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directamente sin procurador. V. PROCURADOR, núm. I.

ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. Están esceptuados de la intervencion de letrados, pero es potestativo valerse de ellos. V. LETRADOS.

ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA: pueden los interesados comparecer directamente sin necesidad de procurador. V. PROCURADOR, núm. I.

ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA (REGLAS PARA LOS) V. JURISDICCION VOLUNTARIA.

ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA mencionados espresamente en la L. de E. C. V. JURISDICCION VOLUNTARIA.

ACTOS DE PRUEBA. V. MINISTROS PONENTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS.

ACTUACIONES JUDICIALES.-L. de E. C.

7.o Todas las actuaciones judiciales deben escribirse en el papel sellado que prevengan las leyes y reglamentos.

8. Las actuaciones judiciales han de practicarse en dias y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

ACTUACIONES JUDICIALES. V. PRUEBA (MEDIOS DE), núm. I. ACUERDOS de la junta previa para la adjudicacion. V. DIVISION, núm. V.

ACUERDOS de la junta sobre oposicion à la liquidacion. V. DiVISION, números XII y XIII.

ACUERDOS sobre la resolucion de dudas. V. DIVISION, núm. IV. ACUMULACION en los juicios de ab-intestato: V. AB-INTESTATO (JUICIO DE), núm. XV.

ACUMULACION (TRAMITACION PARA LA). V. ACUMULACION, DE AUTOS, núm. XI.

ACUMULACION de la pieza primera á la tercera en el concurso necesario. V. CONCURSO NECESARIO de acreedores (CALIFICACION DEL), pieza 3., núm. II.

ACUMULACION DE AUTOS.-L. de E. C.

I.

156. La acumulacion de autos solo podrá decretarse á instancia de parte legitima.

157. Las causas por que debe decretarse son:

1. Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los pleitos, cuya acumulacion se pida, produzca escepcion de cosa juzgada en el otro.

2. Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que despues se haya promovido.

3. Cuando haya un juicio de concurso, al que se halle sujeto el caudal contra que se haya deducido, ó deduzca cualquier demanda.

4. Cuando haya un juicio de testamentaría, ó de ab-intestato, al que se halle sujeto el caudal contra el cual se haya deducido ó se deduzca una accion de las declaradas acumulables á estos juicios.

5. Cuando de seguirse separadamente los pleitos, se divida la continencia de la causa.

158. Se entiende dívidirse la continencia de las causas para los efectos de la disposicion que contiene el párrafo último del artículo anterior:

1.o Cuando haya entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y accion, 2.o Cuando haya identidad de personas y cosas, aun cuando la accion sea di

versa.

3.o Cuando haya identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas.

4. Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque se dén contra muchos, y haya por consiguiente diversidad de personas.

5.o Cuando las acciones provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas.

6. Cuando haya identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean diversas.

159. La acumulacion puede pedirse en cualquier estado del juicio.

CASOS PRÁCTICOS.

D. N. N, en nombre de D. F. de T. y autos con D. N. de T., sobre tal cosa, digo: Que usando del derecho que me concede la L. de E. C. para pedir la acumulacion de este proceso al que se sigue en este juzgado por ante el mismo escribano, ó por ante el escribano D. F. de T., sobre tal otra cosa mediante á hallarse comprendidos ambos en una ó mas de las causas espresadas en dicha ley, á saber: (véanse los artículos 157 y 158)-A V... suplica se sirva disponer que haga relacion el escribano, por ante el cual conoce V. S. de dichos pleitos (ó los escribanos en cuyas distintas escribanías se hallen pendientes), y resultando comprendidos dichos pleitos en el caso ó casos, de acumulacion espresados, y que son mas modernos que el de estos autos, se sirva V. S. acordar su acumulacion como de justicia, que pido, etc.

II.

160. Si un mismo Juez conoce de los pleitos, cuya acumulacion se pida por ante el mismo Escribano, dispondrá que éste vaya á hacer relacion de los

autos.

Si se siguieren los pleitos por distintas escribanías, dispondrá que los actuarios vayan á hacer relacion de ellos en un solo acto.

161. Para el acto de que habla el artículo anterior, se citará á ambas partes,

las cuales ó sus defensores podrán, si se presentaren, informar al Juez sobre su derecho.

CASOS PRÁCTICOS..

Providencia.-El escribano D. F. de T., por ante el que conoce este juzgado de los pleitos que se citan en el escrito anterior, venga á hacer relacion de los autos el dia tantos á la hora ordinaria, en la audiencia del mismo juzgado, prévia citacion de las partes, con asistencia de estas ó sus defensores, ó sin ellos. El Sr. D. N., juez, etc., lugar, fecha y firma.

Notificaciones y citaciones.-En tal parte, á tantos de tal męs y año, yo el escribano, hice saber, lei integramente y di copia del auto anterior á los procuradores D. N. y D. N., citándoles en forma á los efectos prevenidos en el artículo 161 de la L. de E. C.. quedaron enterados, se dieron por citados y firman, de que doy fe. Diligencia de haber tenido efecto la relacion acordada en el auto anterior.-Yo el infraescrito escribano, doy fe: Que en este dia ha tenido efecto la relacion acordada en el auto anterior, con asistencia de las partes ó sus defensores, los cuales informaron al señor juez sobre su derecho (ó sin la asistencia de las partes ni de sus defensores, por no haberse presentado) cuyo acto duró tanto tiempo.-Lugar, fecha y firma.

III.

162. Terminada la relacion, y oidas las partes ó sus defensores, si se hubieren presentado, el Juez dictará sentencia precisamente dentro de los tres dias siguientes.

