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de Cataluña y Navarra á Villacampa y á Mina, que habian sido, como vimos, aclamados por el pueblo en Barcelona y Pamplona; y se dispuso que se encargáran del gobierno político de las provincias los mismos que desempeñaban aquellos cargos en 1814, así como todos los demas empleados públicos que en aquella fecha fueron separados de sus destinos por afectos al gobierno constitucional, y no por causa justa legalmente probada y sentenciada. Era un sistema de reparacion, que indemnizaba en lo posible de las vejaciones, injusticias y padecimientos sufridos en el trascurso de seis años por aquella causa.

Tambien los desterrados y proscriptos por haber recibido empleos del rey José, ó conservádolos durante su dominacion, obtuvieron al fin de la Junta una medida reparadora, que llevó el consuelo á multitud de familias en su larga expatriacion, alzándoles el destierro, y mandando que se les devolviesen los bienes secuestrados.

Pero al lado de estos actos de justicia, de conciliacion y de humanidad, brotaban otras disposiciones que revelaban no estar exenta la Junta de cierto espíritu de apasionamiento y de exaltacion, que en tales cambios suele apoderarse hasta de los hombres de mas seso y madurez, los cuales no advierten que condenando la tiranía que acaban de sacudir, imponen á su vez otra á sus adversarios. Ya era bastante violento y duro obligar á los ciudadanos de todas las clases á ju

rar individualmente la Constitucion, como si no fuese un deber natural respetar las leyes vigentes y obedecer a las autoridades constituidas. Pero el decreto en que se declaraba indigno de la consideracion de español, se extrañaba del reino, y se destituia de todos sus empleos, emolumentos y honoros, á todo el que al prestar el juramento usase de cualquier protesta, reserva ó indicacion contraria al espíritu de la Constitucion, era poner en tortura las conciencias de los hombres, daba ocasion y pié á imputaciones y venganzas, y ponia á muchos en la cruel alternativa del perjurio ó de la miseria (").

Compréndese que se mandára establecer enseñanza y dar lecciones de doctrina constitucional, á pesar de la poca preparacion que para ello habia, en todas las escuelas, colegios y universidades del reino; pero poner tambien cátedras de Constitucion en los seminarios conciliares y en los conventos, y prescribir á todos los párrocos y ecónomos que esplicáran á sus feligreses todos los domingos y dias festivos la Constitucion política de la nacion, «como parte de sus obli»gaciones, manifestándoles al mismo tiempo las ventajas que acarrea á todas las clases del Estado, y re»batiendo las acusaciones calumniosas con que la ig» norancia y la malignidad hayan intentado desacre»ditarla (2), era desconocer completamente el cora

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(1) Decreto de 26 de marzo. creto de 24 de abril.

(2) Palabras textuales del De

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zon humano, pretender lo que era casi imposible cumplir, forzar á unas clases en lo general de ideas anti-liberales, y faltas de ilustracion y conocimientos para adoctrinar de lo que no entendian, ó entendian poco, á hacer, dado que les fuese posible, lo que repugnaba á sus convicciones y sentimientos, y era en fin, en vez de atraerlas por medios políticos, persuasivos y suaves, afirmarlas en la antipatía con que muchos de sus individuos miraban las nuevas instituciones.

Los jefes de la revolucion militar de Andalucía, no obstante el escaso impulso y el ningun progreso que bajo su direccion alcanzó aquel movimiento, se vieron elevados desde comandantes á mariscales de campo, saltando por los grados intermedios de la milicia, lo cual fué mirado por muchos, tanto en España como en el extranjero, como un escándalo en lo presente y como un ejemplo fatal para lo venidero ("). Hay que reconocer, sin embargo, que este acto no dejaba de ser caso de compromiso para la Junta, puesto que estos ascensos habian sido ya concedidos como premio á las mismas personas por una junta, aunque de vida oscura, que en San Fernando se habia formado, y habíalo hecho «á nombre de la patria > libertada y agradecida,» y procediendo como gobier

(1) Los así ascendidos fueron don Antonio Quiroga, don Felipe Arco-Agüero, don Rafael del Ríe

go, don Demetrio O'-Daly y don Miguel Lopez Baños.

no, á peticion de oficiales y paisanos reunidos, si bien esperando la confirmacion del gobierno que se estableciera en Madrid, y así se solicitó. Y esto se hizo, no sin que algunos opináran que no estaba bien que apareciesen interesados los que aspirabán á ser libertadores, pero reflexionando otros que era indispensa

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que estuviesen investidos de grados superiores, si habian de conservar su influjo y poder. Y pareció sin duda conveniente á la Junta consultiva de Madrid guardar consideracion en este punto dado á la de San Fernando, así como la tuvo con la de Galicia conservándola por su carácter especial hasta la reunion de las Córtes, no obstante haber disuelto las que en otras partes se habian establecido. Se licenció el ejército espedicionario de América, por tanto tiempo y á tanta costa reunido en la provincia de Cádiz. Se envió á sus casas los cuerpos de milicias provinciales, inclusos los de la guardia real, y se disolvió tambien el pequeño ejército de Galicia que con el conde de San Roman se habia mantenido leal al rey. Con esto, al modo que sucedió después de la guerra de la independencia, se plagaron los caminos de salteadores, que traian consternados á los viajeros y traficantes Ꭹ á las poblaciones pequeñas, y mas adelante habian de servir de cimiento y núcleo de las facciones.

La dificultad era lo que habia de hacerse con el pequeño ejército de San Fernando, á cuyos jefes se acababa de premiar, y que no obstante sus escasos

progresos en los dias de la revolucion era el que habia dado el grito de libertad y se le miraba como el libertador de la patria. Disolverle seria hacerle enemigo, enojar á los interesados en el nuevo órden de cosas, y privarse el gobierno del apoyo de más confianza. Acordose por el contrario aumentarle, haciendo de él dos divisiones, una en Sevilla al mando de Riego, otra en la Isla Gaditana al de Quiroga, y confiriendo el mando general al capitan general de Andalucía don Juan O' Donojú, no desagradable á los constitucionales, por la fama de antiguo liberal que tenia, y porque se sabia no haber sido extraño á los planes de los sublevados, con quienes trataba, y á quienes por lo menos habia dejado obrar: si bien es verdad que su carácter, no ageno á la envidia, le condujo después á fomentar la deplorable desunion que nació luego entre los jefes de aquel mismo ejército.

En medio de los nobles é hidalgos sentimientos que distinguian á los individuos de la Junta, dejábanse dominar de un exajerado liberalismo, y con el afan de asegurar las nuevas instituciones no reparaban en el mal efecto que ciertas medidas habian de hacer á clases enteras, y aun al monarca mismo, haciéndoles de este modo, en vez de atraerlos, tomar mas repugnancia á un cambio político que, como impuesto, no podian mirar con gusto ni con benevolencia. Despues de algunos nombramientos de ministros en interinidad, la Junta propuso al rey un ministerio compuesto

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