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milicia se puso sobre las armas, la guarnicion acudió á sus respectivos puntos, la córte tomó el aspecto de un campo de batalla, los guardias en su mayor parte se retiraron á su cuartel, no faltando algunos que se presentaron a las autoridades diciendo que no querian pertenecer á un cuerpo que habia cometido una villanía.

Fuertes destacamentos de infantería, caballería y artillería rodearon el cuartel de guardias para evitar que fuese asaltado por la enfurecida muchedumbre. Y no fué por cierto la precaucion inútil. El ayuntamiento, y el gobierno mismo, y el ministro de la Guerra, Valdés, muy especialmente, representaron al rey la conmocion como muy peligrosa. Fernando, á quien repugnaba cualquier medida que contra el cuerpo de su guardia se tomase, y que por lo menos hubiera querido que se limitase á solos los delincuentes, consultó al Consejo de Estado. Esta corporacion dió su parecer, igual al del gobierno, y en su virtud, y á las cuarenta y ocho horas de esta actitud imponente y hostíl, se acordó que el cuerpo de Guardias de Corps fuese desarmado y disuelto "). Disgustados con esta medida los realistas, dieron otro rumbo á sus planes, y apelaron al de introducir la discordia y la

(1) Ya ellos, temerosos de lo que se preparaba, habian salido los más con sus caballos por la puerta del cuartel que daba al campo, y alejádose á todo correr en varias direcciones.

TOMO XXVII.

Desde entonces, cuando el rey y la real familia salian de palacio, los escoltaban y acompañaban los cuerpos ordinarios de caballería.

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desconfianza entre la milicia nacional, la guardia real y las tropas de la guarnicion, esparciendo noticias que pudieran producir un conflicto, especialmente de riesgos personales para el rey y su familia. Pero apercibidos de tan siniestros designios unos y otros, uniéronse y estrecháronse más y más, á cuyo efecto se redactaron proclamas, y se hicieron representaciones al los jefes de todos los cuerpos, firmadas por rey, á las cuales contestó en nombre del monarca el ministro de la Gobernacion (10 y 11 de febrero, 1821). Documentos son éstos importantes y curiosos, y por eso los trascribimos al pié "").

(1) Proclama de la Milicia Nacional a la guarnicion de Madrid.

COMPAÑEROS DE ARMAS.

Permitid å la Milicia Nacional de Madrid que con acuerdo de su Ayuntamiento os dirija la sincera esplicacion de sus sentimientos; el triunfo de nuestros enemigos seria seguro si lograsen desunirnos; ellos no lo igno ran, y no perdonan medio de lograrlo, y sin reparar que unidos y hermanados con la más estrecha fraternidad acabamos de combatir sus dañados intentos, propagan especies tan falsas como injuriosas, suponiéndonos desconfiados de los cuerpos de infantería de la Guardia Real, de estos cuerpos tan beneméritos y respetables á quienes debe en gran parte España su regeneracion política, y de quienes desde el principio nos hemos gloriado de llamarnos compañeros. ¡Mise

rables! No lograréis vuestros intentos; estos cuerpos bizarros os conocen y os desprecian, y saben que la Milicia Nacional loca! de Madrid está indisolublemente unida con ellos por los firmes lazos de la opinion, de la amistad, y del juramento sagrado de guardar la Constitucion.

¡Vivan los cuerpos de infantería de la Guardia Real! ¡Viva la Constitucion! ¡Viva el rey constitucional! ¡Viva la guarnicion de Madrid!

Febrero 10 de 1821.

Exposicion hecha á S. M. por los cuerpos de la guarnicion y Milicia Nacional de Madrid.

SEÑOR:

Los jefes y oficiales de la Guardia Real de infantería, los de la guarnicion y Milicia Nacional de infantería y caballería de Madrid, creyeron que no llegaria el caso de tener que hacer pre

Creció con el último suceso la antipatía del rey hácia sus ministros, en términos de hacérsele intolerable su presencia, y de no poder sufrir la tiranía que decia estar ejerciendo sobre él, sin considerar que sus

sentes sus sentimientos de adhesion y respeto hacia la augusta persona de V. M.; pero les precisa aun una vez el rigor de sus principios y la delicadeza de su honor. Habian cumplido con uno y otro en cuantas ocasiones fué preciso que cumpliesen con su deber, sosteniendo contra los enemigos de la patria la ley constitucional. Fué notable entre ellas acaso la del suceso por el que V. M. tuvo á bien suspender de sus funciones al Cuerpo de Guardias de vuestra Real Persona; pero desconcertados con esto los malvados, han esparcido varias voces para atribuir á la guarnicion intenciones perversas, contrarias a todo lo que ésta ha acreditado hasta ahora, y aun para introducir en ella la desunion. Con este motivo, Señor, como no quieren los jefes y oficiales que suscriben que ni un momento pueda V. M. dudar de la notoria impostura y criminal malicia de semejantes imputaciones ó estravíos, se atreven á manifestarle de nuevo, que jamás dejarán de cumplir el juramento que han hecho de respetar y defender la inviolable persona de V. M., tanto como los fueros y libertades que con ella asegura la Constitucion: que se estrellarán contra este propósito cuantas maquinaciones intenten para separarlos de él, y atraer males sin término á su patria.