Esta sentencia es apelable en ambos efectos.

164. Si el Juez, á quien se pidiere la acumulacion, no la creyere procedente, la denegará.

Esta providencia es apelable en un efecto.

CASOS PRÁCTICOS.

Diligenia de quedar los autos en la mesa del juzgado.-Doy fé: Que despues de haberse concluido el acto de la relacion que se espresa en la diligencia anterior (véase el núm. II) he dejado los autos en la mesa del juzgado para los efectos prevenidos en el art. 162 de la L. de E. C. Conste por la presente que firmo, etc.-Lugar, fecha y firma.

Sentencia.-En tal parte, à tantos de tal mes y año, el Sr. D. N. de T., juez de primera instancia de tal parte... habiendo visto estos autos, de que se ha hecho relacion por mí el escribano en la forma que anteriormente consta: Resultando de dichos autos tales hechos. Considerando que tales hechos se hallan comprendidos en los nú

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meros tantos de uno de los artículos 157 y 158 de la L. de E. C.ó de ambos,-ó considerando que no se hallan comprendidos dichos hechos en los artículos 157 y 158 de la L. de E. C.: se declara que ha lugar,-ó no ha lugar-á la acumulacion de dichos autos á instancia de la parte de D. N. de T. En el primer caso se dirá: sigan los espedientes bajo una misma cuerda y entréguense por su órden á las partes para que usen de su derecho segun viesen convenirles,ó en el caso de no haber lugar-sigan los espedientes su curso segun su estado y como convenga al derecho de las partes: Así por esta sentencia lo proveyó, mandó y firma su señoría, de que doy fe.-Firmas del juez y escribano.

Notificaciones.

IV.

CASO PRÁCTICO.

Para las actuaciones del segundo párrafo del artículo 160, se tendrán presentes los números anteriores II y III.

Providencia.-Los actuarios de los pleitos que se espresan en el escrito anterior vengan á hacer relacion de los autos en un solo acto. (Lo demas, igual, con las modificaciones oportunas, á la providencia para el caso del primer párrafo del art. 160. V. antes, número II.

Igualmente se pondrán en los propios términos, con las correspondientes variaciones, las notificaciones y citaciones; la diligencia de haber tenido efecto la relacion; la de quedar los autos en la mesa del juzgado, y la sentencia.

V.

165. Si los pleitos se siguieren en juzgados diferentes, se pretenderá la acumulacion ante cualquiera de los Jueces que conozcan de ellos.

El pleito mas moderno se acumulará al mas antiguo, salvo el caso del juicio universal, en el cual la acumulacion se hará siempre à éste.

165. Si creyere procedente la acumulacion, mandará librar oficio al que conozca del otro pleito, para que se lo remita, y pueda en su caso tener efecto la acumulacion.

166. A este oficio acompañará testimonio de los antecedentes que el Juez determine, y que sean bastantes para dar á conocer la causa por que se pretenda la acumulacion.

*CASOS PRÁCTICOS.

D. F. de T., en nombre de D. N. de N., en los autos pendientes en este juzgado con D. M. sobre tal cosa, digo: que en el juzgado de tal parte se siguen tambien antos sobre tal cosa y hallándose en

el caso de ser acumulados por estar comprendidos en alguna ó algunas de las causas espresadas en los articulos 157 y 158, de la L. de E. C. segun, los artículos 163, 165 y 166.-A. V... Suplico se sirva acordar dicha acumulacion, mandando librar al efecto el oportuno oficio al Sr. Juez de..... con el testimonio de los antecedentes que V... estimase suficientes para dar á conocer los motivos porque se pretende dicha acumulacion; por ser justicia, que pido, etc. Providencia.-Librese oficio al Sr. Juez de tal parte acompañándo testimonio de la demanda y contestacion de estos autos, del escrito anterior y de esta providencia (Aqui se añadirá lo demas que el Juez estime con arreglo al art. 166), á fin de que siendo cierto lo que se espone por la parte tal en su anterior escrito se sirva remitir los autos á que hace referencia con arreglo al art. 163 de la L. de E. C.-ó no ha lugar á la acumulacion solicitada. El Sr. D. F. de T. etc. lo acordó, etc.

VI.

167. Recibidos el oficio y testimonio por el otro Juez, se dará vista de todo al que ante él haya promovido el pleito, por el término improrogable de tercero dia.

CASO PRÁCTICO.

Providencia.-Del oficio y testimonio que precede, remitidos por el juzgado de tal, se da vista á la parte que ante este juzgado ha promovido el pleito cuya acumulacion se reclama, por el término improrogable de tercero dia. El Sr. D. F., etc.

Notificaciones y diligencia de entrega.

Escrito á consecuencia de la vista anteriormente conferida.-Don F. de T. en nombre de D. N. de N. en virtud de la vista que se me confiere por este juzgado con providencia de tantos, digo: Que los fundamentos alegados por la parte tal ante el Juez de tal, para que se acumulen á los autos que allí está siguiendo sobre tal cosa los que penden en este juzgado á instancia de... ó entre partes de... y los antecedentes que resultan del testimonio que se acompaña, son insuficientes en concepto de esta parte, ó no producen méritos para que se acceda á la acumulacion solicitada por las causas siguientes (aquí se alegarán). Por tanto, sin dejar consentida, etc. (V. CLAUSULA SALUDABLE en los escritos de oposicion á las pretensiones deducidas en juicio.) A V... suplico se sirva denegar dicha acumulacion por ser así de justicia, etc.

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