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llados en Madrid ó fuera de sus destinos, fuesen inmediatamente conducidos á presidio, y los condenados á presidio castigados con la pena de muerte.

Todavía fueron menos considerados y escrupulosos, si así cabe decirlo, con los ausentes juzgados en rebeldía. Al conde de Toreno se le sentenció á la pena capital solo por los discursos pronunciados y por los votos emitidos como diputado; y á este respecto se pronunciaron otras sentencias, si no iguales, imponiendo las penas inmediatas á personajes de parecida categoría.

No hay que pensar que el rigor de estas penas se templára después. Al contrario, un poco mas adelante se comunicaba por el ministro al gobernador de la plaza de Ceuta la real órden siguiente: «El Rey »nuestro señor me manda por decreto puesto y rubri>cado de su real mano, que copio, diga á V. S. que »don Agustin Argüelles, condenado por ocho años al Fijo de Ceuta, y al presidio por ocho don Juan Alvarez Guerra, don Luis Gonzaga Calvo por igual tiem>po, y don Juan Perez de la Rosa por dos, debe en» tenderse en la forma que sigue:-No los visitará nin» guno de los amigos suyos; no se les permitirá escri»bir, ni se les entregará ninguna carta, y será responsable el gobernador de su conducta, avisando lo que note en ella. Y para su cumplimiento etc. ""),

(1) Real órden de 10 de enero de 1846.

(1)»

Iguales penas se imponian por cualquier delito de imprenta que fuese denunciado. Habiéndolo sido por los jefes de una division del tercer ejército un artículo de El Universal, fueron condenados sus dos principales redactores, don Jacobo Villanueva y el padre fray José de la Canal (ilustre continuador este último de la Espa a Sagrada), el primero á uno de los presidios dc Africa por seis años, y el segundo por igua tiempo de reclusion en el convento mas rígido de su órden (4),

De este modo, ó por el delito de afrancesados, ó por el crímen de liberales, ó como escritores peligrosos, ó como desafectos á las instituciones levantadas por el fanatismo y por la tiranía, los hombres que descollaban por su erudicion, por su talento, por su elocuencia, por sus escritos, por su saber y por sus virtudes, aquellos cuya frente habia de coronar de laurel la posteridad, ó cuyas cenizas habia de honrar y guardar como un precioso depósito, ó cuyos nombres habia de grabar la patria en mármol y oro, políticos y repúblicos insignes, filósofos, oradores, historiadores, poetas, gemian aherrojados, ó en las cárceles públicas, ó en las prisiones de austeros y solitarios conventos, ó en las mazmorras de los castillos, ó en los presidios de Africa y de Asia, ó mendigando el pan amargo de un ostracismo perpétuo. Tal

(1) Real órden inserta en la Gaceta de 14 de junio de 1814.

fué la suerte que en esta reaccion espantosa cupo á hombres como Argüelles, Martinez de la Rosa, Toreno, Quintana, Villanueva, Calatrava, Gallego, Carvajal, Conde, Melendez Valdés, Moratin, Mora, Tapia, Lista, Marchena, Fernandez Angulo, Canga Argüelles, Carvajal, y otros y otros que han dado honra y lustre á la patria en que nacieron.

Hoy casi no se concibe, y aunque se trata de hechos que, históricamente hablando, puede decirse que pasaron ayer, cuesta trabajo persuadirse de que se formáran procesos y se fulmináran sentencias sobre motivos y fundamentos tan livianos ó tan ridículos como los que vamos á decir. Nadie, por ejemplo, creeria que al diputado y distinguido economista don Alvaro Florez Estrada se le formára causa en ausencia y se le condeuára á pena capital por haber sido elegido en tiempo de las Córtes presidente de la reunion del café de Apolo en Cádiz, cargo que ni siquiera llegó á aceptar. Pero admitida la fábula de que en aquel café habia sido sentenciado á muerte Fernando, era menester aplicar la pena del talion á alguno, y á nadie mejor que al que habia sido nombrado presidente de aquella reunion.—Nadie creeria tampoco que se procesára á un hombre por callar; y sin embargo hízose tan grave cargo y túvose por tan imperdonable delito en el brigadier don Juan Moscoso el no haber desplegado sus lábios en tanto que otros oficiales tributaban elogios á

la Constitucion, que se le consideró merecedor de la

pena de muerte. Y tampoco creeria nadie que fallado por un juez que se pusiera en plena libertad á un procesado, dijera el rey que no se conformaba con la sentencia, y le condenára por sí mismo á seis meses de reclusion, como aconteció con el presbítero don Juan Antonio Lopez (17 de noviembre, 1814), que sufrió el encierro en el convento de Carmelitas de Pastrana. De estas cosas inconcebibles hacian los tribunales, y de estas cosas repugnantes y casi increibles hacia el

mismo soberano.

Ruidosa fué, entre otras, por sus especiales circunstancias, y dibuja bien el espíritu de la época, la causa que se formó á un pobre sastre andalúz, llamado Pablo Rodriguez, y por apodo el Cojo de Málaga. Atribuíase á aquel desgraciado el haber sido como el jefe ó capitan, así en Cádiz como en Madrid, de los voceadores de la tribuna pública del Congreso, y el director de las serenatas y otras demostraciones populares, mas o menos ordenadas, con que el liberalismo exagerado solia en aquel tiempo festejar á ciertos diputados, y solemnizar ciertos sucesos. Y por mas que ni los celadores de las galerías ni otros testigos que se examinaron confirmasen la certeza del gran delito que se le atribuia, aunque de gritador tuviese fama, el Cojo de Málaga fué condenado por el alcalde de Casa y Córte, Vadillo, único juez de la causa que se atrevió á ello, á la muerte afren

tosa de horca (). Puesto ya el reo en capilla, presentóse al ministro de Estado el embajador inglés, hermano de Wellington, y solicitó con vivas instancias el indulto del reo, recordando la palabra real de Fernando de no imponer pena de muerte por opiniones ó actos políticos anteriores á su regreso á España. No se atrevió el rey á desairar al embajador, pero difirió el indulto y la conmutacion de la pena inmediata hasta el mismo fatal momento en que el desventurado Rodriguez, luchando con las tribulaciones y las agonías de la muerte, marchaba ya casi exánime, ó por mejor decir, era llevado camino del patíbulo.

Mas desgraciado todavía que este humilde artesano el sábio geógrafo y distinguido diputado á Córtes don Isidoro Antillon, arrancado de su lecho, donde se hallaba por grave enfermedad postrado, por los ejecutores y satélites del despotismo, tan sin entrañas ellos como los autores de las órdenes que cumplian, sucumbió al rigor de tan inhumana tropelía, y espiró en el tránsito á la prision de Zaragoza. La patria y la ciencia le lloraron, ya que sus crueles perseguidores tuvieron los ojos tan enju

(1) Decimos que fué el único juez de la causa que se atrevió á ello, porque, discordes los demás en la aplicacion de la pena, casi todos le condenaban á la de presidio, no pequeña ciertamente. El rey se adhirió al dictámen de

aquel único juez, que fué una de las circunstancias por que causó la sentencia en Madrid y en toda España honda impresion de pena y de indignacioù á un tiempo.

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