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niente division de nuestra historia su verdadero reinado comenzó cuando al regreso de su largo destierro de Valencey se reinstaló definitivamente en su trono, para no descender ya de él hasta que pagando la deuda comun de la humanidad descendiera á la tumba.

Aquellos pocos y primeros actos de gobierno de que tuvimos necesidad de hacer mérito al final del libro precedente, actos que guardaban perfecta consonancia con las tendencias absolutistas y las ideas reaccionarias que desde príncipe habia constantemente manifestado, no eran sino síntomas y anuncios del sistema de reaccion ruda y sangrienta que comenzaba á inaugurarse, y habia de dar muchos dias de dolor y de llanto á España.

Costumbre laudable es entre los soberanos, como lo es tambien hasta entre personas privadas, señalar el dia que la Iglesia consagra á celebrar el nombre que se ha recibido en el bautismo con algun acto de generosa piedad, ó con mercedes ó dones, que hagan á los demás participantes de las satisfacciones de aquel dia. Fué por lo mismo signo fatal y augurio funesto ver que el deseado monarca, en vez de solemnizar el primer dia de su santo que celebraba en Madrid de vuelta de su cautiverio con alguna de esas providencias de los reyes que llevan el consuelo á los desgraciados y enjugan el llanto de muchas familias, le solemnizára con el terrible decreto (30 de mayo de 1814), que condenaba á expatriacion perpétua á millares de infelices TOMO XXVII.

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que habian tenido la desgracia de mostrarse adictos

al rey José, y á quienes habia halagado con la promesa de una amnistía "). Nada añadiremos en este lugar á lo que en otra parte hemos dicho ya sobre este horrible decreto de proscricion, sino que él daba la clave del sistema cruel de persecuciones que se proponia seguir el monarca recien reinstalado en su trono.

Reorganizó al dia siguiente (31 de mayo) el ministerio, que habia formado ya en Valencia, quedando definitivamente constituido con las personas siguientes: el duque de San Carlos para Estado, don Pedro Macanáz para Gracia y Justicia, don Francisco Eguía

para Guerra, don Cristóbal de Góngora para Hacienda, don Luis de Salazar para Marina. Fácil era calcular la marcha y rumbo que habia de seguir este gobierno,

y

y

lo que la nacion podria prometerse de él, siendo miembro del gabinete el que suscribió el famoso Manifiesto de Valencia, y el primer proclamador del absolutismo en España y encarcelador de los diputados en Madrid, y estando á su cabeza el consejero íntimo de Fernando en Aranjuez y en Valencey, el portador de sus cartas á la Regencia y á las Córtes.

Los actos fueron correspondiendo á lo que se po

(4) Circular de 30 de mayo; dia de San Fernando-Por el artículo 6.o de esta circular se condenaba á las mujeres casadas que habian seguido á sus maridos en la expatriacion á no poder regre

sar á España, y solo se permitia volver á los menores de veinte años, sujetándolos á la inspeccion de la policía en el pueblo en que se establecieran.

dia esperar de los antecedentes del monarca y de los ministros de que se rodeó. Respecto á las innovaciones y reformas políticas y administrativas hechas durante la ausencia del rey, así por la Central como por la Regencia y las Córtes, en realidad podia reducirse la política del Gobierno á muy pocas palabras y resumirse en muy breves términos, puesto que todo su propósito y todo su sistema fué la abolicion de las reformas en aquel período ejecutadas, y el restablecimiento de las cosas al ser y estado que tenian en 1808, al comenzar la gloriosa insurreccion y ántes de la revolucion política; de manera que venian á realizarse aquellas palabras del Manifiesto de 4 de mayo, de considerar tales actos como nulos y de ningun valor en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado, y se quitasen de en medio del tiempo.» Mas como quiera que esto no se hizo de una vez, sino por medio de medidas sucesivas, y algunas de ellas por móviles y con circunstancias dignas de mencionarse, preciso es que nosotros las vayamos tambien mencionando con cierto órden.

Fué una de las primeras el restablecimiento de los conventos suprimidos, y la devolucion á sus moradores de todas las casas, predios y bienes que habian sido vendidos, así por el gobierno del intruso José como por decreto de las Córtes de Cádiz, sin que nada se hablára de indemnizacion á los compradores. Fuéronse tambien restableciendo los Consejos Real y

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de Estado, y los demás que ántes habian existido, bajo su antigua forma, y nombrándose para ellos las personas que más se habian señalado por su realismo, y por su ódio y encarnizamiento á los hombres y á las ideas liberales. Del mismo modo fueron desapareciendo todos los tribunales, instituciones, y cuerpos políticos y civiles de nueva creacion, reemplazándolos con las antiguas corporaciones, con su añeja organizacion, y con las mismas atribuciones que habian tenido. Así se volvió á investir á los capitanes generales de sus facultades omnímodas, con su poder administrativo, y su presidencia de las audiencias y de las chancillerías. Se suprimieron las diputaciones provinciales, y se repusieron los antiguos ayuntamientos, en los mismos pueblos, bajo el mismo pié, y con el mismo personal que habian tenido en 4808: los concejales que hubieran muerto, eran reemplazados con otros lo hubieran sido en años anteriores á 1808, no en los posteriores.

que

De esta misma manera (y no sabemos por qué no se hizo todo de una vez y por un solo decreto universal), se iba anulando todo lo hecho por las llamadas Córtes extraordinarias ú ordinarias (que así se las nombraba siempre en el lenguaje oficial), lo mismo en materias eclesiásticas que en las militares y civiles, y volviendo todo al ser y estado que ántes de la revolucion habia tenido. La época obligada y precisa

á

que se retrotraian todas las cosas, todas las medidas

y disposiciones, era el año 1808: en caso necesario, solo era lícito retroceder, pero nada de aquella fecha en adelante. Se suprimieron seis años en el órden de los tiempos.

Restablecióse igualmente, contra la esperanza de muchos, que no creian volviese á ser resucitado en España, el Consejo de la Suprema Inquisicion, así como los demás tribunales del Santo Oficio (21 de julio, 1814), á ruego y representacion, decia el rey, de prelados sábios y virtuosos, y de muchos cuerpos y personas graves; pero la verdad es que lo hizo sin esperar el informe del Consejo de Castilla á quien habia consultado, y oyendo con preferencia las esposiciones de ciertas comunidades religiosas que pedian el restablecimiento de los autos de fé, é instigado muy prinpalmente por el nuncio Gravina, el mismo que habia sido expatriado por las Córtes y el gobierno de Cádiz á causa de su proceder turbulento, y á quien Fernando se habia apresurado á levantar el confinamiento y reponer en el ejercicio y funciones de su legacía. De esta manera volvió á levantarse en España el poder inquisitorial, ya extinguido en toda Europa, y que parecia de todo punto incompatible con las luces del siglo é irreconciliable con los adelantos de la civilizacion y con las prerogativas inherentes al mismo poder real. Y sin embargo, aun habia ex-diputados de las extraordinarias, que como el famoso canónigo Ostoloza, felicitáran al rey por el restablecimiento de

á

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