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Cuando en la providencia (V. TACHAS, núm. IV y V) se haya mandado entregar los autos al actor para que, sobre todo, alegue de bien probado, se continuará la siguiente

Diligencia.-Hoy tantos de tal mes y año se han devuelto estos autos por el actor con el alegato de bien probado, y para que conste y á fin de dar cuenta al juzgado, lo firmo, de que doy fe.Firma del escribano.

Despues la siguiente

Providencia.-Entréguense estos autos al demandado para que alegue de bien probado por el término de... (el mismo de que ha ya disfrutado el demandante). El Sr. D...

Notificaciones.

V. AUTOS (DILIGENCIA DE ENTREGA DE).

II.

329. Devueltos los autos por el demandado con su alegato, se mandarán traer á la vista con citacion para oir sentencia definitiva.

CASO PRÁCTICO.

Providencia.-Se ha por devueltos los autos por el demandado y por presentada la copia que acompaña, la cual se entregará al demandante (véase antes núm. I, y COPIA DE ESCRITOS JUDICIALES SUSCRITA POR EL PROCURADOR). Tráiganse los autos á la vista con citacion para oir sentencia definitiva. El Sr. D...

V. CITACION PARA OIR SENTENCIA DEFINITIVA.
Notificaciones.

III.

330. Si cualquiera de las partes lo pidiere dentro de los dos dias siguientes al de la citacion, el Juez señalará á la posible brevedad dia para la vista. En este acto oirá de palabra á los defensores de los litigantes si se presen

taren.

CASO PRÁCTICO.

V. VISTA (ESCRITO PIDIENDO SEÑALAMIENTO DE DIA PARA LA).-V. VISTA (DILIGENCIA DE CELEBRACION DE).

IV.

351. No haciéndose la pretension de que habla el artículo anterior dentro del término en el mismo designado, el Juez dictará sentencia sin necesidad de vist a pública, dentro de los doce dias siguientes al en que se hubiere citado á las partes.

Si se hubiere celebrado vista pública, dictará la sentencia dentro de los ocho dias siguientes al en que hubiere terminado aquella.

Ambos términos podrán ampliarse hasta quince dias, si los autos esceden de mil folios.

332. Si trascurrieren dichos términos sin dictarse sentencia, las Audiencias corregirán disciplinariamente á los Jueces que hayan incurrido en semejante falta.

V. VISTA (DILIGENCIA DE).

CASO PRÁCTICO.

v.

333. Las sentencias definitivas de todo articulo, y las de los pleitos, serán fundadas.

En su redaccion se observarán las reglas siguientes:

4. Principiará el Juez espresando el lugar y la fecha en que dicta el fallo. 2. Consignará despues lo que resulte respecto á cada uno de los hechos contenidos en los escritos de réplica y dúplica, y en los de ampliacion si los hubiere habido, en párrafos separados, que principiarán con la palabra Resultando.

3. A continuacion hará mérito en párrafos separados tambien, que empezárán con la palabra CONSIDERANDO, de cada uno de los puntos de derecho fijados en los mismos escritos, dando las razones y fundamentos legales que estime procedentes, y citando las leyes ó doctrinas que considere aplicables. 4,a Pronunciará, por último, el fallo en los términos prevenidos en el artículo 61 y siguientes de esta Ley.

V. SENTENCIA.

CASO PRÁCTICO.

VI.

354. Las sentencias deberán notificarse á los Procuradores de las partes dentro de los dos dias siguientes al en que fueren dictadas.

V. NOTIFICACIONES.

CASOS PRÁCTICOS.

VII.

335. El Juez admitirá la apelácion, si se interpusiere en tiempo y forma, sin sustanciacion alguna, y remitirá los autos al Tribunal Superior dentro de segundo dia, citando y emplazando previamente á los Procuradores de los litigantes para que comparezcan ante él.

336. El término para comparecer en el Tribunal Superior será el de veinte dias siguientes al en que se haya notificado la providencia en que se mande remitir los autos y citar para la misma comparecencia.

CASOS PRÁCTICOS.

V. APELACION (ESCRITO DE).-V. ESCRITO (DILIGENCIA DE PRESENTAcion de).

Providencia.-Sc admite lisa, llanamente y en ambos efectos la apelacion interpuesta por la parte tal: remítanse los autos al tribunal superior dentro de segundo dia, previa citacion y emplaza

miento á los procuradores de los litigantes para que comparezcan ante él, en el término de veinte dias, segun lo dispuesto en los articulos 535 y 336 de la L. de E. C. El Sr. D. N., etc.

V. CITACION Y EMPLAZAMIENTO (DILIGENCIA de).-V. OFICIO DE REMI

SION.

ALEGATOS DE BIEN PROBADO. V. TACHAS, núm. I y IV.

ALIMENTOS (desacuerdo entre el juez y los acreedores sobre el señalamiento de). V. CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES (ALIMEN TOS EN EL), núm. H.

ALIMENTOS Y EDUCACION DEL MENOR. Señalamiento que debe hacer el juez al tutor y curador. V. TUTORES Y CURADORES (NOMBRAMIENTO Y DISCERNIMIENTO DE), núm. XIV.

ALIMENTOS (facultades de la junta de acreedores sobre el señalamiento de). V. CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES (ALIMEN— TOS EN EL), núm. I.

ALIMENTOS (impugnacion del acuerdo de la junta sobre el señalamiento de). V. CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES (ALIMEN-, TOS EN EL), núm. II.

ALIMENTOS PROVISIONALES. V. DEPÓSITO DE PERSONAS, número V.

ALIMENTOS PROVISIONALES.-L. de E. C.

