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las convenciones anteriormente ajustadas entre los aliados. El rey de España envió á Viena para que representára la nacion española á don Pedro Gomez Labrador, á quien hemos dado á conocer en nuestra historia como enviado por Cárlos IV. para acompañar y consolar al papa Pio VI. en su destierro y en sus tribulaciones, después como ministro de Estado de la Regencia en tiempo de las Córtes de Cádiz, y ahora gran defensor del absolutismo de Fernando VII., como en otro tiempo habia felicitado á las Córtes por la obra de la Constitucion, que consideraba como el cimiento de la felicidad futura del país.

Humilde y pobre papel representó sin embargo Labrador en el congreso de Viena. Porque tan pronto como estuvieron reunidos los plenipotenciarios de las cuatro grandes potencias, Inglaterra, Austria, Prusia y Rusia, acordaron en la conferencia de 22 de setiembre (1814), que ellas solas harian la distribucion de las provincias disponibles con arreglo al tratado de París, y que Francia y España solamente serian admitidas á dar su parecer y á hacer sus objeciones. Primera ingratitud y solemne injusticia hecha á la nacion á cuyos esfuerzos principalmente debian aquellas mis mas potencias el triunfo que allí las tenia reunidas. Talleyrand queria que se formára una asamblea general de todos los plenipotenciarios asistentes al Congreso; la proposicion fué rechazada. Lo que se formó fué un

comité directivo, compuesto de las ocho potencias signatarias del tratado de París, en el cual al fin fué admitida España, como Suecia y Portugal, cuando se tratáran asuntos que interesáran respectivamente á cada una de estas naciones. Abrióse el Congreso el 1.o de noviembre (1814). El carácter de nuestro re presentante Gomez Labrador, y sus maneras poco apropósito para atraerse las simpatías de los miembros mas influyentes de la asamblea, contribuyeron á empeorar nuestra posicion y á que fuese menos considerada España en aquel Congreso.

Habiendo preguntado los plenipotenciarios ingleses al español si el rey Fernando consentiria en la abolicion inmediata de la trata de negros, Labrador respondió que seria muy difícil, á no diferirse la medida por un plazo de ocho años á lo menos. En virtud de esta respuesta Inglaterra y las demás potencias se reservaron emplear vias de negociacion para que Espa. ña minorase este plazo: y por último las ocho potencias acordaron en principio la abolicion de la trata (8 de febrero 1815), dejando á cada una la facultad de señalar la época en que hubiera de cesar.-Otro de los asuntos mas particularmeute concernientes á España fué la reclamacion que hizo Portugal para que se le devolviesen la plaza y distrito de Olivenza cedidos en 1801 por el tratado de Badajoz. El Congreso pareció reconocer la justicia de la reclamacion, puesto que se comprometió á emplear los mas eficaces esfuer

zos ""). para que se hiciese la restitucion de aquel territorio á Portugal. Pero á la Córte de Madrid no parecieron admisibles las condiciones de la de Lisboa, y la resolucion no se ratificó: los portugueses en desquite de esta negativa vengáronse cuanto les fué posible en nuestras colonias de América.-Pero aquel mismo Congreso que acordó la restitucion de Olivenza á Portugal por parte de España, ni siquiera nos concedió el reintegro del ducado de Parma que Napoleon nos habia arrebatado. Tan escasa influencia ejercia y tan desatendido estuvo en aquella asamblea el plenipotenciario español.

Predominaba en ella, como era natural, el principio absolutista, y la aversion á las libertades de los pueblos. Acordes los representantes de las naciones en las cuestiones principales, y señaladamente en poner límites á la ambicion de la Francia, las únicas dificultades sérias que se ofrecian, que fueron las relativas á la suerte de la Polonia y algunos negocios interiores de Alemania, se allanaron en presencia del comun peligro en que los ponia la salida de Napoleon de la isla de Elba y su desembarco en Francia. Todas por unanimidad declararon á Napoleon fuera de la ley, declaracion que fué suscrita tambien por el plenipotenciario de España. Hízose entonces un nuevo tratado de alianza (26 de marzo, 1815), al cual se adhirió la

(4) Artículo 405 de los estipulados en el Congreso de Viena.

