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JUECES DE PAZ (nom

Artículos de la L. de E. C., ó disposicion donde la materia

se encuentra.

Apéndice segundo. R. O. de 13 de marzo, circular del Sr. Rejente de la audiencia de Madrid de 16

bramiento y atribuciones 663 á la 672 de febrero de 1857, R.

de los).

0. de 19 de marzo de 1857, R. D. de 16 de marzo de 1854 y artículos 14 y 15 del R. D. de 5 de diciembre de 1845.

Casos en que puede delegarse la jurisdiccion á los jueces y suplentes de los juzgados de paz.

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Nota.-Aun cuando en el decreto de creacion de los jueces de paz no se espresa terminantemente, creemos incuestionable que dichos funcionarios deben auxiliar en la jurisdiccion de su cargo a los demás juzgados y tribunales para la recta administracion de la justicia civil, evacuando los despachos que les dirijan los tribunales ó juzgados, en cuyo caso los jueces de paz deberán, al cumplir dichos despachos, usar de la fórmula de: sin perjuicio, cuando no sean los juzgados ó tribunales sus superiores: mas si lo fueren, pondrán simplemente: Guárdese y cúmplase, etc.

Casos en que los jueces y suplentes de los juzgados de paz pueden conocer como jueces en los pueblos que no sean cabeza de partido judicial.

Materias.

Articulos de la L. de E. C., ó disposicion donde la materia

se encuentra.

Páginas de es-
te Diccionario.

·{

351 al 365. L. de E. C.

AB-INTESTATO (juicio 19 á la 29 de). . . .

TESTAMENTARIA (juicio) 599 y 600 498 y 499. necesario de). . . .

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*

En estos casos la ley no previene terminantemente que conozca el juez de paz; pero parece que podrá conocer este por analogia con lo dispuesto en casos análogos respecto al ab-intes

tato.

OBRA VIEJA (interdicto 3449 á la 452 748 al 759. *

de).

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Solo conocerá el juez de paz en casos tan urgentes que no den lugar á acudir al juez de primera instancia, aunque sería mejor en estos casos, para evitar la duda á que da ocasion el silencio de la L. de E. C., se acudiese á la autoridad administrativa.

EMBARGOS PREVENTI- }287 á la 292{930 al 940.

VOS ..

INFORMACIONES PARA

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PERPETUA MEMORIA 340 á la 342 1559 al 1566. *

* Hay informaciones que la necesidad impide se ejecuten con todas las solemnidades expresadas, ni tampoco ante el juez del partido. Si, por ejemplo, en caso de robo, de interceptacion de correspondencia, ú otro de igual naturaleza, conviene al conductor de los efectos robados ó interceptados acreditar el hecho para salvar su responsabilidad, teniendo que valerse para ello de pasageros ó transeuntes que no sea fácil despues reunir; no tiene mas arbitrio que acudir al alcalde ó juez de paz del primer punto donde le haya, y hacer allí la justificacion testifical del modo mas fácil y posible, para que con ella pueda responder á sus superiores ó mandantes, sin perjuicio del derecho de estos á exigir mayores pruebas y datos con arreglo á derecho.-ZÚÑIGA: Práctica forense, t. III, pág. 464.-En nuestra opinion, deberá hacer las veces de promotor fiscal en dichas informaciones el síndico procurador del comun.

Casos en que los jueces y suplentes de los juzgados de paz deben suplir á los jueces de primera instancia, y en que les incumbe á los segundos despachar el juzgado de paz.

Materias.

JUECES DE PAZ (nom

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Artículos 9, 10 y 11 R. D.

bramiento y atribuciones 657 á la 660 de 28 de noviembre de

de los).

FIN DEL CUADRO.

1856 (apéndice)

Uso de este Diccionario para la aplicacion de cada una de las disposiciones dictadas en ejecucion de la Ley de Enjuiciamiento civil, y de los articulos de esta, y para que sirva como:

TRATADO ELEMENTAL TEORICO-PRACTICO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

ADVERTENCIAS.

La siguiente tabla sinóptica tiene por objeto la aplicacion de las disposiciones posteriores á la Ley de Enjuiciamiento
civil, y de los artículos de esta, buscándose la disposicion ó artículo respectivo en la 1.a columna de la tabla, y en la 2.",
3.a y 4. la página, palabra alfabética y número romano del Diccionario, donde aquel se encuentra. Colocadas en dicha
primera columna las referidas disposiciones y artículos por el órden riguroso de los testos oficiales, los señores profeso-
res de práctica forense podrán señalar por este órden la leccion diaria á sus alumnos, y los respectivos ejercicios en
que deben ensayarse, de modo, que observando este sistema en todos los casos de la ley, durante el curso académico,
les quedará á su terminacion la seguridad de no haber punto alguno del procedimiento civil que no conozcan sus
alumnos, teórica y prácticamente, con gran provecho suyo, gloria, ahorro de tiempo y trabajo para sus maestros, que
no tendrán necesidad de formularles los ejercicios prácticos, dejando encomendada su invencion al ingenio de los pro-
pios alumnos bajo la guia del presente diccionario, sin perjuicio de las mejoras que introduzcan en él los profesores ju-
rídicos con su mayor ilustracion.

Tambien servirá esta obra para el ejercicio práctico del grado de licenciado en la facultad de jurisprudencia y para lugar del procedimento civil. La t

table las Academias de dicha facultad, ac

La tabla y cuadro referidos deben encuadernarse á la cabeza de la obra, despues del prólogo.

Las disposiciones de las bases de la ley, comprendidas en la de 13 de mayo de 1855, se señalan con la inicial L.; las de los Reales decretos, con las iniciales R. D.; las de la Ley de Enjuiciamiento civil, con las de L. de E. C., y las de las Reales órdenes con las de R. O.

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TABLA SINÓPTICA

de concordancias entre las disposiciones dictadas en ejecucion de la Ley de Enjuiciamiento civil, articulos de esta, palabras alfabéticas y números romanos de las mismas en este diccionario.

Disposiciones y artículos.

Palabras alfabéticas.

BASES decretadas por las Cortes y sancionadas por S. M. para la L. de E. C.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Núm. romano.

1 al 15 del R. D. de 22 de octubre de 1855

367 á la 369

I, II y III.

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JUECES DE PAZ (nombramiento y atribuciones de los).

557 a la 663

I, II, III, IV,

Apéndice.

V y VI.

COMPETENCIA EN EL JUEZ.

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151 y 152

II.

39

ACTUACIONES JUDICIALES.

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PERSONALIDAD.

PROCURADOR.

(I.

471

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