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tos para llorar como duro el corazon para sentir. Otros hombres ilustres murieron víctimas del dolor y la tristeza en el cautiverio á que habian sido destinados.

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Lo singular y lo anómalo era que mientras tan rudo encarnizamiento se desplegaba contra las cosas y contra las personas que se suponia inficionadas de las ideas y de las reformas liberales, se expedia una circular á todos los habitantes de las provincias de Ultramar, en que, despues de halagarlos con la idea de no haber estado tan bien representados como les correspondia en las Córtes de Cádiz, se los excitaba á nombrar sujetos que los representáran dignamente en las que próximamente se iban á convocar. «Su Majestad » (decia este documento), al mismo tiempo de manifes» tar su real voluntad, ha ofrecido á sus amados vasallos unas leyes fundamentales hechas de acuerdo > con los procuradores de sus provincias de Europa y »América; y de la próxima convocacion de las Cór»tes, compuestas de unos y otros, se ocupa una > comision nombrada al intento. Aunque la convoca»toria se hará sin tardanza, ha querido S. M. que »preceda esta declaracion, en que ratifica la que » contiene su real decreto de 4 de este mes acerca de la sólidas bases sobre las cuales ha de fundarse la » monarquía moderada, única conforme á las natura»les inclinaciones de S. M., y que es el solo gobier

no compatible con las luces del siglo, con las pre

r

»sentes costumbres, y con la elevacion de alma y ca»rácter noble de los españoles (").»

Hubiera este paso podido tomarse como un ardid más ó ménos lícito y permitido para atraer á los americanos, y fascinándolos con el señuelo de la libertad y de una grande y legítima representacion en las Córtes españolas, apartarlos de los proyectos de independencia y del camino de la revolucion que habian emprendido. Al fin los americanos no presenciaban

lo

que estaba pasando en España, y podian caer en la red de galanas y falaces promesas. Pero tender el mismo lazo á los españoles, testigos y víctimas de la reaccion mas sangrienta y horrible que puede realizarse en un pueblo, y pensar que fuesen tan crédulos que cayeran en él, ó era un sarcasmo intolerable, ó era una sandez inconcebible. Y sin embargo, esto hizo el ministro Macanáz, encargando de órden de Su Majestad al Consejo de Castilla le informára y consultára sobre el modo de reunir las Córtes del reino (10 de agosto, 1814), con arreglo á lo prometido en el famoso decreto de Valencia de 4 de mayo. Todavía de parte de Macanáz, el que habia suscrito aquel Manifiesto, pudo suponerse en este paso algo de buena fé, y de deseo de aparecer consecuente; de parte del rey que lo consentia y autorizaba no habia un solo liberal que no lo mirára como un sangriento ludibrio.

(4) Circular de 24 de mayo de 4814.

El Consejò, que conocia bien los sentimientos del soberano, comprendió que la mejor manera de complacerle era diferir indefinidamente el informe, y dejar dormir el documento; con lo cual el negocio no pasó, ni podia pasar mas adelante.

Ocurrió tambien en este tiempo un suceso de otra índole, pero de gravedad suma, tenebrosamente preparado y urdido, y cuyo desenlace quedó tambien envuelto en el misterio. A un mismo tiempo recibieron los segundos jefes militares de Cádiz, Sevilla y Valencia una órden del ministro de la Guerra, Eguía, mandándoles que inmediatamente y con la mayor reserva prendiesen y encerrasen en las fortalezas de cada ciudad á los respectivos capitanes generales, Villavicencio, La-Bisbal y Elío, y que verificada la prision, abriesen un pliego cerrado que acompañaba al primero, y ejecutasen lo que en él se les prevenia. Sorprendidos con órden tan extraña los gobernadores de Cádiz y de Valencia, en vez de proceder á la prision, convocaron á los jefes militares, y exigiéndoles el sigilo bajo pena de la vida, consultado el contenido del oficio, acordaron todos unánimemente la conveniencia de suspender el arresto del general, hasta que el ministro respondiese á la consulta que se le elevaria exponiéndole los inconvenientes y peligros de medida tan ruidosa y sorprendente.

El de Sevilla obró de otro modo. Reunidos tambien los jefes de la guarnicion, acordaron y se efectuó

la prision del conde de La-Bisbal. Mas abierto después el pliego misterioso, encontráronse con la órden para que el referido conde fuese fusilado en el acto. Sorprendidos y absortos con semejante mandamiento, pareciéndoles inverosímil y hasta increible, no obstante las señales de autenticidad que presentaban el sello, la rúbrica, y hasta la letra del escrito, igual á la de otras órdenes de la misma procedencia, resolvióse enviar á Madrid, permaneciendo entretanto detenido el de La-Bisbal, al oficial don Lúcas María de Yera con pliegos para el ministro pidiendo aclaraciones. La respuesta del ministro Eguía, que llevó el mismo comisionado, fué completamente satisfactoria: despues de calificar la supuesta órden de horrible y atroz atentado, mandaba que se restituyese al conde de La-Bisbal el pleno uso de sus funciones (14 de julio, 1814), y daba las mas expresivas gracias al gobernador y á la junta de jefes por su comporta

miento.

Al dia siguiente (12 de julio) apareció en la Gaceta un Manifiesto, en que se expresaba la indignacion que habia producido en el rey el hecho inícuo de haber tomado sacrilegamente su nombre para las fingidas reales órdenes que se habian trasmitido á Valencia, Cadiz y Sevilla contra unos generales, «qué con sus acciones y militares virtudes (decia el documento) se han granjeado la estimacion pública:» y para que no quedára impune tan atroz delito, se ofrecia un pre

mio de diez mil pesos al que descubriese al autor, aunque fuese cómplice en el hecho, indultándole además de toda pena, y quedando para siempre oculto su nombre. De las investigaciones que se practicaron, y principalmente del testimonio de los maestros revisores de letras á cuyo exámen se sometieron las reales órdenes originales, parecia resultar haber sido escritas por don Juan Sevilla, oficial de la Secretaría de la Guerra, de cuyo puño solian ir escritos esta clase de documentos. Más ó ménos completa y fehaciente la prueba, ó más ó ménos vehementes los indicios, es lo cierto que con asombro general se publicó una real órden (octubre, 1814), no solo declarando inocente al arrestado don Juan Sevilla, y elogiando su irreprensible conducta y buena reputacion, sino expresando que, como una prueba de lo satisfecho que S. M. se hallaba de su buen porte y fidelidad en el desempeño de sus deberes, se habia dignado agraciarle con cuatro mil rs. de pension vitalicia sobre una encomienda de la órden de Alcántara. De este modo impensado, y sin que nada más se averiguase acerca del verdadero criminal, terminó un suceso en cuyo descubrimiento se habia aparentado tanto interés, y cuyo desenlace, si desenlace puede llamarse lo que deja un negocio envuelto en impenetrable misterio, dió ocasion á toda clase de sospechas, juicios y comentarios.

Tanto mayor habia sido la sorpresa que causaron aquellas reales órdenes que resultó ser apócrifas,

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