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exoneracion del cargo de mi primer secretario de Estado y del Despacho, y estando muy satisfecho del celo, exactitud y amor con que aun en las épocas mas amargas os habeis conducido en mi servicio y el del Estado, he venido en restableceros, etc.» No advertia el rey que con hablar así de los motivos que le impulsaban á quitar y poner ministros, descubria su propia ligereza en asunto de tál tamaño.

Mas lo que indicaba el propósito de dar á la política un giro de tolerancia y de generosidad, opuesto al de crueldad y rigor que hasta entonces le habia señalado, fué el decreto del mismo dia, que por su importancia trascribimos íntegro. «El primer deber de los >soberanos (decia el rey) es dar calma y tranquilidad »á sus vasallos. Cuando éstos son juzgados por los tri>bunales establecidos por la ley, descansan bajo su >proteccion; pero cuando las causas se juzgan por co»misiones, ni mi conciencia puede estar libre de toda >responsabilidad, ni mis súbditos pueden disfrutar de » la confianza de la administracion de justicia, sin la » cual desaparece el sosiego del hombre en sociedad. » Para evitar un mal de tanta trascendencia es mi » voluntad que cesen desde luego las comisiones que > entienden en causas criminales; que éstas se remitan á los tribunales respectivos; y que los delatores, »compareciendo ante éstos, acrediten su verdadero ce»lo por el bien público, y queden sujetos á las resultas del juicio.-Durante mi ausencia de España se

>suscitaron dos partidos titulados de serviles y liberales: la division que reina entre ellos se ha propagado »á una gran parte de mis reinos; y siendo una de mis primeras obligaciones la que como padre me incum»be de poner término á estas diferencias, es mi real >voluntad que en lo sucesivo los delatores se presen»ten á los tribunales con las cauciones de derecho; que > hasta las voces de liberales y serviles desaparezcan » del uso comun; y que en el término de seis meses >queden finalizadas todas las causas procedentes de > semejante principio, quedando las reglas prescriptas por el derecho para la recta administracion de jus»ticia. Tendréislo entendido, etc.»

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Debió considerarse este decreto como el anuncio de un cambio benéfico en la política del rey, como la luz de una nueva aurora de tolerancia, de respiro y de expansion para los hombres hasta entonces tan duramente perseguidos y tan cruelmente tratados. Pero, fuese falta de fé á reales promesas tantas veces defraudadas, fuese tardío remedio para curar ó templar la exacerbacion que se había apoderado de los ánimos,, descubrióse por aquel tiempo una conspiracion horrible, que tenia por objeto restablecer el gobierno representativo y vengar anteriores ultrajes, pero empleando á este fin el medio espantoso de atentar á la vida del monarca, aprovechando para ello, bien el paseo que por las tardes acostumbraba á dar el rey fuera de la puerta de Alcalá, bien la salida nocturna, que segun

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voz y fama solia hacer disfrazado, designando el público rumor la casa á que concurria y la persona á quien dedicaba sus galanteos.

y

Llamóse esta célebre conspiracion la del Triángulo, por el singular encadenamiento con que estaba organizada y constituida. Consistia el triángulo en que un conjurado se descubria solamente á otros dos iniciados con los cuales se entendia; cada uno de éstos formaba después triángulo con otros dos, y así se iban eslabonando hasta lo infinito. Los acuerdos que se tomaban comunicábanse rápidamente por los eslabones de la cadena, no conociendo nadie sino la cabeza del suyo, é ignorando, todos á escepcion de dos, cuál era la principal y la que daba el impulso: ingeniosos ardides, que, como las sociedades secretas, solo se discurren emplean en épocas de tiranía. Revelóse el secreto, y rompióse el anillo de la cadena por el triángulo de que era cabeza un comisario de guerra llamado don Vicente Richard, al cual denunciaron sus dos ángulos, que eran dos sargentos de marina, los mismos que le prendieron y le pusieron á disposicion de las autoridades. Instruido proceso, fué condenado Richard á la pena de horca, que sufrió con la entereza de un verdadero conspirador, sin que fuera posible arrancarle una palabra de que pudiera descubrirse otra cosa que la existencia de la conjuracion, pero nada que pudiera dar conocimiento de los cómplices.

Sin embargo, no fué él solo la víctima. La misma

rabia de no haberse podido alzar el velo del secreto, precipitó á los perseguidores y los empeñó en la senda fatal de las injusticias. Sin bastantes pruebas del crímen fueron llevados al patíbulo el sargento mayor del regimiento de húsares don Vicente Plaza, y un exfraile sevillano llamado fray José, guerrillero de la guerra de la independencia, que habia tenido algunas relaciones con Richard. Sufrió igual suerte un empleado, de nombre don Juan Antonio Yandiola, hombre instruido Ꭹ de costumbres cultas, con la particularidad de haberse empleado con él el horrible medio del tormento, á pesar de haber sido abolido por las leyes y por el gobierno mismo de Fernando. La reproduccion de este bárbaro medio de apremio y de exploracion de los delitos causó más indignacion é irritó más al pueblo y á todos los hombres sensatos que los suplicios y la muerte. Por desgracia ni estas conspiraciones servian de saludable aviso al rey, ni fueron Richard y Yandiola los últimos que perecieron en el cadalso, como habremos luego de ver.

Tampoco aflojó el rigor, ni hubo mas indulgencia que antes con los afrancesados, á pesar del decreto de 26 de enero, puesto que algunos meses después (28 de junio, 1816), además del extrañamiento y del secuestro de bienes, se mandaba formarles causa en averiguacion del grado de criminalidad que hubiera habido en su conducta, y se sujetaba á las viudas de que hubieran perecido en la expatriacion á la vigi

los

lancia de las autoridades en los pueblos en que se estableciesen (8 de agosto). Y pocos dias más adelante (22 de agosto), con motivo de una consulta hecha acerca de los intendentes nombrados por el rey intruso, se les reprodujo la prohibicion absoluta de regresar á España.

Verdad es, y la imparcialidad exige decirlo, que en este período, y especialmente durante el ministerio de Cevallos, advertíase al gobierno menos ocupado en la tarea de perseguir hombres y opiniones, y mas dedicado á premiar los servicios hechos al país en la pasada lucha, á reorganizar la nacion, aunque sobre los principios y máximas del antiguo régimen, á promover algunos intereses materiales, y á mejorar el estado lamentable en que por efecto de tantos trastornos habian quedado ciertas clases de la sociedad y ciertos establecimientos benéficos. Menudeaban los reales decretos otorgando mercedes de títulos de Castilla, condecoraciones, ascensos, grados, pensiones, y otras distinciones y gracias á los que se habian señalado en acciones de guerra, y en las defensas de las poblaciones y de las plazas fuertes, y el rey tomaba á su cargo (21 de julio, 1816) la reedificacion de la ciudad de San Sebastian, incendiada y destruida por los ingleses del modo atroz que en otra parte hemos referido. Restablecíanse conventos, colegios mayores, y otros establecimientos é institutos que la reforma habia suprimido. Dictábanse algunas medidas útiles encamina

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