1210. Para decretar alimentos provisionales à quien tenga derecho á exijirlos se necesita:

1.° Que se pidan por escrito.

2.° Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se pidan. 3.° Que se justifique aproximadamente el caudal del que deba darlos. 1211. Hecho lo que queda dispuesto en el artículo anterior, el Juez hará la designacion, cuando proceda, de la suma en que deban consistir los alimentos, y dictará providencia mandándolos abonar por meses anticipados en todos los

casos.

1216. Inmediatamente que se dicte sentencia otorgando alimentos provisionales, se exijirá al que deba abonarlos el pago de la primera mensualidad. 1217. Si no lo verificare, se procederá al embargo y venta de bines bastantes á cubrir su importe en la forma y por los trámites prevenidos para el procedimiento de apremio despues del juicio ejecutivo.

Lo mismo se hará con las demas mensualidades que vayan devengándose. 1218. En este espediente no se permitirá ninguna discusion ni sobre el derecho á percibir los alimentos, ni sobre su entidad.

Cualesquiera reclamaciones que sobre lo uno ó sobre lo otro se hicieren, se sustanciarán en juicio ordinario, y entretanto seguirá abonándose la suma señalada para alimentos.

CASOS PRÁCTICOS.

Escrito.-D. F..., por ante V... Sr. Juez de... etc., digo: Que me encuentro en la edad de setenta años, segun se acredita por la partida de bautismo que acompaño, y carezco absolutamente de recursos para atender á mi subsistencia en razon de haber perdido, por causas independientes de mi voluntad, toda mi fortuna, que consistia en la propiedad de un vapor destinado á conducirperiódicamente pasajeros de la Península á la Isla de Cuba, llamado el ATLETA, que acaba de naufragar en la bahía de Cádiz el dia tantos como se acredita por la informacion ad perpetuam (V. INFORMACION PARA PERPETUA MEMORIA), que acompaño, recibida ante la autoridad judicial de aquella ciudad. Tengo por hijo único á D. N. de T., vecino de... mayor de edad, que posee dos millones de reales en acciones del Banco de San Fernando, que le rentan aproximadamente sesenta mil reales al año, acreditándose mi cualidad de padre del referido D. N. por la partida de matrimonio y nacimiento, que adjuntas presento y juro, y su cualidad de soltero por el documento tambien adjunto: basta esta justificacion para acreditar cumplidamente que tengo derecho á que el referido mi hijo me dé alimentos que no me ha querido proporcionar á pesar de mis repetidas escitaciones para ello; y ofreciendo á mayor abundamiento la informacion oportuna de testigos-A V... suplico se me reciba la informacion ante dicha acerca de los estremos indicados, pasándose al señor director del Banco de San Fernando la oportuna comunicacion, para que diga como es cierto que disfruta mi hijo las acciones y renta indicadas, y hecho, y constando lo bastante, se haga por V... la designacion de la suma en que puedan consistir los alimentos mencionados, mandándolos abonar con arreglo á la L. de E. C., como de justicia, etc.

Diligencia de presentacion.

Providencia. Por presentado con los documentos, que rubricará el actuario; recíbase á este interesado la informacion de testigos que ofrece y oficiese al señor director del Banco de San Fernando en los términos que se solicita. El Sr. D..., etc.

Notificacion.

Diligencia de haberse librado el oficio.

Aquí la informacion de testigos.

V. INFORMACION de testigos.

Providencia.-Únase á los autos la contestacion del director del Banco, y tráiganse.

Diligencia de quedar unido á estos autos el oficio á que se refiere la providencia anterior.

Providencia.-En tal parte, à tantos, etc., el Sr. D..., juez de... por ante mí el escribano, dijo: Que en vista de lo que resulta de los documentos presentados por el D. N., de la informacion de testigos recibida y de la contestacion del señor director del Baneo de S. Fernande, se designa la mitad de la renta que desde hoy en adelante produzcan los dos millones de reales que de la propiedad de D. N., hijo de D. F., existen en acciones en el Banco de San Fernando (ó lo que el juez conceptúe justo). En cuya mitad (ó en lo que sea) se declara que deben consistir los alimentos provisionales que el D. N. debe abonar á su padre D. F., y se le previene que se los satisfaga por meses adelantados, haciéndose el abono de la primera mensualidad en el acto de la notificacion de esta providencia (ó, si no resultasen justificados los estremos de la solicitud, no há lugar, etc). Así lo proveyó, mandó y firma, de que doy fé.-Firmas del juez y escribano.

Notificaciones poniendo diligencia de si se há abonado ó no la primera mensualidad dando cuenta del resultado.

Providencia en el caso de no haberse entregado la primera mensualidad.-Oficiese al señor director del Banco español de San Fernando para que retenga y entregue á D. F. el importe de la primera mensualidad, correspondiente á la renta en acciones que pertenecen á D. N. de T., hijo de aquel, conforme a lo acordado en la providencia de tantos y que lo mismo verifique con las mensualidades sucesivas. El Sr. D..., etc.

Notificaciones.

Diligencia de haberse librado el oficio.

Providencia mandando unir la respuesta del director y notificacion. NOTA. Para los casos prácticos de los artículos 1212 al 1215, véase APELACION en ALIMENTOS PROVISIONALES.

V. JURISDICCION VOLUNTARIA, (DISPOSICIONES GENERALES), APREMIO (PROCEDIMIENTO DE) y JUICIO ORDINARIO.

ALIMENTOS (SEÑALAMIENTO DE). V. DEPÓSITO DE PERSONAS,

núm. XV.

ALLANAMIENTO. V. APELACIONES Ó SEGUNDA INSTANCIA, núm. VI.

AMIGABLES COMPONEDORES (JUICIO DE).-L. de E. C.

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