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PROLOGO.

La nueva ley de enjuiciamiento ha venido á introducir una diferencia tal entre los procedimientos antiguos y modernos, que son hoy en su mayor parte inútiles, para su inmediata aplicacion, las obras de práctica forense publicadas con anterioridad á la ley, á pesar de que no sea dable prescindir de los profundos y sólidos conocimientos en que las formas de los juicios se hallan basadas.

Difícilmente se alcanzan el espíritu, tendencias y significacion de las disposiciones de la ley novísima, sin que se hayan estudiado los orígenes de donde se han tomado, sin una perfecta inteligencia de los tratados de práctica forense y sin una esperiencia consumada en los negocios del foro.

Jurisconsultos entendidos están publicando obras filosóficas en que comentan con recta intencion y no escasos datos la teoría y la práctica de la ley.

Ningun profesor jurídico, que sepamos, ha combinado hasta ahora un método fácil y sencillo, en que con mucha precision y rigurosa lógica, se abarquen los casos que mas comunmente puedan presentarse y se den por resueltos en los correspondientes formularios, redactados con presencia de

nientes, de modo que, aceptándolos, en medio de la estrechez de tiempo de que regularmente pueden disponer los funcionarios y colaboradores de la administracion de justicia, quede una razonable seguridad de que ninguno de los puntos previstos por el legislador para el enjuiciamiento civil, ha dejado de tener aplicacion oportuna.

Guiados de esta idea, hemos adoptado la forma de diccionario y dividido en cada una de sus palabras ó artículos la parte teórica, en que comprendemos el testo legal de la otra, á su pié, puramente práctica, en que incluimos los respectivos formularios, acompañándolas ambas de notas esplicativas de los puntos dudosos ú omitidos por la ley.

Ademas, insertamos en el Diccionario todas las referencias necesarias y los modelos de escrituras correspondientes á dicho enjuiciamiento civil, para que no ocurra caso algu no práctico en que nuestro libro no sirva de luz ó por lo menos, de fiel compañero. Por último, el siguiente cuadro sinóptico de concordancias de los artículos de la ley con las palabras del Diccionario, lleva el doble objeto de que pueda ser fácilmente consultado nuestro libro en cualquiera dificultad que sobre aquellos se ofrezca y de que tengan coordinadas con método las materias, los señores catedráticos de práctica forense, por si oportunamente gustan hacerlas estudiar á sus alumnos, segun el órden consignado en el cuadro.

Esta obra no se parece á ninguna de las hasta aquí publicadas, que, acaso, nos sea lícito dudar sean de tan inmediata utilidad práctica como la presente y que como la misma se hallen al alcance de todas las inteligencias.

1.a

La subdivision de los articulos de la ley y casos prácticos que corresponden á cada una de las palabras del Diccionario, indicada por medio de números romanos, tiene por objeto dar á la obra la claridad posible y que se encuentre al momento cualquiera materia que se busque, por ejemplo, el que desee saber lo que hay dispuesto en la ley sobre subasta para el arrendamiento de fincas pertenecientes á un ab-intestato, encontrará en la palabra SUBASTA PARA ARRENDAMIENTO, que es la que naturalmente buscará, la referencia siguiente: Véase AB-INTESTATO (ADMINISTRACION DEL) núm. V, donde hallará esplicada dicha materia con los formularios correspondientes. Conviene ademas tener presente que las referencias, no lo son siempre á los casos prácticos, sino que alguna vez se concretan á las disposiciones de la ley; como por ejemplo: la del núm. II del articulo AB-INTESTATO (ADMINISTRACION DEL) que se refiere al art. 401 de la ley, inserto bajo el núm. IX, correspondiente á la misma palabra.

2.a

Para que se conozca á primera vista cuales son los párrafos de la obra que contienen el testo de la ley, hemos adoptado un tipo mas pequeño que el que usamos para los formularios y las esplicaciones de los casos dudosos.

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En cuanto á las abreviaturas no tenemos que decir mas que la L. de E. C., indica Ley de Enjuiciamiento Civil, pues las demas, ellas mismas se esplican por el sitio en que se encuentran.

4.a

Tenemos el gusto de manifestar que los señores D. Agustin Sevilla, abogado, y D. Vicente Callejo Sanz, escribano de númeroy notario del colegio de esta corte, distinguido discípulo del autor, le han prestado la mas celosa colaboracion.

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