Imágenes de páginas
PDF
EPUB

IX.

268. La providencia en que se otorgue el término estraordinario es apelable en el efecto devolutivo; la en que se deniegue, en ambos efectos.

CASOS PRÁCTICOS.

V. APELACIONES (INTERPOSICION DE LAS).

X.

269. El término estraordinario correrá al mismo tiempo que el ordinario. 270. El litigante á quien se hubiere concedido el término estraordinario, y no ejecutare la prueba que haya propuesto, será condenado á pagar á su contrario una multa, que no podrá bajar de dos mil reales ni esceder de veinte mil, á juicio del Juez que conozca de los autos; salvo si apareciere que no ha sido por su culpa.

Esta multa se impondrá en la sentencia definitiva.

CASOS PRÁCTICOS.

Véase el número VIII anterior.

Escrito solicitando que se condene á la parte tal á pagar la multa de tanto por no haber ejecutado la prueba, para la cual pidió y obluvo el término estraordinario.

Providencia.-Téngase presente para sentencia definitiva. El Sr. D..., juez, etc.

Notificaciones.

XI.

271. Ni el término ordinario ni el extraordinario de prueba podrán suspenderse sino con justa causa, á juicio del Juez y bajo su responsabilidad.

Cuando se otorgue la suspension, se espresará en la providencia la causa que hubiere para hacerlo.

272. Solo se considerará justa causa para la suspension, la imposibilidad de ejecutar la prueba propuesta por algun obstáculo, cuya remocion no haya estado al alcance del que la pidiere.

CASOS PRÁCTICOS.

Escrito.-D..., en nombre de D..., en los autos con D... sobre tal cosa, digo: Que este pleito se ha recibido á prueba por el término ordinario-ó estraordinario, y siendo imposible ejecutar la prueba propuesta por tal obstáculo, cuya remocion no está al alcance de esta parte-A V... suplico que, atendida esta justa causa, se sirva suspender dicho término de prueba, por ser así de justicia, etc.

Providencia.-En aten cion á fal causa alegada por esta parte,

que á juicio del juzgado es justa, se suspende bajo la responsabilidad del mismo juzgado, el término ordinario (ó estraordinario) de prueba. El Sr. D..., juez de primera instancia, etc. Lugar, fecha y firmas.

Notificaciones.

Notas. La providencia negativa se pondrá como la anterior con las correspondientes variaciones.

Nada dice la ley sobre el alzamiento de la suspension, pero parece que cuando cese la causa, debe cesar aquella.

XII.

273. Recibidos los autos á prueba, se entregarán por seis dias á cada una de las partes sucesivamente para que propongan la que les convenga, sin perjuicio de que en el resto del término puedan solicitar cualquiera otra.

CASOS PRÁCTICOS.

Diligencia de entrega de los autos al actor y despues al demandado por seis dias. V. Autos (Diligencia de entrega de).

Escrito proponiendo prueba el actor.-D..., etc., digo: Que estos autos fueron recibidos á prueba por el término de tantos dias, y para hacer la correspondiente á mi parte, acompaño interrogatorio. Y-A V... suplico que, habiendo por admitido dicho interrogatorio; se sirva mandar que con citacion contraria, sean examinados á su tenor los testigos que mi principal presente, por ser justicia que pido, juro, etc.

Por otrosies se irán formulando las demas pruebas, y dentro del término probatorio podrá solicitarse cualquiera otra.

XIII.

274. Los Jueces repelerán de oficio las pruebas impertinentes ó inútiles que propusieren las partes.

CASOS PRÁCTICOS.

Providencia.-Se repelen de oficio como impertinentes ó inútiles tales pruebas de las propuestas por D..., y se admiten las demas-ó ha lugar á la admision de las pruebas propuestas por D... como pertinentes, practicándose con citacion contraria, á cuyo efecto librese exhorto, etc. El Sr. D..., etc. Lugar, fecha y firmas. Véase caso del art. 277, núm. XVI.

Notificaciones..

V. CITACION PARA DILIGENCIA DE PRUEBA.

XIV.

275. Las providencias en que se niegue alguna diligencia de prueba, son apelables en ambos efectos.

Contra las que la admitan, no se da recurso alguno.

CASO PRÁCTICO.

V. APELACIONES (INTERPOSICION DE LAS).

XV.

276. Las diligencias de prueba solo podrán practicarse dentro del término probatorio, sin que baste juramentar á los testigos dentro de él para examinarlos despues.

Trascurrido el término de prueba, solo son admisibles las escrituras ó documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, ó de los anteriores cuya existencia ignorara el que los traiga. Tambien podrán admitirse los documentos que, aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad.

CASOS PRÁCTICOS.

Escrito presentando, despues de trascurrido el término de prueba, escrituras ó documentos justificativos.-D..., en nombre de D..., en los autos con D... sobre tal cosa, digo: Que con posterioridad al término de prueba han ocurrido tales hechos (que resultan de las escrituras ó documentos que acompaño), cuya existencia ignoraba mi parte hasta ahora por tal razon, -ó habiéndose proporcionado mi parte tales documentos, que, aunque conocidos, no habia podido adquirirlos con anterioridad, por tal motivo, etc.A V... suplico se sirva admitirme las escrituras ó documentos justificativos que presento, por ser así de justicia que pido, etc. Lugar, fecha y firmas.