Córte de Madrid, á condicion de ser considerada en él y en los subsiguientes como potencia de primer órden: justísima pretension, pero que fué rechazada con desdoro nuestro, y con ingratitud inconcebible de parte de las potencias aliadas.

Habiendo el Congreso de Viena reanudado sus trabajos despues de vencido Napoleon, la córte de España renovó tambien sus negociaciones relativas á los derechos del infante don Cárlos Luis sobre Toscana. Rudo por demás fué el desaire que en esta ocasion sufrió nuestro plenipotenciario con aquellas palabras de Metternich que cortaron toda discusion. «El negocio de Toscana no es asunto de negociacion, es solo objeto de guerra. España se sometió, porque á tanto se habia dejado descender su influencia en aquel Congreso; y el príncipe Cárlos Luis, en lugar de los ducados de Parma, Plasencia y Guastala, á que alegaba derechos valederos, tuvo que aceptar el principado de Luca, con una indemnizacion de 500,000 libras de renta en tanto que tomára posesion del ducado de Parma.

Terminó el Congreso de Viena sus trabajos con la célebre acta general de 9 de julio de 1815, compuesta de 121 artículos, en que se estableció el sistema general de los estados europeos sobre la base de la legitimidad ""). Esta misma asamblea de reyes y de mi

(4) Las principales reparticio- por aquella acta famosa fueron nes de Estados que se hicieron las siguientes:-Se devolvió al

nistros fué la que dió orígen á la que por una lamentable profanacion se llamó la Santa Alianza, que mas que por otra razon alguna se hizo conocer por el nombre y por y por el odio que ha inspirado á los pueblos. El plenipotenciario español, en vez de firmar el acta, siquiera fuese protestando en lo que á España se referia, para no dejar de formar parte del Congreso, se negó á suscribirla, é hízolo de una manera brusca y ofensiva en la forma, poniendo así el sello á su desacertada conducta, la cual, juntamente con la injusticia de las potencias allí representadas, produjo la exclusion de España de toda participacion en las negociaciones que establecieron el nuevo derecho público de Europa.

Si á la nacion no le valieron sus sacrificios para

Austria el reino lombardo-veneto, con la Valtelina y la Dalmacia veneciana: Toscana, Módena y Farma se dieron á los miembros de la familia imperial:―la Baviera cedió al Austria el Tirol, el Voralberg y el Salzbourg hasta Salzac: la Rusia, la parte de la Galitzia oriental que habia adquirido en 1809:-Rusia recibió en cambio el gran ducado de Varsovia, que fue erigido en reino, y al cual se dió una constitucion garantida por todas las potencias:-Cracovia se hizo un estado libre:-Prusia recibió como indemnizacion una parte de la Polonia, el gran ducado de Posen, la mitad de la Sajonia, la Pomerania sueca, el Cleves-Berg, y una gran parte de la orilla izquierda del Rhin hasta el Saar:

Dinamarca, cediendo la Noruega á la Suecia, obtuvo la SajoniaLounenbourg, y se hizo miembro de la Confederacion:-la Baviera adquirió á Wurtzbourg, Aschaffenbourg, y el círculo del Rhin sobre su márgen izquierda:-el Hannover, erigido en reino, se aumentó con el país de Hildeseim y la Frisia:-la Holanda y la Bélgica rennidas formaron el reino de los Paises Bajos:-Inglaterra conservó á Malta, Helgoland, algunas colonias, y el protectorado de las Islas Jónicas, que fué restablecido:-á la Confederacion suiza se agregaron tres cantones, y se reconoció su perpétua neutralidad:-la Cerdeña, á la cual se agregó Génova, fué restablecida en reino, y se fijó su herencia en la familia de Carignan, etc.

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