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ben promover los reverendos Obispos, que tienen el honor de mi Consejo, y hacen juramento de no perjudicar mis rentas Reales, ni usurpar mi Real jurisdiccion: y para la execucion de todo daréis las órdenes convenientes, como tambien para lo demás que os está encargado en la citada mi Real cédula de diez y nueve de Febrero de este año: que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso á cinco de Septiembre de mil setecientos sesenta y nueve años. Yo el Rey.-Por mandado del Rey nuestro señor.-José Ignacio de Goyeneche.»>

APENDICE NUM. 11.

Contestaciones entre el Marqués de Caballero y el Sr. Sierra sobre la publicacion de la Coleccion visigoda.

(Copiadas de la sesion de Córtes del dia 26 de enero de 1812. )

Por el ministerio de Gracia y Justicia se presentó y leyó un oficio del Sr. D. Nicolás María de Sierra, dirigido á los Secretarios de las Córtes, al cual acompañaba una carta del ministro Caballero á dicho Sr. Sierra, mandándole examinar la Coleccion española de Cánones, y quitar en su impresion todo lo que no fuese conveniente al sistema de su tiempo; y la contestacion del Sr. Sierra resistiéndose á aquella órden.

Órden (citada) del Marqués de Caballero al Sr. Sierra para suprimir en la impresion de la Coleccion de Cánones todo lo que pueda ser opuesto á las regalías de S. M.

Desde el año de 95 resolvió S. M. dar á la Real Biblioteca el encargo y licencias de imprimir la Coleccion de Cánones de la Iglesia de España, y desde este tiempo no se ha cesado de procurar saliese con la correccion posible, cotejándola con cuantos códices se conocen en nuestra Península; y para complemento de todo, habiendo yo sabido que este precioso trabajo se había hecho por el sábio y erudito ex-jesuita Andrés Burriel, y que se hallaba en poder de D. Cárlos Serna y Santander, que estaba en Bruselas, lo hice presente al Rey, y de su Real órden, aun estando ya enajenado á un extranjero, se ha podido conseguir, y con ello el que todos vean que nuestra Iglesia en España ha conservado la más pura disciplina desde la más remota antigüedad entre los mismos árabes, y áun entre las mismas tinieblas que esparció la Coleccion de Graciano, que TOMO VI. 24

tenemos entre manos, y que con esta luz se descubrirán más los defectos que ya los sábios han manifestado. Pero aunque todas estas ventajas son tan incontestables, he propuesto al Rey ser necesario que no se pase á la impresion sin que primero se examine si esta obra contiene alguna cosa que pueda perjudicar á las regalías de la soberanía, pues como las vicisitudes de los tiempos son tan varias, las turbaciones, violencias ó debilidades de los imperios suelen proporcionar escenas que conviene más sepultarlas en un perpétuo olvido, que no exponerlas á la crítica de la multitud ignorante; ha resuelto S. M. que V. S., como instruido pefectamente en la ciencia canónica y como fiscal suyo, vaya examinando con esta idea los Concilios, que progresivamente iré remitiendo, y por ahora incluyo los griegos que contiene dicha Coleccion. Todo lo cual comunico á V. S. de órden de S. M. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Aranjuez 13 de Mayo de 1807.—El Marqués Caballero.-Sr. D. Nicolás de Sierra.

Contestacion del Sr. Sierra á la órden anterior.

Excmo. Sr.: Devuelvo á V. E. el Códice de Concilios de España, que he examinado con toda atencion. Y teniendo presentes las prevenciones que me hizo en Real órden de 13 del próximo pasado mes de Mayo, « de si esta obra contenia alguna cosa que pudiese perjudicar á las regalías de la soberanía, pues que siendo tan varias las vicisitudes de los tiempos, y las turbaciones, violencias y debilidades de los imperios, suelen proporcionar escenas que conviene más sepultarlas en un perpétuo silencio que no exponerlas á la crítica de la multitud ignorante,» debo hacer presente á V. E. que nada he hallado, ni que se oponga á las regalías del Soberano, ni que deba sepultarse en el silencio.

Es cierto que en nuestra actual constitucion podrian parecer repugnantes varios establecimientos de los Concilios de España; pero ¿quién habrá, por ignorante que sea, que no conozca la diversidad de circunstancias y de tiempos, que fueron causa de la publicacion?

Es notorio entre otros el Concilio Cesaraugustano III, que en parte es el mismo que el Cánon V del Toledano XII1; pero son menos notorias las circunstancias que nos refiere entre otros muchos el P. Mariana, libro VI, cap. XVIII de la Historia de España, que pudieron motivarlos.

En casi todos los demás Concilios Toledanos se ven monumentos que descubren el estado de los Reyes en aquellos tiempos, el amparo que solicitan para sus esposas Reales é hijos, los juramentos por medio de los cuales tratan de afianzar la corona, y otras especies que en el dia parecen poco conformes á la majestad del Soberano. Pero reconózcase la historia, y se verá los fundamentos que hubo en aquella Constitucion del reino, envuelto en agitaciones y convulsiones, y la diversa opinion de aquellos Reyes que, por medio de semejantes sanciones Reales y canónicas, y bajo los terribles anatemas, se persuadían que podrian tal vez mas fácilmente que con el poder y autoridad afianzar su seguridad y respeto, que con la fuerza de las armas ó sus Reales decretos.

Estos monumentos ilustran la historia. y nos dan luz para conocer el estado de la monarquía en aquellos tiempos tan remotos. Además, aunque se suprimiesen estos decretos, & se conseguiría oscurecer los hechos que causaron su establecimiento? De ninguna manera, pues se hallan transcritos en los mismos términos en las Colecciones de los Concilios generales de Labbé y Harduino, y en las nacionales de Loaisa y Aguirre, Catalani, y hasta en la de Villanuño.

El decretalista Gonzalez, al comentario del capítulo v del libro IV, tít. XXI de secundis nuptiis, al núm. 10, hace mencion del Cánon V referido del Concilio Toledano XIII, que es casi el mismo del Cesaraugustano III, y cita para su ilustracion á Yepes, á la Crónica del Orden de San Benito, año 340; al Mariana, cap. XVII y XVIII del libro VI de la Historia de España; á Vasco, Crónica española; Saavedra, Corona gótica en Ervigio y Egica, y hasta el Larrea en la Decis. V, Granat. núm. 22.

Supuesta la publicidad de estos monumentos, si se omitiesen en el presente Códice, sería muy despreciable, sería infiel y defectuoso, y si se hiciese alguna prevencion en nota ó proemio de la edicion, sería llamar la atencion y hacer formar juicios bien poco favorables de cuantos hubiesen tenido parte en esta edicion.

Este es mi dictámen, que en ningun modo, ni por ningun respecto, puede ser contrario á los sanos principios y á la justicia y verdad, de que debe V. E. ser un acérrimo defensor para con la edad presente y la posteridad, que le acusaria de impostor. No obstante, si mi juicio no mereciere su superior aprobacion, puede remitir esta obra á la censura de otros más sábios, pero no más amantes del buen nombre de V. E. Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años. Madrid 23 de Setiembre de 1807.-Excmo. Sr.-Nicolás María de Sierra.-Excmo. Sr. Marqués Caballero.

APENDICE NUM. 12.

Estado que manifiesta las Religiones militares, monacales, mendicantes y regulares, que había en España é islas adyacentes, con expresion de las Encomiendas, Prioratos, Congregaciones, Provincias, Monasterios, Conventos, Colegios y Casas que tenía cada una en 1738 segun el Teatro de Garma.

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