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y constitucionales, dispensando y aun castigando la obediencia de los que tales órdenes ejecuten.-Señálanse las que se han de aplicar á los ministros ó secretarios del Despacho, ó cualesquiera otras personas que aconsejen al rey que se arrogue alguna de las facultades de las Córtes, ó que sin consentimiento de las mismas emplée la Milicia nacional fuera del territorio de las respectivas provincias Declárase el castigo en que ha de incurrir el ministro ó juez que firme 6 ejecute órden del rey privando á un ciudadano de su libertad, ó imponiéndole por sí alguna pena.

En el decreto sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de conspiracion, se sometia á los reos de estos delitos que fuesen aprehendidos por alguna fuerza armada, destinada á su persecucion por el gobierno ó por las autoridades militares, á un consejo de guerra ordinario. Se entendia que hacian resistencia á la tropa, y por consecuencia se los sujetaba al tribunal militar, los que se encontráran reunidos con los facciosos, aunque no tuvieran armas, los que fuesen apreliendidos huyendo despues de haber estado con la faccion, y los que habiendo estado con ella se encontráran ocultos y fuera de sus casas con armas. -Tambien habian de ser juzgados militarmente los salteadores de caminos, ladrones en cuadrilla, etc.Contenia el resto del decreto minuciosas prevenciones á los jueces para la rápida instruccion y fallo de

los procesos, y reglas para la ejecucion de las sen

tencias.

La ley de 17 de abril era una ley de temor y de desconfianza general; desconfianza de todas las clases, pero mas principalmente del rey, de los palaciegos, de los ministros, de los prelados de la Iglesia, del clero todo, como sus propios artículos á las claras lo revelan. Los hechos y las circunstancias no eran ciertamente para tranquilizar á los legisladores, y el gran escarmiento del año 14 era un recuerdo que estaba pesando perennemente en su imaginacion. El recelo, pues, no era infundado, pero el rigor mismo que se empleaba para atajar las conjuraciones era tomado como una provocacion en las regiones en que se agitaban los planes reaccionarios. Así se iban ahondando los abismos entre los dos partidos.

Con la propia fecha de 17 de abril dieron las Córtes otro decreto, que se promulgó en mayo, mandando cesar de todo punto la prestacion de dinero ú otra cosa equivalente para Roma, con motivo de las bulas de arzobispados y obispados, y de las dispensas matrimoniales, y cualesquiera otros rescriptos, indultos ó gracias apostólicas; si bien en el artículo 2.° se decia, que siendo conforme á la piedad y á la generosidad de la nacion española contribuir al decoro y esplendor de la silla apostólica y á los gastos del gobierno universal de la Iglesia, consignaban las Córtes á Su Santidad por ahora y por via de ofrenda volunta

ria, la cantidad anual de nueve mil duros sobre las señaladas en los anteriores concordatos, sin perjuicio de aumentar esta nueva asignacion si se hallase el reino en adelante en estado de hacerlo. De cualquier modo que la medida se cohonestase, no era apropósito para hacerse propicia la córte de Roma, ni para atraerse al clero y al partido apostólico de España.

Otra providencia se dictó á los pocos dias (30 de abril, 1821) para reprimir y castigar á los eclesiásticos que abusaban de su sagrado ministerio. En ella se decia, que algunos párrocos de las diócesis de Búrgos, Osma, Calahorra y Avila, así como algunos frailes de aquellos y de otros puntos, habian andado en cuadrillas de facciosos, aun durante la próxima Cuaresma, y que otros esparcian especies contrarias á las leyes y decisiones de las Córtes y del rey, y escitaban á la desobediencia á las autoridades. Con cuyo motivo se hacian severas prevenciones y conminaciones á los reverendos obispos y prelados regulares, se los obligaba á dar cuenta de lo que hubiesen ejecutado respecto á los clérigos facciosos, y se les prescribia cómo y en qué sentido habian de publicar edictos y pastorales, y cómo y en quiénes habian de proveer con preferencia los curatos y beneficios. Pruebas todas de la pugna material y moral en que estaban una gran parte del clero y las ideas y los hombres constitucionales, y síntomas todos de próximas y lamentables colisiones.

Por aquellos dias extinguieron definitivamente las Córtes el cuerpo de Guardias de Corps, de hecho disuelto desde el suceso de la víspera de la apertura. Y aunque en el decreto se prevenia que á los individuos que no resultáran criminales ni se les irrogaba perjuicio, ni dejaria de satisfacérseles sus haberes integros, hasta proporcionarles colocacion en destinos correspondientes á sus circunstancias, no por eso la medida dejó de resentirlos y crear muchos enemigos.

Todas en aquellos dias llevaban cierto sello de liberalismo ardiente, que parecia estudiado para dar en ojos al rey. Alteróse el tipo de la moneda (1.o de mayo, 1821), mandándose, entre otras cosas, que el nombre del monarca, en vez de incribirse como hasta entonces en latin, lo fuese en castellano, y que el lema seria: Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitucion, rey de las Españas.—Se dió un reglamento adicional al de 31 de agosto de 1820 para la Milicia nacional (4 de mayo), por cuyo artículo 1.o se autorizaba á los ayuntamientos para recibir en clase de voluntarios á todos los que se presentasen con las circunstancias prescritas, estuviesen ó nó alistados en la Milicia nacional no voluntaria. Dábase á éstos cierta preferencia sobre los forzosos, y en el caso de no alcanzar para todos el armamento, habia que empezar distribuyendo entre los voluntarios las armas que existiesen.-En el mismo dia 4 publicaron las Córtes

otro decreto señalando un sueldo anual de sesenta mil reales á cada uno de los ministros que habian sido exonerados por el rey, «en atencion, decian, al estado en que se hallaban, á los distinguidos servicios que habian hecho á la nacion y al rey, y á sus padecimientos por la independencia y libertad de la patria.» Lo cual no dejaba de envolver, en los términos y en el fondo, una amarga censura al monarca que los habia depuesto.

Un acontecimiento extraordinario y horrible vino. á dar en aquellos dias nuevo interés á las sesiones de las Córtes. El capellan de honor don Matías Vinuesa, ó sea el cura de Tamajon, preso desde febrero en la cárcel de Corona como autor de aquella descabellada conspiración de que hemos dado cuenta, estaba siendo objeto de la recelosa espectativa de la gente exaltada, y principalmente de algunas lógias y sociedades secretas, que esperaban ver si era sentenciado á la pena de horca, dispuestas en otro caso á sacrificarle ellas y hacer lo que llamaban justicia popular. El juez, ó por no hallar méritos en la causa para condenar á muerte á Vinuesa como el fiscal pedia "), ó cediendo á otro género de consideraciones, le condenó solo á diez años de presidio. Alarmáronse los clubs tan pronto como tuvieron noticia de la sentencia, y

(1) La contestacion á la acusacion fiscal, hecha por el abogado defensor del reo, don José Moratilla, es una de las que publica el

señor Perez Anaya en el tomo II. de sus Lecciones y modelos de Elocuencia forense.

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