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la más célebre de las universidades de la madre patria, la dialéctica de los escolásticos, y el silogismo fué la forma sacramental del raciocinio hasta mediados del siglo pasado.

CAPITULO UNDÉCIMO.

1. La expulsión de los jesuitas, año 1767.-II. La pragmática, sanción de Carles III de 27 de febrero de 1767. -III. Las instrucciones del conde de Aranda.--IV. Importante papel de Bucareli en la expulsión de los jesuitas, y su carta al conde de Aranda.-V. La expulsión de los jesuitas en el distrito de Charcas. VI. Las reales cédulas de San Ildefonso y de San Lorenzo para que se extingan en las universidades las cátedras de la escuela llamada jesuítica.

I.

Asentados los estudios sólidamente bajo los auspicios de los padres de la Compañía, munidos de títulos pontificios y reales y con la organización interna que les dió el padre Frías Herran, continuó regimentada la universidad hasta 1767, en que fueron expulsados los jesuitas de todos los dominios del reino de don Carlos III.

La separación intempestiva y violenta de los religiosos regulares de la Compañía de Jesús fué un acto que conmovió el mundo civilizado, que desorganizó las misiones y la instrucción pública en América, especialmente en Chuquisaca, cuyos establecimientos de enseñanza habían regido oficialmente durante 145 años.

La atmósfera sofocante en que el jansenimo y la aguda fiebre de los gobiernos por la expoliación de los bienes, había envuelto al instituto de Loyola, teñían con coloridos de justicia y de oportunidad su desaparición, y al ministro Pombal que suscribe la expulsión de los dominios de Portugal en 1759, sigue el del señor Choiseul expulsándolos de Francia en 1762, y á éste el del conde de Aranda separándolos de los dominios de España en 1767.

Este inesperado y terrible golpe de autoridad, fundado en razones que el soberano dice reservarse á su real ánimo, debía tener cumplimiento en el perentorio término

de veinticuatro horas, ó cuanto más antes, según el párrafo XI de la instrucción del conde de Aranda, presidente del consejo y el principal personaje del sombrío drama que tuvo por teatro dilatadas regiones en uno y otro lado del Atlántico.

Podrá haber dos opiniones sobre la justicia, necesidad ó conveniencia de la expulsión de la poderosa orden de Loyola como medida política ó de gobierno; pero ninguna conciencia honrada é imparcial dejará de condenar con indignación la manera cruel, inhumana y despótica como fué ejecutada. «Sin juicio, sin voz, sin defensa, lcs ancianos, los novicios, una masa inmensa de hombres en que había muchas lumbreras para la tierra, muchos ángeles para el cielo, sacados de sus celdas á media noche, en medio de una patrulla de sayones y un escribano que les notifica la voluntad del rey; y luego metidos entre dos filas de soldados, en malas monturas, conducidos á un puerto de mar, sin saber nadie su destino, desnudos muchos, otros enfermos, la mayor parte sin poder decir un adios mudo siquiera al amigo, á la madre que no volvería á ver, y más allá el mar, el destierro eterno, la miseria y la duda clavada como una espina en el corazón, ignorando todos cual era el delito que así se castigaba, y cuyo secreto decía el perseguidor guardaba en su real animo; ¿cuál cúmulo mayor de iniquidad, de violación de todo derecho, de vilipendio á toda justicia?» (1)

Esta lúgubre pintura que hace Vicuña Mackena con relación á Chile, es aplicable, sin la menor atenuación, á las demás secciones sudamericanas. En todas ellas se les tomó por asalto, cual si se tratara de poderoso y temible enemigo que fuera necesario sujetar por la fuerza de las armas, y no de desvalidos religiosos que solo podían oponer la resignación y fortaleza cristianas á la voluntad omnímoda del airado monarca.

Múltiples y valiosos intereses estaban vinculados á la existencia de la Compañía de Jesús en los dominios españoles de América. Era de los más importantes, sino el primero, la educación de la juventud, á que se había consagrado con recomendable celo el instituto de Loyola, desde el momento mismo en que puso su planta en las

105.

