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la ley fundamental. Ella debe ser vuestra pauta y guia; y su severidad inflexible debe reclamar á sus filas á cuantos se saliesen de ellas ó por esceso ó defecto. En ella están señaladas las juntas electorales, su forma y atribuciones, los cuerpos permanentes ó transeuntes que ejercen como delegados de la nacion esta ó aquella parte de su imprescriptible soberanía. ¿Quién osaria dar existencia política á otra corporacion alguna, sin que fuese visto que adicionaba ó variaba sus elementos? ¿Y á dónde nos conduciria la menor infraccion en esta parte? El Congreso lo conocerá con su sabiduría. La Comision omite molestar más su atencion, y pasa á dar una ojeada sobre los artículos que propone.

El primero es una emanacion natural de la Constitucion misma. Entre las máximas del poder arbitrario se enumera la de mirar como un desafuero, como un acto subversivo la simple glosa de sus operaciones por escrito ó de palabra. Un gobierno liberal permite examinar libremente la marcha de todos sus procedimientos, sin más límites que los de la decencia, la caridad y el órden público.

El artículo 2.o es una renovacion de las leyes del título 12, libro 12 de la Novísima Recopilacion, las cuales no se hallan derogadas; porque entre las corporaciones que deben su existencia á la Constitucion no están comprendidas espresa ni tácitamente las sociedades patrióticas, y la Comision no vé necesidad ni reconoce facultad en el Congreso para erigirlas de nuevo.

Por el 3.o y 4o se declaran el modo y la forma de facilitar más y más la propagacion de las luces y apego al sistema, sin que la discrecion ó la malicia puedan estraviarse ni convertir jamás en veneno la triaca.

La Comision los somete á la superior penetracion de las Córtes, y su tenor es como sigue:

Articulo 1. Todos los españoles tienen la libertad de hablar de los asuntos públicos bajo las restricciones y responsabilidad establecidas ó que se establezcan por las leyes.

2.0 No siendo necesarias para ejercer esta libertad, y habiendo dejado de ser convenientes las reuniones de individuos constituidas y reglamentadas por ellos mismos. bajo los nombres de sociedades, confederaciones, juntas patrióticas ó cualquiera otro, sin autoridad pública, cesarán desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones.

3. Los individuos que en adelante quieran reunirse periódicamente en algun sitio público para discutir asuntos políticos, ó cooperar á su recíproca ilustracion, podrán hacerlo con prévio permiso de la autoridad superior local, la cual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medidas que estime oportunas, sin escluir la de inspeccion de las reuniones.

4. Los individuos así reunidos no podrán jamás considerarse corporacion, ni representar como tál, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspondencia con otras reuniones de igual clase.

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III.

Copia de varios articulos de la Constitucion de la Confederacion de caballeros Comuneros y objeto de su institucion.

Artículo 4. La Confederacion de caballeros Comuneros es la reunion libre y espontánea de todos los caballeros comuneros, alistados en sus diferentes fortalezas del territorio de la Confederacion, en los términos y con las formalidades que prescribe esta ley, y señalan los Reglamentos de la Confederacion.

Art. 2. La Confederacion tiene por objeto promover y conservar por cuantos medios estén á su alcance la libertad del género humano; sostener con todas sus fuerzas los derechos del pueblo español contra los desafueros del poder arbitrario, y socorrer á los hombres menesterosos, particularmente si son confederados.

Art. 3. La Confederacion está por consiguiente obligada á conservar á toda costa las libertades, y demas derechos legítimos de ios españoles, y á facilitar á todos y á cada uno de los confederados cuantos auxilios puedan necesitar en los diferentes trances y peligros de la vida humana.

De los caballeros Comuneros y sus obligaciones.

Art. 8. Ultimamente, es de la obligacion de todo caballero comunero el dedicarse con empeño y perseverancia á investigar la causa de los males que obliguen á los pueblos, ya por culpa de su gobierno, ya por falta de ilus

tracion y conocimiento de sus derechos, y proponer lo que estime mas conveniente para su remedio.

De la Asamblea y de sus atribuciones.

Art. 15. La suprema Asamblea se constituye por los siete caballeros comuneros mas antiguos que residen en la capital del reino, y por los procuradores nombrados por las comunidades con poderes, conformes á la fórmula que sigue: «Nos los caballeros comuneros que componemos la merindad de.... congregados en nuestro castillo, número.... para elegir un procurador, que con arreglo á nuestrá Constitucion, nos represente en la suprema Asamblea de la Confederacion, haciendo parte integrante de ella, con todos los derechos, facultades y prerogativas que corresponden á los demas caballeros comuneros que la constituyen, despues del mas detenido exámen acerca de las virtudes civiles y morales que adornan al caballero........ hemos venido en nombrarle, y de hecho le nombramos, nuestro procurador en la suprema Asamblea de la Confederacion. Por lo tanto, otorgamos ámplios y cumplidos poderes, para que en union con los demas procuradores que se hallan revestidos de iguales poderes, y con los caballeros comuneros que por su antigüedad son miembros natos de dicha suprema Asamblea, puedan acordar y resolver cuanto crean conducente al fomento y prosperidad de la Confederacion, en uso de las facultades que nuestra ley constitutiva determina, y dentro de los límites que ella señala, sin que por ningun título, ni bajo pretesto alguno, se pueda derogar ninguno de sus artículos, sino en los casos y con las formalidades que previene la ley. En su virtud nos obligamos solemnemente á guardar y cum

plir todo lo que vos.... en union con los susodichos caballeros comuneros decretáreis y mandáreis sin que se os pongan mas límites y restricciones que la observancia de los estatutos.

»Dado en el castillo número..... á..... dias del mes.... del año.....»

(Firmas del Castellano, dos Secretarios, y el Alcaide.)

De los alistamientos.

Art. 73. Toda propuesta se hará por escrito, espresan. do el nombre del propuesto, edad, empleo, pueblo de su naturaleza y el de su residencia, renta ó sueldo que disfruta.

Art. 74. Esta propuesta se entregará á la comision de policía, quien con arreglo á lo que previene el reglamento, presentará su informe en estos términos: «Evacuada la informacion que previenen nuestros estatutos, acerca de las cualidades que adornan al ciudadano..... propuesto para confederado por el caballero comunero.... en.... dia, resulta que el ciudadano propuesto es digno de ser admitido en nuestras banderas. Así lo creemos á fé de caballeros comuneros.» (Fecha y firma).

NOTA. Si de la informacion resultare que no es digno, entonces la Comision manifestará las razones que tiene para juzgarlo así, especificando las tachas.

Art. 75. Leido el informe en Junta general ordinaria y aprobado, se señalará el dia para que se presente el aspirante en el castillo á alistarse y prestar el juramento que espresa la fórmula siguiente: «Nos (aqui el nombre): Juro ante Dios y esta reunion de caballeros comuñeros, guardar solo y en union con los confederados todos, nuestros fueros, usos, costumbres, privilegios, cartas de seguri

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