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tólica, que atrajo á muchos obispos y declaró guerra á muerte á los liberales españoles ("). Y acabó de envalentonarle la carta que después escribió el papa Pio VII. al rey, en sentido el mas propio para afirmar al clero en su enemiga al sistema constitucional, y para inspirarla á Fernando, dado que de buena fé hubiera entrado por aquel camino (9).

Otro ejemplo de estas violencias que al clero inconsideradamente se hacian era lo que se le ordenaba en el reglamento que se formó para la milicia nacio

(4) El embajador era don Antonio Vargas y Laguna, y su negativa á jurar el código constitucional le valió mas adelante. el título de marqués de la Cons

tancia.

(2) Hé aqui algunos trozos de la carta de Pio VII.-«Conocemos los religiosos sentimientos de V. M. y el filial y sincerisimo afecto que nos profesa, y por lo mismo sentimos la mayor amargura por la pena que esta nuestra carta producirá en su bellísimo corazon; pero próximos á dar estrechísima cuenta al Eterno Juez de todas nuestras obras, no queremos ser reconvenidos y castigados por haber callado á V. M. los peligros de que vemos amenazada esa inclita nacion en las cosas de la Religion y de la Iglesia.-Un torrente de libros perniciosísimos inunda ya la España en daño de la religion y de las buenas costumbres: ya comienzan á buscarse pretextos para disminuir y envilecer al clero: los clerigos, que forman la esperanza de la Iglesia, y los seculares consagrados, á Dios en los

claustros con votos solemnes, son obligados al servicio militar; se viola la sagrada inmunidad de las personas eclesiásticas; se atenta á la clausura de las vírgenes sagradas; se trata de la abolicion total de los diezmos; se pretende sustraerse de la autoridad de la Santa Sede en objetos dependientes de ella: en una palabra, se hacen contínuas heridas á la disciplina eclesiástica y á las máximas conservadoras de la unidad católica profesadas hasta ahora, y con tanta gloria practicadas en los dominios de V. M.-Hemos dado órden á nuestro nuncio cerca de V. M. para que hiciese respetuosamente, pero con libertad evangélica, las reclamaciones de que no podemos dispensarnos sin faltar á nuestras obligaciones; pero hasta ahora tenemos el disgusto de no haber visto aquel éxito que debiamos esperar de una nacion que reconoce y profesa la religion católica, apostólica, romana, como la única verdadera, y que no admite en su gremio el ejercicio de ningun falso culto..... etc.»

nal, cuyo primer artículo imponia á todo español desde la edad de diez y ocho años hasta la de cincuenta cumplidos la obligacion de servir en dicha milicia; puesto que al tenor de lo prescrito en el 38, cuando los cuerpos de milicianos nacionales fuesen á la Iglesia en formacion á prestar el juramento competente, el párroco les habia de hacer una exhortacion recordándoles sus obligaciones para con la patria, y la que tenian de defender la libertad civil y la Constitucion. Deber penoso y repugnante, al ménos para aquellos eclesiásticos que por conviccion, ó por otra causa de las que influyen en el ánimo de los hombres, fuesen desafectos al nuevo régimen, al cual cobraban mas aversion que cariño con estas que ellos consideraban como humillaciones.

Mereció y llamó la atencion de estas Córtes en su primer período el estado de la pública enseñanza, que era lamentable, y cuyo mal databa desde el restablecimiento del absolutismo. Nombróse comision para que propusiera el modo de reformarla y mejorarla, y despues de algunas discusiones sobre asunto tan importante, en tanto que se meditaba un plan general de instruccion pública correspondiente á los progresos de las ideas y de la civilizacion, restablecer el de 1807, que llevaba grandes ventajas al de 1771, mandado observar en la época del retroceso político y literario, sustituyendo al estudio de la Novísima Recopilacion el del derecho natural y de gentes, al de

las Siete Partidas el de la Constitucion política. Reducíase á ocho años la carrera de la jurisprudencia, que antes era de diez; y para no trastornar ni lastimar intereses, ni perjudicar á los pueblos cuyas universidades suprimia el plan de 1807, se mandaba conservar por entonces todas las que á la sazon existian (").