(1) Vicuña Mackena; La Revista de Buenos Aires, t. 24, pág.

regiones descubiertas por el genio de Colón. Su expatriación exigía, por lo tanto, medidas previsoras que evitaran, en lo posible, los males que podría irrogar á la pública enseñanza. (1)

El liberalismo sin esbozo y quitada su máscara de doble faz: la sed de los gobiernos por engrosar las sumas de sus arcas con los ingentes expolios jesuíticos, tenía profundamente conmovido el ánimo de los altos políticos; las inculpaciones que les adjudicaban, sombrías á la vista de unos, recargadas con gruesos borrones de negra tinta á los ojos de otros, y hasta teñidas en charcos de sangre real á la vista de algunos; las doctrinas probabilistas y del regicidio que creían muchos ser un patrimonio de la escuela científica de los jesuitas; las muchas causas ventiladas contra ellos en los tribunales de Francia, Portugal y España, habían formado una tormenta desastrosa en contra de esta benemérita institución, al grado que los gobiernos, no solo consumaron sus intentos leoninos, expulsándolos de sus respectivos territorios, sino que llevaron sus enconos hasta aparentar temor de sus sombras en contacto con sus vasallos, y muchos más del aprendizaje de las doctrinas de sus libros por la juventud.

Estas impresiones é ideas mueven la pluma del conde de Aranda, en su propia persona, y como fiel intérprete del ánimo de su señor don Carlos III. Para el ciego frenesí que los dominaba, no era todo aplicar la segur al tronco y derribar el árbol; para el fanático furor era menester arrancar también las raíces, y cuidar con grandes precauciones que el ambiente, á juicio de ellos, insano, dejado en dos mundos al ser destrozado, no fuese aspirado por las generaciones en formación.

Este es el punto de vista de donde ha de pedirse la luz para la convenieute interpretación de las instrucciones, literalmente algo contradictorias, pero manifiestamente con el fondo común é idéntico en todas ellas, de que no quieren á los jesuitas, ni á sus libros en las casas de estudios, ni á los discípulos que aquellos dejasen por maestros en la continuación de las escuelas que abandonaban. (2)

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(2) Zenón Bustos, obispo de Córdoba. Obra citada.

II.

He aquí el real decreto sobre extrañamiento de la Compañía de Jesús:

<< Habiéndome conformado con el parecer de los de mi consejo real en el extraordinario que se celebró con el motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de veintinueve de enero próximo, y de lo que en ella me han expuesto personas del más elevado carácter; estimulado de gravísimas causas relativas à la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos y otros urgentes, justos y necesarios que reservo en mi real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la provisión de mis vasallos, y respeto de mi corona: he venido en mandar se extrañen de todos mis dominios de España é Indias, Islas Filipinas, y demás adyacentes, á los religiosos de la Compañía, así sacerdotes como coadjutores ó legos que hayan hecho la primera profesión, y á los novicios que quisieren seguirles, y que se ocupen las temporalidades de la Compañía, en mis dominios; y para su execución uniforme en todos ellos, os doy plena y privativa autoridad, y para que formen las instrucciones y órdenes necesarias, según lo tenéis entendido y estimareis para el más efectivo, pronto y tranquilo cumplimiento.

«Y quiero que no solo las justicias y tribunales superiores de estos reinos executen puntualmente vuestrcs mandatos, sino que lo mismo se entienda con los que dirigiereis á los virreyes, presidentes, audiencias, gobernadores, corregidores, alcaldes, mayores y otras cualesquiera justicias de aquellos reinos y provincias, y que en virtud de sus respectivos requerimientos, cualesquiera tropas, milicias ó paisanos que den el auxilio necesario sin retardo ni tergiversación alguna, so pena de caer el que fuere omiso en mi real indignación:

«Y encargo á los padres provinciales, prepósitos, rectores y demás superiores de la Compañía de Jesús, se conformen de su parte á lo que se les prevenga puntualmente, y se les tratará en la execución con la mayor decencia, atención, humanidad y asistencia. De modo que en todo se proceda conforme á mis soberanas instrucciones: tendréislo entendido para su exacto cumplimiento, como lo

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