SEÑOR: á L. R. P. de V. M.
Por la compañía de Alabarde-

ros, el duque de Castro-Terreño.

Por el primer regimiento de Reales Guardias de infantería, el principe de Anglona.- Por el segundo regimiento de Reales Guardias de infantería, el marqués de Casteldorrius.-Por la artillería de la plaza, el brigadier comandante José Lopez.Por el 4.° escuadron de artillería, el comandante Martin de Zarandia.-Por el regimiento de infantería Fernando VII., 2.o de línea, José Maria Torrijos.-Por el regimiento de infantería Infante don Carlos, 5.° de línea, Juan José Olazabal. Por ei cuerpo de Inválidos, el sargento mayor Cayetano Mena.-Por la Milicia Nacional de infautería, Juan Doz.-Por el regimiento de caballería del Príncipe, José María Cueto.-Por el regimiento de caballería de Almansa, Francisco Pablo de la Seña.-Por la Milia nacional de caballería; el comandante marqués de Costa Pontejos.

Madrid 40 de febrero de 1821.

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mismas imprudencias y debilidades le habian traido á tan triste situacion. Y queriendo sacudir aquel yugo, y no teniendo valor para desprenderse de sus ministros por el medio legítimo que la Constitucion ponia en manos del monarca, tomó el camino torcido y peligroso de presentarse en el Consejo de Estado, y quejarse allí y acusarlos de tolerantes ó consentidores de los insultos que recibia, y de la coaccion que estaban ejerciendo en su voluntad. Espúsose con este indiscreto paso á lo que le sucedió, á saber, que los ministros, y especialmente Argüelles y García Herreros,

ballo, y Milicia Nacional de ambas armas de esta Muy Heróica Villa le han hecho, manifestando su sincera respetuosa oferta de sacrificarse por su Real Persona, identificada con la Constitucion de las Españas promulgada en Cádiz el año 1812. S. M., á quien estos sentimientos le sen tan gratos como deseados, me manda decir á V. S. y á cada uno de los jefes, para que lo hagan notorio á sus respectivos cuerpos, que admite la oferta, que exige su cumplimiento, y que manda con toda la fuerza de su poder y facultades, que en ningun caso ni bajo ningun pretesto consientan que nadie atente lo mas mínimo Contra una Constitucion que es su deseo ver seguir religiosa y escrupulosamente en fuerza del juramento recíproco que todos tienen hecho; previniéndole al mismo tiempo diga á todos los jefes y autoridades civiles y militares de esta Heróica Villa, cuán satisfecho y gozoso se halla de ver su constante amor á su Real Persona y á la Constitucion de la

Monarquía, recomendando la mas íntima y estrecha union, con la cual S. M. está bien seguro y tranquilo que ningun género de tentativa solapada ni descubierta podrá alterar la majestuosa marcha de una nacion que tiene por divisa la lealtad y amor á sus reyes, y la firmeza de sus resoluciones, con las que nadie ni nada podrá variar la Constitucion que tiene tan sinceramente adoptada. Todo lo que con el mayor placer mio digo á V. S. y demás jefes de la plaza de órden de Su Majestad.-De la misma Real órden lo traslado á V. E. para que se sirva comunicarlo por su parte á las autoridades civiles.-Lo que comunico á V. E. de órden de S. M. para su inteligencia y demás efectos convenientes.

Dios guarde á V. E. muchos años.

AGUSTIN ARGUELLES.

Señor Jefe Político de esta provincia.

Madrid 44 de febrero de 1821.

respondieran á la queja del rey diciendo, que si usaban de energía para sostener el Código que habian jurado, y no tenian la fortuna de complacer en esto al monarca, era porque así se lo prescribian sus obligaciones.

Salió Fernando del Consejo amostazado, y revelando en su mirada y en su rostro la cólera que le oprimia. Su primer impulso de venganza fué decretar la prision de los dos ministros que de aquella manera habian herido y rebajado su dignidad. La reflexion ó los consejos de familia le hicieron retroceder de aquel pensamiento, pero no abandonó el de vengarse de ellos en la primera ocasion y de un modo que fuese ruidoso. Aquella se presentó pronto, y de cualquier manera no podia ser duradera una situacion de recíproca antipatía y de ágrio y constante desacuerdo entre el rey y sus consejeros responsables.

Acercábase el dia para el cual estaba señalada la segunda legislatura de las Córtes. En la última semana de febrero (1821), comenzaron ya las juntas preparatorias, y el 25 se instalaron, nombrando presidente a don Antonio Cano Manuel, ministro que habia sido de Gracia y Justicia en la época de la Regencia, y cuya conducta en la cuestion de los canónigos de Cádiz sobre la lectura del decreto de Inquisicion en los templos podrán recordar nuestros lectores. Una comision presidida por el obispo de Mallorca pasó inmediatamente á palacio á poner en conocimiento del

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