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dos el primero para el arzobispado de Sevilla y el segundo para el obispado de Guadíx, sin otra causa al parecer que sus ideas constitucionales. La estancia de Fernando en Aranjuez, que siempre se hacia sospechosa, infundia ahora sérios y no ínfundados temores. Dábase por seguro que se fraguaban allí nuevos planes contra el régimen vigente. Suponian unos que el proyecto era derribar enteramente las instituciones, y restablecer por completo el absolutismo, que al decir de las gentes era el pensamiento y el deseo que más halagaba á Fernando. Abrigaban otros la persuasion de que el plan era modificar la Constitucion de Cádiz, asimilándola á la Carta francesa: idea que acariciaban muchos moderados, ya por los defectos que encontraban en el código de 1812, y que deseaban corregir, ya porque de este modo creian que se disiparia la animadversion de las potencias estranjeras, y principalmente del monarca y del gabinete de las Tullerías. Ambos designios rodaban por la mente de Fernando; la preferencia la daria entonces al que calculára de éxito más seguro, aunque alguno condujera á su fin ménos derecha y más lentamente.

Ambos los entablaron y ensayaron los agentes y comisionados del rey en Francia y en otros puntos del estranjero. Eran éstos principalmente, el general Eguía, el que encarceló á los diputados á Córtes en 1814, fugado á Bayona desde Mallorca, donde, por las causas que atrás dijimos, se hallaba: el oficial de TOMO XXVII.

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la Secretaría de la Guerra Morejon, enviado por Fernando á París para concertarse con la córte de Francia: el ex-ministro marqués de Mataflorida, autor de la representacion de los Persas: el ex-fiscal del Consejo de Indias Calderon, y algunos otros; y por parte del gobierno francés el ministro Villèle, el vizconde de Boisset y otros, junto con el español Balmaseda. Dividiéronse tambien estos comisionados, trabajando los más ardientes por la restauracion completa del absolutismo, los mas templados por la modificacion del código constitucional, sobre la base de las dos cámaras y del veto absoluto. Dieron unos á luz publicaciones que otros no aprobaron, y cruzábanse los agentes, los planes y los manejos de París á Bayona, de Bayona á Aranjuez, de Aranjuez á Madrid, y viceversa. De esta manera, constante la conspiracion, andaban tambien desacordes entre sí los conspiradores realistas: otro género de confusion, que agregada á las discordias entre los liberales, ponian en lastimosa descomposicion y anarquía el reino.

Parecia haber querido las Córtes dar alguna tregua á las cuestiones políticas, ocupándose en mejorar el estado de la Hacienda, que bien lo habia menester en su deplorable situacion. Mas tambien este terreno se hizo campo de guerra entre el ministerio y las Córtes. Dominaba á una gran parte de ellas un espíritu exagerado de economías. Empeñábase el presidente de la comision, Canga Argüelles, ex-ministro del ra

mo, en que el presupuesto de ingresos, ó sea los impuestos, no habia de esceder de la cifra de 500 millones, y que á éstos habian de arreglarse los gastos pú... blicos. Insistia el ministro de Hacienda en que, con arreglo á la Constitucion, procedia presentar y discutir primero el presupuesto de los gastos precisos é indispensables, y después el de las contribuciones necesarias para llenarlos. Y como adujese que el órden inverso era contrario á la Constitucion, diéronse por ofendidos varios diputados, pidiendo el señor Ferrer que el ministro guardase el decoro debido al Congreso, pues estaba haciendo guerra al dictámen con unas armas hasta entonces desconocidas; y añadiendo el señor Isturiz: «Yo pido más: que de no >> usar la moderacion debida, se presente á la barra.» El ministro dió sus esplicaciones, manifestando que no creia haber faltado á la moderacion y al respeto que debia á las Córtes. Siguieron á esto algunas acaloradas réplicas entre Canga Argüelles y el ministro de Hacienda, á causa de haber dicho aquél que era llegado el caso de disputar palmo á palmo al gobierno sus pretensiones en órden á los gastos públicos.

La comision proponia un plan de economías, entre las cuales se contaban: la supresion del planteamiento del plan de instruccion pública, en la parte que ocasionaba aumento de gastos al Tesoro, hasta que mejorase su situacion; la de la concesion de jubilaciones y retiros, hasta nueva órden; la de provision

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de ciertas plazas en las secretarías; la de no abonar á cesantes ó jubilados que sirvieran destinos en comision sino el haber que cono cesantes les correspondiese, y otros ahorros tan menudos como éstos, aparte de las rebajas que se hiciesen en cada ministerio, en proporcion á la de ingresos que se decretase, segun su sistema.

Más generosas las Córtes en punto á premios y recompensas patrióticas, negáronse á admitir la cesion ó renuncia que el general Riego hacia de la pension de 80.000 reales anuales que las anteriores Córtes le habian asignado. Hizo sobre esto don Agustin Argüelles una proposicion (3 de abril, 1822), que decia: Pedimos que las Córtes se sirvan declarar, que los > sentimientos de gratitud nacional que estimularon á » la anterior legislatura para señalar la pension de »80.000 reales al general don Rafael del Riego son > los mismos que tiene ahora el Congreso para no ad»mitir la cesion, que por su interés y desprendi»miento quiere hacer de ella.» La proposicion fué votada por unanimidad.

En la misma sesion presentó un dictámen la Comision de Guerra, que aprobado, produjo el decreto de 7 de abril, cuyos dos únicos artículos decian: «1.° Se tendrá por marcha nacional de ordenanza la mú sica militar del himno de Riego, que entonaba la columna volante del ejército de San Fernando mandada por este caudillo: 2.° Este decreto se comunicará en

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la órden de todos los cuerpos del ejército, armada milicia nacional al frente de banderas.

y

Señaláronse estas Córtes por su marcada predileccion á todos los asuntos de carácter político, y que fueran propios para escitar el entusiasmo por la libertad. Hemos mencionado algunos de los decretos en este espíritu: mencionarémos para ejemplo algunos más. Declararon benemérito de la patria en grado heróico á don Felix Alvarez Acebedo, y mandaron que se inscribiera su nombre en el salon de Córtes (19 de mayo.) Decretaron la ereccion de dos monumentos en las Cabezas de San Juan y en San Fernando en memoria del ejército que primero proclamó la Constitucion (21 de junio). Dieron una ordenanza para la milicia nacional local de la península é islas adyacentes (20 de junio), sobre bases amplísimas, obligando á servir en ella, aparte de los voluntarios, á todo espa ñol desde la edad de veinte años hasta los cuarenta y cinco cumplidos, que estuviera avecindado y tuviera propiedad, rentas, industria ú otro modo de vivir conocido, y á los hijos de éstos, encargando á las diputaciones y ayuntamientos el fomento de esta milicia con todo género de medios y recursos (20 de junio). Con el título de «Medidas y facultades que se dan al gobierno para mejorar el estado político de la nacion, se autorizaba, entre otras cosas, á los jefes políticos para promover el entusiasmo público por medio del teatro, canciones patrióticas y convites cívi

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