No es posible pasar revista á todos los asuntos en que se ocupaban las Córtes; vamos escogiendo entre ellos los que parecia tener mas significacion, ó pueden dar mas idea del espíritu que en ellas dominaba. Al modo que trataron de la suerte de los sesenta y nueve Persas, discutieron tambien lo que habia de hacerse de los Afrancesados. La Junta provisional habia, como dijimos, abierto á estos desgraciados las puertas de la patria. Ansiosos de volver á ella despues de tantos años de proscripcion, apresuráronse á salvar los Pirineos, gozosos de volver á pisar el suelo natal. Pero hostigada la Junta y obrando bajo la presion de los mas fogosos patriotas, suspendió los efectos de la amnistía y prohibió á aquellos infelices pasar de las Provincias Vascongadas, donde se vieron detenidos sin medios de subsistir y abrumados por miseria. La voz de la humanidad y de la compasion resonó al fin en las Córtes, proclamando perdon y olvido en favor de aquellos desventurados, y aboga

(1) Decreto de 6 de agosto.

la

ron por ellos diputados tan elocuentes como Toreno y Martinez de la Rosa, á quienes ciertamente no se podia tachar de falta de españolismo, y merced á cuyos esfuerzos se levantó el anatema que sobre aquellos proscriptos pesaba. En verdad no todos olvidaron la dureza con que antes y por tanto tiempo habian sido tratados, y el resentimiento los movió á afiliarse después é inscribirse en partidos ó contrarios ó poco amigos de la libertad.

Lo que hubo en el principio de estas Córtes de mas notable, y tambien de mas triste, fueron las Memorias que cada ministro presentó y leyó, dando cuenta del estado en que se encontraba la nacion en lo relativo á cada departamento. El conjunto no ofrecia nada de lisonjero ni de consolador; pero lo más sombrío y lo mas tétrico del cuadro era lo que se referia á la hacienda, al ejército, y` á la situacion interior del país. La Memoria sobre Hacienda, presentada por el ministro Canga-Argüelles, comenzaba con estas significativas palabras: «La historia económica de la nacion española en los últimos seis años ofre» ce la imágen de la miseria del erario.» Y procedia á desenvolver estensamente las causas de aquella miseria, y á indicar los medios de aliviarla, ya que no era posible extinguirla "). Consecuencia de ello fueron las medidas administrativas y económicas que las

(1) Esta larga y apreciable Memoria se encuentra en el to

mo 2.o del Diccionario de Hacienda del mismo Canga-Argüelles.

Córtes con mas o menos acierto y oportunidad fueron adoptando; táles como la autorizacion concedida al rey para que pudiera completar el empréstito de 40 millones que por real órden de 2 de mayo se habia mandado abrir para atender á las mas urgentes necesidades; la de suspender por tiempo ilimitado el decreto de las Córtes extraordinarias de 1813, por el que se abolian las rentas estancadas; la prohibicion de introducir granos y harinas extranjeras, mientras el precio de aquellos en la Península no excediese de ochenta reales fancga, y el de éstas de ciento veinte el quintal; la venta inmediata de todos los bienes asignados al crédito público; la condonacion de una parte de la contribucion á los pueblos que satisficieran las dos tercios de ella en las épocas que se expresaban, y otras medidas semejantes.

El ministro de la Gobernacion hizo una pintura lastimosa, y desgraciadamente verdadera y exacta, del estado interior del país, especialmente en lo relativo á la inseguridad de los ciudadanos, así en los caminos como en las poblaciones, plagados aquellos y éstas de ladrones, bandidos, malhechores y gente desalmada; lo cual produjo una noble porfia entre las Córtes y el gobierno sobre quién habia de anticiparse, y á quién competia en primer término dictar las providencias oportunas, que en efecto se fueron tomando, para el exterminio, ó al menos la disminucion de aquella plaga social.

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