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desde luego se vieron síntomas de estar resuelto el sacrificio de la víctima. Desde las once de la mañana del dia 4 (mayo, 1821) se propagó y cundió la voz de que entre dos y tres de la tarde se consumaria el horrible atentado. No se notó prevencion ni medida alguna de parte del gobierno y de las autoridades para evitarle; y á la hora que se habia dicho, una cuadrilla como de unos ciento cincuenta miserables, despues de haber dado algunos gritos en la Puerta del Sol, se dirigió á la carcel de Corona, y forzando la entrada, que la guardia de nacionales defendió ó aparentó defender débilmente, asesinó ferozmente al desgraciado Vinuesa, llenando su cuerpo de heridas y destrozando su cabeza de un martillazo. Desde entonces el martillo fué el innoble símbolo de aquella secta de asesinos, si el nombre de secta pudieran merecer los que con actos tan abominables y viles manchaban la causa de la libertad que con impíos lábios proclamaban: y la muerte fué celebrada por la gente vulgar con soeces

cantares.

De tál modo asustó al rey este suceso, que recelando peligros para su propia persona bajó al patio de palacio, reunió y arengó á su guardia, apeló á su adhesion y fidelidad en caso necesario, é hizo colocar artillería en las avenidas. Ya la guarnicion y milicia, aunque tardiamente, se habian puesto sobre las armas. Los grupos se habian ido dispersando. Sin embargo, cuenta un escritor contemporáneo y testigo de

los sucesos "), que á la hora de cometido el asesinato de Vinuesa, algunos desalmados se dirigieron á la cárcel de Córte, donde se hallaba preso el guerrillero realista llamado El Abuelo, con ánimo de perpetrar con él igual crímen, pero que bastó á impedirlo la pequeña guardia de cuatro hombres y un cabo de infantería y seis ú ocho jinetes de los que mandaba el comandante de caballería marqués de Pontejos; prueba de lo fácil que habria sido evitar el negro borron con que manchó la bandera revolucionaria el horrible asesinato del clérigo Vinuesa, y el terror que se apoderó de los hombres hourados de todos los partidos.

Provocó este acontecimiento en las Córtes vivos debates. Dió conocimiento de él el ministro de la Gobernacion de Ultramar, por ausencia del de la Gobernacion del Reino por medio de un mensaje en nombre de S. M. (2). El asunto ofrecia un buen campo á los

(4) El marqués de Miraflores, en sus Apuntes citados. (2) El Mensaje decia:

breponerse á la Constitucion, y ésta y la patria están perdidas.

»Su Majestad considera con El rey ha visto con el mas amargura las consecuencias que profundo dolor, que varios indivi- este mal ejemplo podrá traer duos, bollando la Constitucion y dentro y fuera de España. Si las leyes, hayan cometido el hor- fuese posible que algunas potenrible atentado de quitar la vida á cias estranjeras tratasen de inun reo que estaba bajo la autori- fluir en nuestros negocios intedad de los tribunales. Si sus au- riores, el mayor mal de los males tores no fuesen pronta y ejem- que en concepto de S. M. pudieplarmente castigados, y tuviese ra sucedernos, seria solamente imitadores su conducta, los ciu- animadas de la idea que en Esdadanos que han hecho los no-paña no se observa la Constitubles esfuerzos para conseguir la justa libertad, que nadie como S. M. proteje, caerian bajo el atroz despotismo de unos cuantos que no tienen reparo en so

cion; porque algunos que se jactan de ser sus defensores, son los primeros que la desprecian y la quebrantan, á los cuales es necesario reprimir con mano fuerte,

oradores, y más á los de ideas templadas y de órden, para tronar contra un hecho de tanto escándalo, y que tanto daño hacia al régimen constitucional. Así fué

que si bien el esceso mereció general reprobacion, distinguiéronse por la vehemencia con que le anatematizaron Toreno, Martinez de la Rosa y Garelly. Solo Romero Alpuente se atrevió, no á hacer la apología del asesinato, como algunos han querido decir, pero sí á impugnar el proyecto de contestacion al mensaje del rey (1), en términos que causaron disgusto é indigna

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te; pues que empezando por acallar las leyes, sustituiria á su fallo el impetuoso clamor de las pasiones, y acabaria por desatar todos los vínculos sociales.

