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condujeron con admirable generosidad y nobleza en esta sesion, suplicando á las Córtes que no se ocupáran de sus personas, que no tratáran de este asunto, pues como Córtes extraordinarias solo podian deliberar sobre aquello para que habian sido convocadas, que este suceso no era de aquella índole, que lo primero de todo era dar ejemplo de respeto á la ley, y así rogaban que se continuase la discusion pendiente el dia anterior. Pero la asamblea insistió en que se aprobára la proposicion del señor Sancho, la cual pasó á una comision. Y por último, las Córtes aprobaron el proyecto represivo de la ley de imprenta, despreciando los insultos y amenazas de los demagogos.

Igual resultado tuvo el proyecto sobre el derecho de peticion, del cual no se habia abusado menos que del de imprenta, siendo tál el furor de dirigir representaciones y peticiones, más ó menos respetuosas, más o menos atrevidas, exigentes ó amenazadoras á las Córtes y al gobierno, por parte de las sociedades patrióticas, de los ayuntamientos, de la milicia y del ejército mismo, que era una presion contínua la que se ejercia sobre el gobierno y las autoridades, una incensante traba al libre ejércicio de sus funciones, un manantial perenne de agitacion y de inquietud, y un estado habitual muy parecido á la anarquía. Reconocieron pues las Córtes la necesidad de regularizar este derecho constitucional y de reducirle á sus justos lí

mites: y esto fué lo que hicieron con la ley de 12 de febrero de 1822 (").

En igual espíritu habria sido resuelto el proyecto relativo á sociedades patrióticas, otro de los gérme

(1) Hé aquí el testo de esta al gobierno ó á las autoridades importante ley: constituidas, todos quedan responsables individualmente de la verdad de los hechos que espongan, así como de cualquiera delito de subversion, sedición, desacato ó inobediencia que resultare en el escrito. Los cinco primeros que suscribieren quedan responsables además de la identidad de todas las firmas.

«Las Córtes extraordinarias, habiendo tomado en consideracion la propuesta de S. M., relativa á prescribir los justos límites del derecho de peticion, y despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Contitucion, han decretado lo siguiente:

>>Artículo 1. Todo español tiene el derecho individual de representar á las Córtes, al rey y á las demás autoridades constituidas lo que juzgare conveniente al bien público.

»Art. 2. Los que dirigieren alguna representacion ó peticion sobre negocios públicos á las Córtes, al gobierno ó á las autoridades constituid as, cualquiera que sea su número, no pueden nunca tomar la voz de pueblo, ni de ninguna corporacion, ni sociedad, ni clase, aunque pertenezcan á alguna de ellas para otros efectos; ni hablar en nombre de otras personas, aunque les hubieren dado poderes para ello. Los que contravinieren á esta disposicion sufrirán una prision de cuatro

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»Art. 5. Si alguna de las peticiones ó representaciones de que hablan los artículos antecedentes se imprimiere antes ó despues de ser dirigida, queda sujeta en todo á las leyes de la libertad de imprenta de la misma manera que cualquier otro impreso.

»Art. 6. Los cuerpos o asociaciones legalmente constituidas no pueden representar como táles ni hacer peticiones á las Córtes, al gobierno ni á las autoridades públicas sino acerca de los objetos de su respectivo instituto.

Art. 7. Ninguna autoridad legalmente constituida tiene el derecho de peticion sino dentro de la esfera de las atribuciones que le están señaladas por la Constitucion ó por las leyes ó decretos de las Cortes. No se comprenden en esta disposicion las Córtes, ni la diputacion permanente de Córtes.

