26124 DICCIONARIO TEORICO-PRACTICO DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL. - CON ARREGLO A LA LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1855 Y DISPOSICIONES POSTERIORES. CONTIENE: 1. Toda la parte teórica de la ley y sus reformas ó el testo respectivo. 2. La parte de aplicacion de la ley ó su práctica, ó sean todos los formula- 4. 5. 6. 3. Notas esplicativas de los puntos dudosos ú omitidos en la ley. Los modelos de las escrituras correspondientes á dicho enjuiciamiento. Obra necesaria á los magistrados, jueces, alcaldes, fiscales, relatores, POR DON PEDRO LOPEZ CLAROS, DOCTOR EN JURISPRUDENCIA, ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA LAIVERSIDAD CENTRU BIBLIOTECA HELAFICHEM [REPRUDENCY MADRID: 1856 IMPRENTA DE LA V. DE DOMINGUEZ, HORTALEZA, 67. Advertencia preliminar sobre Juzgados de Paz (+). Tenemos entendido que en Madrid se exigen actualmente por los derechos del juicio ó acto de conciliacion, inclusos el auto de señalamiento, las notificaciones de las partes, el acta del juicio, certificacion y pliego y medio de papel del sello 4.0, que por lo menos se invierte, por todo 20 reales. Los juicios verbales se han considerado como autos de menor cuantia, para la exaccion de derechos, ó lo que es lo mismo, se devengan en Madrid la mitad de los que los Aranceles vigentes señalan en los juicios ordinarios de mayor cuantía, cuyas respectivas actuaciones pueden verse en los correspondientes artículos de este Diccionario. Las razones que esponemos en el apéndice y que hemos visto confirmadas por personas versadas en la práctica, hacen necesario, en nuestra opinion, que se forme un nuevo arancel de derechos para los secretarios y porteros de los juzgados de paz, cuyo proyecto ofrecemos en el apéndice antedicho, el cual si fuese aceptado por nuestros lectores á quienes interesa, tal vez les convenga solicitar del Gobierno de S. M., que se digne darle su aprobacion con las modificaciones que se estimen oportunas. (*) Esta advertencia se encuadernará en este Diccionario despues de la portada y antes del prólogo. |