>> Mas dotado el gobierno de la autoridad competente, y encargado por la misma Constitucion de cuidar de que se administre la justicia, esperan las Córtes de celo y eficacia del ministerio de V. M., que tomará todas las providencias oportunas para desempeñar tan grande encargo. Las Córtes, por su parte, reducidas por inviolables límites á las facultades de un cuerpo legislativo, han dado muestras á Vuestra Majestad, ya en la pasada, ya en la actual legislatura, de un ardiente deseo de remover cuantos obstáculos pudieran oponerse al fácil y espedito curso de la justicia; y jamás serán interpeladas por el gobierno para coadyuvar á tan laudable objeto, dentro del círculo de sus legítimas facultades, sin que concurran con incansable anhelo hasta lograr el fin apetecido.

>>Convencido V. M. de ser estos los sentimientos que animan á las

cion, y le valieron vigorosas réplicas, y fuertes y sentidos apóstrofes.-«No se oigan, señor, exclamaba >> Martinez de la Rosa, estas espresiones en el Congre>so de la nacion española. ¡Y desgraciado el dia en » que las toleremos sin mostrar indignacion y escánda»lo!.... ¿Quién es, pregunto, quién es el que puede >> unir las dos ideas de Constitucion y puñales? La >> Constitucion se defiende con la noble espada de la »ley, mas no con el arma alevosa de los asesinos.»— "¡Qué escándalo, señor! decia Garelly al terminar su

Córtes, y unido íntimamente con ellas para sostener la Constitucion de la monarquía, serán inútiles los esfuerzos de cualquiera clase de enemigos domésticos, y aparecerá cada dia mas lejano el recelo de que alguna potencia estranjera pretenda intervenir en nuestros asuntos interiores. La conducta mesurada y prudente que ha guardado el gobierno de Vuestra Majestad en sus relaciones diplomáticas con las demás naciones, no ha podido inspirar á ninguna fundados motivos de enemistad y desconfianza, y el estado interior de la monarquía, á pesar de la inevitable inquietud que trae consigo un tránsito político, no es tál que suministre ni aun el mas leve pretesto para amenazar nuestra independencia. No creen por lo tanto las Córtes, que un hecho particular y aislado, por criminal y doloroso que aparezca, pueda menguar el justo concepto que ha merecido nuestra restauracion política á las demás naciones, cuando aun las mas cultas y en circunstancias menos críticas, y tal vez en tiempos tranquilos,

han tenido que castigar crímenes de mas funesta trascendencia contra la seguridad interior del Estado.

>> Pero siendo tan importante que no se perturbe ésta en lo mas mínimo, ni se mancille por ningun término la opinion de sensatez y cordura que ha adquirido el pueblo español, las Córtes confian en que el gobierno reprimirá con mano fuerte, para usar de su misma espresion, los atentados ó demasías que bajo cualquier título ó pretesto pudieran intentarse.

Ayudadas las leyes del vigoroso impulso del gobierno, apoyadas en la opinion pública y en el voto unánime de todos los buenos ciudadanos, y protejidas por las armas de los ilustres defensores de la patria, tan leales à la augusta persona de V. M. como fieles á la Constitucion jurada, las Córtes juzgan libre de todo riesgo un depósito tan sagrado, estando prontas á contribuir de acuerdo y en union con V. M., á sostener à todo trance la dignidad del trono, la libertad de la nacion, y el justo imperio de las leyes.»

» discurso. Esto tiene raices muy profundas. Yo des» cubro aquí claramente que el hecho se reputa como » el ejercicio de una jurisdiccion ordinaria. Pero ¡ay » de la nacion! ¡ay de la libertad si este principio llega »á consagrarse! » -El proyecto de respuesta fué aprobado.

Trás algunas otras medidas políticas de escasa importancia que siguieron acordando las Córtes, táles como la confirmacion de los premios y ascensos concedidos á los oficiales del ejército espedicionario, y las reglas para premiar á los milicianos nacionales é individuos del resguardo que cooperasen al esterminio de los facciosos, diéronse dos decretos, uno relativo al reemplazo del ejército permanente en aquel año, que consistia en unos diez y siete mil hombres para todas las armas (14 de mayo, 1821), y otro en el propio. dia facultando al gobierno para armar cinco navíos, cuatro fragatas, dos bergantines, cuatro goletas, y los demás buques que considerára necesarios para llenar las atenciones del servicio, concediéndose asímismo tres mil quinientos hombres de mar para tripularlos, con lo cual no se aumentaba la fuerza naval, puesto que en el mismo dia se mandaba licenciar igual número de gente marinera, comenzando por los mas antiguos de cada clase que hubiesen cumplido.

del

Prorogadas el 15 (mayo) por un mes, á propuesta rey, las sesiones de Córtes, quisieron señalar aquel dia con un acto, al parecer de generosidad, puesto que

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