Historia eclesiástica de España, Volumen6

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Companía de impresores y libreros del reino, 1875 - 524 páginas

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Página 341 - Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Cordoba de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarbes de Algecira de Gibraltar de las Islas de Canarias de las Indias Orientales y Occidentales...
Página 403 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Página 398 - Concordato se tendrán por revocadas, en cuanto á él se oponen , las leyes, órdenes y decretos publicados hasta ahora, de cualquier modo y forma, en los dominios de España, y el mismo Concordato regirá para siempre en lo sucesivo como ley del Estado en los propios dominios.
Página 333 - Quibus omnibus et singulis, etiamsi pro illorum sufficienti derogatione de illis eorumque totis tenoribus specialis, specifica, expressa, et individua, ac de verbo ad verbum, non autem per clausulas generales idem importantes, mentio, seu quaevis alia expressio habenda, aut aliqua alia exquisita forma ad hoc servanda foret...
Página 397 - Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiriere' en adelante, será solemnemente respetada. Por consiguiente, en cuanto á las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas no podrá hacerse ninguna supresión ó unión sin la intervención de la autoridad de la Santa Sede, salvas las facultades que competen á los obispos según el Santo Concilio de Trento.
Página 409 - Quibus omnibus et singulis illorum tenores praesentibus pro plene et sufficienter expressis ac de verbo ad verbum insertis habentes, illis alias in suo robore permansuris, ad praemissorum effectum hac vice dumtaxat specialiter et expresse derogamus, caeterisque contrariis quibuscumque.
Página 386 - Seminarios y Escuelas públicas o privadas, de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; ya este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Página 392 - Los Coadjutores y dependientes de las parroquias y todos los Eclesiásticos destinados al servicio de ermitas, santuarios, oratorios, capillas públicas ó iglesias no parroquiales dependerán del Cura propio de su respectivo territorio, y estarán subordinados á él en todo lo tocante al culto y funciones religiosas.
Página 396 - Pero atendidas las circunstancias actuales de unos y otros bienes y la evidente utilidad que ha de resultar á la Iglesia, el Santo Padre dispone que su capital se convierta inmediatamente y sin demora en inscripciones intransferibles de la Deuda del Estado del 3 por 100, observándose exactamente la forma y reglas establecidas en el art. 35 con referencia á la venta de los bienes de las religiosas.
Página 396 - ... y 3.° y demás rentas que en lo sucesivo, y de acuerdo con la Santa Sede, se asignen á este objeto. El clero recaudará esta imposición, percibiéndola en frutos, en especie ó en dinero, previo concierto que podrá celebrar con las provincias, con los pueblos, con las parroquias...

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