Providencia. Se admiten los documentos presentados con este escrito y únanse á la pieza de prueba de la parte tal. El Sr. D..., etc. Lugar, fecha y firmas.

Notificaciones

Diligencia de union de prueba.

XVI.

277. Para la prueba de cada una de las partes deberá formarse pieza separada.

278. Toda diligencia de prueba ha de practicarse prévia citacion de la parte contraria, que se hará lo mas tarde el dia antes del en que hubiere de tener lugar.

CASOS PRÁCTICOS.

Véase el caso del art. 274, núm. XIII anterior, debiendo aña

dirse á la providencia allí contenida, estas palabras: Formándose para la prueba de cada una de las partes, pieza separada.»>

V. PIEZA SEPARADA (DILIGENCIA DE formacion de).

XVII.

Esceptúanse de esta regla la confesion en juicio y el reconocimiento de libros y papeles de los litigantes.

CASOS PRÁCTICOS.

Nota. Esta disposicion es continuacion del art. 278 de la L. de E. C. Véase antes, núm. XVI.

V. DILIGENCIA DE SEÑALAMIENTO PARA PRACTICAR LAS DE PRUeba.-V. CITACION PARA DILIGENCIA DE PRUEBA.-V. PRUEBA (MEDIOS DE).

PRUEBA. V. APELACION Ó SEGUNDA INSTANCIA DE LOS INTERDICTOS, núm. IV.

PRUEBA (ACTOS DE) EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. V. MINISTROS PONENTES.

PRUEBA (ADMISION O DENEGACION DE). V. PRUEBA, número XIII.

PRUEBA (AMPLIACION DE). V. PRUEBA, núm. VI.

PRUEBA (APELACION DE LA PROVIDENCIA EN QUE SE CONCEDA O NIEGUE EL TERMINO ESTRAORDINARIO DE). V. PRUEBA, núm. IX.

PRUEBA (CASOS EN QUE PROCEDE LA). V. Apelaciones ó seGUNDA INSTANCIA, núm. XIX.

PRUEBA (COMO SE CONCEDE LA). V. APELACIONES Ó SEGUNDA INSTANCIA, núm. XIX.

PRUEBA (DENEGACION DE DILIGENCIAS DE). V. CASACION, núm. I.

PRUEBA (DILIGENCIAS DE). V. MINISTROS PONEntes.

PRUEBA (ESCRITO PRESENTANDO ESCRITURAS DESPUES DE CONCLUIDO EL TERMINO DE). V. PRUEBA, núm. XV. PRUEBA (FORMACION DE PIEZA SEPARADA PARA CADA UNA DE LAS). V. PRUEBA, núm. XVI.

PRUEBA DE TACHAS. V. TACHAS, núm. III.

PRUEBA (MEDIOS DE).-L. de E. C.

I.

279. Los medios de prueba de que puede hacerse uso en los juicios son:

[blocks in formation]

280. Bajo la denominacion de documentos públicos y solemnes se comprenden:

1.o Las escrituras públicas, otorgadas con arreglo á derecho.

2.o Los documentos espedidos por los funcionarios que ejerzan un cargo por autoridad pública, en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones.

3.o Los documentos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y Archiveros por mandato de la autoridad competente.

4. Las partidas de bautismo, de matrimonio y defunciones dadas con arreglo á los libros por los Párrocos, ó por los que tengan á su cargo el registro civil.

5. Las actuaciones judiciales de toda especie.

281. Para que los documentos públicos y solemnes sean eficaces en juicio, deberán observarse las reglas siguientes:

1.a Que los que hayan venido al pleito sin citacion, se cotejen con sus originales, prévia dicha cítacion, á no ser que la persona á quien perjudiquen haya prestado á ellos asentimiento espreso.

2. Que los que hubieren de traerse de nuevo, vengan en virtud de mandamiento compulsorio, que se espida al efecto, prévia citacion de la parte á quien hayan de perjudicar.

3. Que si el testimonio que se pida fuere de parte de un documento solamente, se adicione á él lo que el colitigante señalare, si lo cree conveniente. 4. Que los testimonios ó certificaciones sean dados por el encargado del archivo, oficina ó registro en que se hallen los documentos, por el Escribano en cuyo oficio radiquen los autos, ó por el del pleito.

Estos testimonios ó certificaciones se espedirán bajo la responsabilidad de los funcionarios encargados de la custodia de los originales, y la intervencion de los interesados se limitarà á señalar lo que haya de testimoniarse ó certifi

carse.

CASOS PRÁCTICOS.

Para el cotejo de documentos públicos se continuará en el escrito aduciendo pruebas (V. PRUEBA, núm. XII.) el siguiente: Otrosí digo: Que como fundamento de la demanda, entablada á nombre de mi principal, se acompañó tal documento que la parte contraria no ha reconocido como legítimo: por lo tanto, à fin de que haga prueba plena en este juicio, con arreglo al art. 281 de la L. de E. C.-A V... suplico se sirva mandar se desglose el referido documento de los autos y que con citacion contraria se coteje con su original ó matriz que obra en la escribanía tal, á cu

« AnteriorContinuar »