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que se publicaban entónces, La Cruz, el Católico, El Reparador y la Revista Católica, impugnaron la eleccion. Dos editores de La Cruz fueron desterrados de la corte. En defensa de la eleccion se publicó un folleto por D. N. N. de Q., que puso en claro algunos hechos dudosos hasta entonces, pero no consiguió tranquilizar completamente los ánimos. Por otra parte, en la corte una gran parte de personas religiosas se negaban á recibir los Sacramentos de los párrocos últimamente nombrados, á quienes se calificaba de intrusos. La ansiedad sobre estas cuestiones se prolongó hasta el año de 1845. Una exposicion cubierta con 103 firmas de los eclesiásticos más notables de la corte, suplicó reverentemente á S. M., ya mayor de edad, sacase á la iglesia primada de aquella ansiedad (1844). El medio que ideó el Cabildo de gobernar en cuerpo, como había hecho otras veces, fué caer en un escollo por huir de otro, pues las gobernaciones en cuerpo han sido y son mal vistas por la Iglesia, que justisimamente las había abolido.

§. 84.

Los atestados de fidelidad.

Como si tantos actos de tiranía no fueran suficientes, inventóse otro nuevo, que dió lugar á la cuestion llamada de los atestados. Por una órden de 29 de Noviembre de 1835 se había mandado á los Prelados eclesiásticos que no proveyesen beneficios sino en clérigos que acreditasen con certificaciones, expedidas por los Gobernadores civiles, su buena conducta política y adhesion decidida al legítimo Gobierno, manifestada con actos tan positivos y terminantes, que no dejasen duda. Segun aquel estúpido decreto, que deshonraría á un bajá, un eclesiástico que hubiera salido á matar carlistas debía ser preferido al eclesiástico más sabio y virtuoso, que se hubiera abstenido de tomar parte en política, como lo han hecho cási todos los buenos eclesiásticos. Mas el Gobierno, ademas de la obediencia pasiva, única que tiene derecho á reclamar, exigía la adhesion, y no como quiera, sino decidida.

Cuán anticanónico fuera tan estúpido decreto, se deja conocer con sólo leerlo. Por una circular de 14 de Diciembre

de 1841 se volvió á encargar su cumplimiento. Apremiados de la necesidad se presentaron algunos á obtenerlos, protestando que únicamente pedían el atestado como de adhesion política, pero no en cuanto significara aquiescencia á los actos del Gobierno en materias de disciplina. Dicha protesta causó nuevas persecuciones; mas viendo que ni áun con ella quería sacar el atestado la mayor parte del Clero, por no someterse á semejante tirania, se fué cediendo en esta parte. Con todo, los electos, que se habían intrusado á gobernadores, hicieron sentir al Clero su pesada mano con aquel pretexto. Iglesias hubo (la de Lugo) donde se vieron cerrados todos los confesonarios y desiertos los púlpitos, por no someterse á la tiranía de los atestados. El Gobierno mismo, á vista de la resistencia pasiva á que el Clero parecia prepararse, hubo de modificar su decreto (1). El Clero, al cual de este modo se trataba, poco tiempo ántes había dado una prueba de su espíritu de órden y tranquilidad, absteniéndose de tomar parte en los sucesos del mes de Octubre de 1841.—« Ni uno solo de los indivíduos del Clero (decía el Sr. Alonso en la sesion del Senado de 2 de Marzo de 1842), ni uno solo se halia complicado en aquellos sucesos, ni áun los que por disposicion del Gobierno se hallaban confinados en los puntos donde estalló la sedicion.>>

Cuando el Sr. Alonso profería estas palabras, llegaba á España el eco de la voz del Santo Padre, que diez dias antes (22 de Enero) decía en su célebre Enciclica:-¡El Clero de España pelea esforzadamente las batallas del Señor!

¡Y á este Clero, á quien el Jefe de la Iglesia aclamaba laborioso y sufrido, y á quien el Ministro de Gracia y Justicia pintaba tranquilo y resignado en medio de las rebeliones, se le pedían atestados de adhesion! Y ese Clero perseguido é insultado por la prensa y la tribuna se hallaba reducido á la mayor pobreza, privado de sus rentas, y sin que se le abonasen las mezquinas pensiones que se le habían consignado, y reducido á un estado de desesperacion, á no haber sido por los sentimientos religiosos!