»Art. 8. Autoridades diferentes no pueden reunirse para hacer peticiones, ni para dictar unidamente providencias en negocios que sean de peculiar atribucion de alguna de ellas, ó no pertenezcan legalmente á ningu→

nes fecundos de anarquía en aquella época, y por cuyo remedio clamaban con sobra de razon y justicia todos los hombres sensatos; mas no les alcanzó el tiempo para ello; cumplióse el plazo señalado á la legislatura extraordinaria: habian comenzado yá y se estaban celebrando las juntas preparatorias para las Córtes ordinarias, y se verificó la sesion régia de clausura el 14 de febrero (1822) con la solemnidad y ceremonias de costumbre. Al final de su discurso dijo el rey: «Al retirarse á sus provincias los señores » diputados los acompaña el testimonio de la gratitud nacional y la mia; y yo confío de sus virtudes pa»trióticas y sanos consejos, que contribuirán á man» tener en ellas el órden público y el respeto á las » autoridades legítimas, como el mejor medio de con» solidar el sistema constitucional, de cuya puntual » observancia depende el bienestar y prosperidad de

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na. Todo acto emanado de estas juntas es ilegal, y se declara nulo. Los que contravinieren á esta disposicion perderán por el mismo hecho sus empleos, prévia formacion de causa respecto de los funcionarios en quienes es necesaria sentencia para que sean destituidos.

Art. 9. Todo el que admitiere algun mando ó empleo público, ó continuare en él solo en virtud de peticion popular ó por aclamacion de la fuerza armada, perderá por el propio hecho el empleo que tuviere, con sujecion á lo dispuesto en el artículo antecedente; y no podrá obtener otro alguno por el tiempo de cuatro años.

»Art. 10. Ningun secretario del Despacho ni otra autoridad dará curso á las representaciones ó peticiones que se les dirigieren contra lo prevenido en esta ley, pena de perdimiento de empleo.

Lo cual presentan las Cortes á S. M. para que tenga á bien dar su saucion. Madrid 12 de febrero de 1822.-Ramon Giraldo, presidente.-Nicolás Garcia Page, diputado secretario.-Mariano de Zorraquin, diputado secretario.

» Palacio 13 de febrero de 1822. Publiquese como ley.-Fernando. Como secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.-D. Vicente Cano Manuel.»

>esta nacion magnánima.» Corto fué el discurso del monarca: algo más estensa la contestacion del presidente Giraldo: «Gloríęse V. M., concluia, de la gran parte que tiene en la felicidad de la nacion, y » de hallarse en ese trono apoyado y sostenido por la » Constitucion y las Córtes, desde el que hará la dicha » de su augusta familia y de todos los españoles, » mientras nosotros, desnudos ya de la investidura >> con que nos habia condecorado la ley, dirigimos >> constantemente nuestros votos por la prosperidad de » nuestra patria, y damos lecciones con nuestra per>>>suasion y nuestro ejemplo de obediencia á las leyes » y de respeto á la sagrada persona de V, M.»

Al terminar nosotros este largo capítulo, y sin perjuicio de juzgar á su tiempo estas Córtes y este importante período, parécenos oportuno trascribir el juicio que de ellas dejó consignado uno de nuestros mas distinguidos amigos, y uno de los mas ilustres patricios de aquella y de la presente época: «Si las » Córtes no llevaban al terminar sus sesiones la grati»tud del rey, tenian á la de la nacion un derecho in>>contestable. Que se habian mostrado dignas de su » elevado puesto por sus virtudes, ilustracion y de» más prendas de verdaderos representantes de los » pueblos, aparece en sus actos, en las leyes con que » dotaron á un país tan atrasado, tan afligido por » abusos. Sin representar un papel tan brillante como >>las Córtes de Cádiz por la diversidad de circunstanTOMO XXVII.

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»cias, y sobre todo por no haber venido al mundo » las primeras, hicieron ver que hay segundos pues>tos donde se puede coger gran mies de reputacion y »gloria. Se penetraron bien de lo que de ellas exigia » la opinion pública, el gran nombre que llevaban, y la reputacion personal de algunos de ellos que ha»bian pertenecido á las de Cádiz, de tan alta nom> bradía ("),»

(4) San Miguel, Vida de Argüelles, tom. II, pág. 299.

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