Diccionario teorico-práctico del enjuiciamiento civil: con arreglo a la ley de 5 de octubre de 1855 y disposiciones posteriores |
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con arreglo a la ley de 5 de octubre de 1855 y disposiciones posteriores Pedro López Claros ... funcionarios que ejerzan un cargo por autoridad pública , en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones . 3. ° Los documentos , libros ...
con arreglo a la ley de 5 de octubre de 1855 y disposiciones posteriores Pedro López Claros ... funcionarios que ejerzan un cargo por autoridad pública , en lo que se refiera al ejercicio de sus funciones . 3. ° Los documentos , libros ...
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Términos y frases comunes
AB-INTESTATO ACREEDORES acto admitida APELACION APELACIONES arreglo artículos Audiencia autos cantidad cargo CASACION causa cion citacion citado CONCURSO CONCURSO NECESARIO condena conforme conocimiento Considerando conste copia correspondiente costas créditos cuenta curador deberá declarar demanda demas depósito derecho despues deudor dias dictará digo Diligencia documentos doy fé efecto ejecucion EJECUTIVO ejecutoria embargo entrega escribano escrito escritura espresa establecida fecha fianza firma fiscal fuere halla hubiere INTERDICTOS interesados JUDICIALES jueces juez juez de paz JUICIO juicio verbal junta justicia juzgado libros mandar medio menor nombramiento nombre Notificacion Notificaciones núm números oficio oportuna órden ordinario otorga pago pasado peritos pide pieza pleito poder podrá PRÁCTICOS presente prevenido prévia primera instancia principal proceda procurador promotor providencia prueba pública queda Real recibo RECONOCIMIENTO recurso referido remitirán respecto Resultando Sala SEGUNDA sentencia señalado siguientes sindicos Superior suplico se sirva tenga tenido tercero término testigos testimonio Tribunal TUTORES Véase verificado virtud vista VOLUNTARIO
Pasajes populares
Página 40 - Cuando haya un juicio de testamentaría ó de ab-intestato al que se halle sujeto el caudal contra el cual se haya deducido ó se deduzca una accion de las declaradas acumulables á estos juicios.
Página 498 - Nombrará uno cada parte , á no ser que se pusieren todas de acuerdo respecto del nombramiento de uno solo. Si fueren mas de dos los litigantes, nombrarán uno los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. Si para este nombramiento no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan, y el que designe la suerte practicará la diligencia.
Página 488 - II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones del Distrito o Territorios Federales...
Página 370 - La estipulación de otra multa, que el que se alzare del fallo deberá pagar al que se conformare con él para poder ser oído. 7.
Página 506 - Por su nombre, apellido, edad, estado, profesion y domicilio, aunque no se comprenda este particular en los interrogatorios. 2.° Si son parientes consanguíneos ó afines de alguno de los litigantes, y en qué grado. 3.° Si tienen interés directo ó indirecto en el pleito, ó en otro semejante. 4.° Si son amigos íntimos ó enemigos de alguno de los litigantes.
Página 202 - ... insertará en el acta, de los concurrentes y de sus créditos , y á la vez el Juez examinará los títulos de crédito y poderes en su caso. Si los que hayan llenado esta formalidad representaran cuando menos los tres quintos del pasivo, el Juez tendrá por constituida la junta.
Página 557 - Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en España. 4." Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado, para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
Página 227 - A los que vivan sólo de rentas, cultivo de tierras ó cria de ganados , cuyos productos estén graduados en una suma menor que la equivalente al jornal de los braceros en cada localidad. 4.°...
Página 346 - Pasados sesenta dias desde la fecha en que se hubiere insertado el auto en el Boletín oficial de la provincia, sin que nadie se haya presentado á reclamar, se amparará en la posesion al que la hubiere obtenido, y no se admitirá reclamacion contra ella.
Página 60 - Devueltos que sean, se pasarán al Relator por otros seis dias para que adicione el apuntamiento. 3.° Pasados dichos seis dias, se señalará el en que haya de verificarse la vista. 4.° Concluida la vista , se pasarán los autos al Ministro ponente por seis dias. 5.° Dentro de los tres dias siguientes se dictará sentencia, contra la cual no se dá recurso alguno.