, núm. I.

ABOGADOS. V. LETRADOS.

ABONO AL DEPOSITARIO á mas de las dietas. V. CONCURSO NECESARIO DE acreedores, núm. VI.

ABONO DE ESCRIBANO, para la apertura de testamentos cerrados. V. TESTAMENTOS CERRADOS.

ABONO DE TESTIGOS, para la apertura de testamentos cerrados. V. TESTAMENTOS CERRADOS.

ABUSOS DE LOS SINDICOS. V. CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES (ADMINISTRACION DEL), núm. III.

ACCION CRIMINAL: el entablarla suspende el pleito. V. PRUEBA (MEDIOS DE), núm. V.

ACCION EJECUTIVA. V. JUICIO de menor cuantia, núm. I.

ACCION EJECUTIVA (PREPARACION DE LA). V. JUICIO EJECUTIVO, núm. I.

ACCION ú OPOSICION (SEPARACION DEL PODERDANTE DE LA). V. PROCURADOR, núm. II.

ACCIONES sobre gestion de los guardadores. V. COMPETENCIA EN EL JUEZ, núm. II.

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ACCIONES MISTAS. V. COMPETENCIA EN EL JUEZ, núm. II. ACCIONES PERSONALES. V. COMPETENCIA EN EL JUEZ, núm. II. ACCIONES REALES sobre bienes inmuebles. V. COMPETENCIA EN EL JUEZ, núm. II.

ACCIONES REALES sobre bienes muebles ó semovientes. V. COMPETENCIA EN EL JUEZ, núm. II.

ACEPTACION. V. AMIGABLES COMPONEDORES, núm. I.

ACLARACION DE SENTENCIA. V. SENTENCIA (ACLARACION DE). ACLARACION DE SENTENCIAS ú omision en las mismas. (El término para pedir la aclaracion ó que se supla la omision cometida en una sentencia, es improrogable.) V. TÉRMINOS JUDICIALES, núm. II.

ACREEDOR (CONCURRENCIA DEL) al embargo. V. Juicio EJECUTIVO, núm. VIII.

ACREEDORES (CONCURSO VOLUNTARIO DE). V. CONCURSO

VOLUNTARIO DE ACREEDORES.

ACREEDORES (CONCURSO NECESARIO DE). V. CONCURSO NE

CESARIO DE ACREEDORES.

ACREEDORES: cuando pueden promover el juicio necesario de testamentaría y cuando caduca su derecho. V. TESTAMENTARÍA (JUICIO DE) núm. II.

ACREEDORES. Pueden ser parte en el juicio necesario de testamentaría sobre inclusion ó esclusion de bienes. V. TESTAMENTARÍA (JUICIO NECESARIO DE).

ACREEDORES (JUNTA DE). V. CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES, núm. I.

ACREEDORES MOROSOS. V. CONCURSO NECESARIO DE ACREDORES (RECONOCIMIENTO Y GRADUACION DE CRÉDITOS EN EL), pieza 2.a núm. VII.

ACREEDORES que deciden sobre la proposicion de convenio. V. CONVENIO, núm. II.

ACREEDORES que no quedan obligados por el convenio. V. CONVENIO, núm. II.

ACREEDORES que pueden abstenerse de votar. V. CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES, núm. II.

ACREEDORES residentes en Canarias. Sobre si incurren en morosidad. V. CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES (RECONOCIMIENTO Y GRADUACION DE créditos en el), pieza 2.a, núm. IX.

ACREEDORES residentes en Ultramar y otros paises. Sobre si incurren en morosidad. V. CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES (RECO

NOCIMIENTO Y GRADUACION DE CRÉDITOS EN EL), pieza 2.a, núm. X. ACREEDORES (IMPUGNACION DE LOS) residentes en las islas Canarias sobre el convenio. V. CONVENIO, núm. V.

ACREEDORES (IMPUGNACION DE LOS) residentes en las posesiones españolas de Ultramar ó en paises estranjeros sobre el convenio. V. CONVENIO, núm. V.

ACTA de la junta celebrada para la resolucion de dudas en el juicio voluntario de testamentaria. V. DIVISION, núm. IV.

ACTA de la junta de convenio. V. CONVENIO, núm. II.

ACTA de la junta de exámen de créditos. V. CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES (RECONOCIMIENTO Y GRADUACION DE CRÉDITOS EN EL), pieza 2.a, núm. VI.

ACTA de la junta de interesados y peritos para decidir sobre la oposicion al avalúo. V. AVALLO en juicio voluntario de testamentaría, núm. VIII.

"ACTA de la junta sobre la oposicion á la liquidacion y particion. V. DIVISION, núm. XI.

ACTA del juicio verbal para la prueba. V. APELACION Ó SEGUNDA INSTANCIA DE LOS INTERDICTOS, núm. IV.

ACTA del juicio verbal en el interdicto de recobrar. V. INTERDICTO DE RECOBRAR, núm. VIII.

ACTA del juicio verbal en el interdicto de retener. V. INTERDICTO DE RETENER, núm. VI.

ACTA del juicio verbal sobre pruebas. V. JUICIO DE MENOR CUANTía, núm. II.

ACTA del juicio verbal en que se examinan las pruebas hechas. V. JUICIO DE MENOR CUANTÍA, núm. VIII.

ACTA del juicio verbal sobre reclamaciones contra la posesion. V. INTERDICTO DE ADQUIRIR, núm. III.

ACTA (COPIAS DEL) de deslinde y amojonamiento. V. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.

ACTA DE EXAMEN del rejistro de discernimiento de tutores y curadores. V. TUTORES Y CURADORES (NOMBRAMIENTO Y DISCERNIMIENTO DE), núm. XVII.

ACTA DE JURAMENTO. V. Jueces de paz, núm. II.

ACTA DE LA COMPARECENCIA. V. JUICIO VERBAL, núm. II.
ACTAS. V. CONCILIACION (ACTOS DE), núm. VII.

ACTOS DE CONCILIACION. Están esceptuados de la intervencion de letrados. V. LETRADOS.

ACTOS DE CONCILIACION: pueden los interesados comparecer

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