Ley general para juzgar á los ladrones, homicidas, heridores y vagos

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Imprenta de Ignacio Cumplido, 1857 - 24 páginas
 

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Página 3 - Presidente de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente: Art.
Página 18 - Cuando aparezca que alguno de los reos aprehendidos tiene causa pendiente en otro juzgado, no se hará por eso acumulación de autos, hasta que esté concluido el sumario, que cada juez perfeccionará con independencia del otro. Terminado éste, se reunirán los procesos, y los continuará el juez que de derecho corresponda; y en caso...
Página 21 - Los consejos deberán dar terminados los expedientes de cuentas en el término de un año, contado desde el dia en que se presenten en su secretaría.
Página 20 - Los vagos menores de dirz y seis años del Distrito de México serán destinados á la casa de corrección de jóvenes delincuentes por el tiempo de tres años que señala su reglamento. Art.
Página 24 - Y así unos como otros determinarán los negocios de semejante clase precisamente en juicio verbal, y sin apelación ni otra formalidad que la de asentarse la determinación, con expresión sucinta de los antecedentes, firmada por el Juez y escribano, en un libro que deberá llevarse para este efecto.
Página 15 - A los reos no se recibirá juramento en causa propia, sino únicamente promesa de decir verdad; y siempre que se tratare de personas cuya criminalidad sea dudosa, se les pedirá esta promesa en hechos que les conciernan, y juramento respecto de los ágenos.
Página 18 - ... y que por derecho no puedan desecharse. Dicha tercera instancia deberá arreglarse en cuanto á trámites, á lo prevenido para la segunda. Art. 73. Los términos designados en esta ley, no podrán prorogarse, sino en el caso estraordinario de que sea imposible de otro modo practicar alguna diligencia sustancial, á juicio del juez ó tribunal; en cuyo caso, decretará él mismo la próroga por el tiempo que fuere preciso.
Página 20 - Ait. 2? Los vagos calificados, según el artículo anterior, que sean mayores de diez y seis años y tengan la talla -correspondiente, serán destinados al servicio de las armas por el tiempo prefijado por las leyes para este servicio.
Página 9 - Ser hecho en defensa de la persona ó derechos de su cónyuge, ascendientes, descendientes...
Página 16 - ... mas diligencias, abrirá el plenario. Art. 57. En los hurtos simples de que habla el artículo 52, y en las heridas que sanaren en el término de quince días, cualquiera que haya sido su primera clasificación, los procederán con arreglo á lo prevenido en los artículos 1?

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