Parecerá quizá recargado este cuadro, pero ¿cuántos le

(1) Circular de 5 de Febrero de 1842 modificando la de 20 de Noviembre y 14 de Diciembre anterior.

acusarán de diminuto, y echarán de ménos mucho de lo que á sabiendas se calla? Nada se ha dicho de las tendencias de algunas autoridades al Protestantismo; nada de la solicitud de mister Rule, ministro protestante de Gibraltar, para introducir el metodismo en España; nada del proyecto del Sr. Alonso sobre jurisdiccion eclesiástica, leido en la sesion de 31 de Diciembre de 1841, por el que se abolían para siempre el tribunal de la Rota, la Colecturía de Espolios, los tribunales de Visita, la exhibicion de testamentos á los visitadores, el Vicariato general castrense, y se abolía casi la jurisdiccion eclesiástica ordinaria. Nada se ha dicho tampoco del proyecto de ley sobre separacion de Roma, que leyó el mismo señor Ministro en la sesion de 20 de Enero de 1842, y que las Córtes tuvieron la cordura de no llegar á discutir. Y nada se dice acerca de estos dos últimos puntos, porque hay motivo para sospechar que el Ministro que los leyó no tuvo más objeto que hacer un alarde de terror para amedrentar á la Santa Sede, manifestándola el abismo á que podía empujar á la Iglesia, pero sin ánimo de llevar á cabo tales cosas. ¿Quién sabe si él mismo contribuiría á que no saliesen de las comisiones del Congreso? ¿Quién sabe si hoy desearía borrar de nuestra historia eclesiástica aquella funesta página? La lectura de las tristes escenas del degüello de los frailes, página la más horrorosa de nuestra historia contemporánea, no causa el estremecimiento que la lectura de aquellos dos proyectos. Las cenizas de Macanaz se estremecerían en su huesa si los pudiesen oir leer.

Otros varios protestaron lo mismo. Los Cabildos de Daroca, de Oviedo, de Toledo, de Lugo, de Zaragoza, y muchos eclesiásticos sueltos ó aislados, sintieron igualmente por su parte los efectos de la cólera del Regente. En este extremo, el Papa Gregorio acordó enviar á toda la Iglesia una Encíclica, en la que invitaba á todos los fieles á pedir con rogativas ó preces públicas, con indulgencia plenaria, por la salud de la iglesia de España (1). El Catolicismo obedeció al llamamiento del Santo Padre, y toda la Iglesia oró por la suerte de Es

(1) Véase el original latino en el Católico, 1842, Abril, sup., página 16 y sig. El Gobierno español tomó además otras medidas contra la ejecucion de esta encíclica.

paña y pidió al Altísimo contra los opresores de ella. Los efectos se vieron luégo.

Los perseguidores de la Iglesia no tardaron mucho en sufrir su merecido destino: el Ministerio fué derrocado; el Regente Espartero expulsado del reino; Isabel II declarada mayor de edad y llamada al Gobierno (Octubre de 1844). La nueva administracion se inauguró con varios actos de reparacion para con la Iglesia, permitiendo á los Obispos desterrados volver á España, emancipando el Episcopado de la tutela política (2), y restableciendo la Rota de la Nunciatura apostólica, sin deshacer no obstante la venta de los bienes de la Iglesia (3).

(2) El Católico, 1844, n. 15 y 16. La España, despues de la caida de Espartero, en las Hojas histórico-políticas, tomo XVI, pág. 209-229. (3) Balmes: El Protestantismo comparado con el Catolicismo en sus relaciones con la civilizacion europea. Paris, 1844, cuatro volúmenes en 8.o

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CAPITULO X.

RESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO.

§. 85.

Mayor edad de la Reina Isabel.-Balmes.

La dureza inmotivada con que el Clero había sido tratado desde 1840 al 43, la venta de los bienes del Clero secular, y la persecucion de los Obispos y Cabildos, habían predispuesto á todas las personas religiosas en contra de la Regencia. Al estallar el pronunciamiento de 1843, el Clero no tomó en él una parte activa, pero se congratuló por la derrota de aquella era lo ménos que podía hacer.

Declarada Isabel II mayor de edad, calmáronse en gran parte los odios y persecuciones, y la tempestad pareció alejarse. Alzáronse los destierros y confinamientos á los Prelados perseguidos por su conducta religiosa, y á los prebendados y clérigos alejados de sus beneficios por las cuestiones con los gobernadores calificados de intrusos. Abrióse el tribunal de la Rota por Real órden de 20 de Febrero de 1844; se autorizó á los Prelados para convocar á concursos, á fin de proveer en propiedad los curatos vacantes y conferir órdenes (26 y 28 de idem), á los patronos para presentar en los curatos, y hasta se mandaron devolver los títulos y cartillas de órdenes á los jóvenes que los habían recibido en el extranjero (16 de Julio). La Colecturía de Espolios, unida á Cruzada desde 1842, se constituyó en seccion aparte (14 de Febrero). Anulóse tambien la órden dada por la Regencia en 1842 prohibiendo dar curso á las preces dirigidas á Roma (23 de Noviembre).

Al año siguiente continuó el Ministro D. Luis Mayans aconsejando á S. M. algunas disposiciones reparadoras. Mandóse que los PP. Escolapios volvieran al estado que tenían

TOMO VI.

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