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FOMENTO

4 Enero: publicada en 21.

Real orden, otorgando á D. Juan Arés Fernández el trozo de marisma sito en la ribera de la ría de Puentedeume (Coruña).

Ilmo. Sr.: De conformidad con el dictamen emitido por la Sección cuarta de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y lo propuesto por esa Dirección general;

S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII (Q. D. G.), se ha servido otorgar á Don Juan Arés Fernández el trozo de marisma que ha solicitado, sito en la ribera de la ría de Puentedeume, término de Cabañas, provincia de la Coruña, con las condiciones siguientes:

1. El terreno de dominio público que se concede al peticionario para establecer una fábrica de salazón y depósito mercantil, habrá de destinarse precisamente á estos usos, y tendrá la forma y dimensiones señaladas en el plano presentado por el solicitante, es decir, será un rectángulo de 160 metros de largo y 70 metros de ancho, situado en la orilla derecha de la ría y agua abajo del puente, quedando adosado por el Este en el sentido de su mayor longitud al muro de sostenimiento de la carretera de Jubia á Betanzos, y por el Norte al camino de San Martin do Porto, entre cuyo camino, la curva de la carretera y la linea que limita la concesión por el Este, queda la parcela de D. Manuel Paadín.

2. El espacio concedido se terraplenará hasta el nivel de la carretera, conteniéndose las tierras por muros. Sobre la plataforma así formada se construirá el edificio proyectado, el cual medirá en su planada 40 metros de longitud por 30 de anchura, é irá emplazado á 10 de la línea que termina la plataforma por el Sur, teniendo la fachada mayor paralela al eje de la carretera, y distante tres metros de la arista exterior del muro de ésta. La faja resultante de tres metros se correrá á todo lo largo de la concesión y quedará destinada al servicio público, sin que sobre ella se otorgue derecho alguno al concesionario.

3. En el ángulo Sudeste de la plataforma se establecerá una rampa de servicio público y gratuito que tendrá cinco metros de anchura, no excediendo del 20 por 100 su inclinación y afirmando convenientemente su pavimento.

4. Para dar acceso á la rampa se derribará el pretil del muro de la carretera en la longitud que el Ingeniero Jefe considere necesaria, y se afirmará el paseo en la misma extensión; el concesionario hará estas obras poniéndose de acuerdo con el Ingeniero de la carretera y ajustándose á lo que determine el Ingeniero Jefe de la província.

5. Todas las obras se ejecutarán bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia, quien hará el replanteo, y al que se dará cuenta por el concesionario del comienzo y terminación de los trabajos para que extienda el acta correspondiente que ha de elevar á la Superioridad.

6. Las obras deberán empezarse dentro del plazo de cuatro meses y terminarse en el de dos años, contados ambos á partir de la fecha de esta concesión.

7. Antes de empezar los trabajos, el concesionario consignará en la Caja general de Depósitos ó en la sucursal de ésta en la Coruña, la suma de 500 pesetas como garantía del cumplimiento de las cláusulas de esta concesión, cuya cantidad le será devuelta cuando el Ingeniero Jefe certifique que las obras están terminadas con arreglo á estas condiciones.

8. Esta concesión se entiende hecha á perpetuidad, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad.

9. El concesionario queda sujeto á lo que preceptúa el articulo 50 de la vigente ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880. 10. La falta de cumplimiento, imputable al concesionario, de cualquiera de las cláusulas precedentes, determinará la caducidad de esta concesión, debiendo seguirse entonces la tramitación marcada para este caso en la legislación vigente, Jser sus efectos los generales en ella prescritos.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4 de Enero de 1889.-J. Xiquena. Sr. Director general de Obras públicas.

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ULTRAMAR

4 Enero: publicada en 12.

Real orden, disponiendo cómo ha de proveerse la plaza de Oficial de Administración de la clase de quintos del Archivo general de Indias, cuando se declare por dos veces desierto el concurso.

Resultando vacante desde hace largo tiempo la plaza de Oficial séptimo, Oficial de Administración de la clase de quin

tos del Archivo general de Indias, sin que hasta el presente haya dado resultado el concurso mandado publicar por el Ministerio de Fomento, en virtud de las Reales órdenes de este Ministerio de 23 de Septiembre de 1887 y 27 de Junio de 1888, para dar cumplimiento á lo dispuesto en la de 11 de Mayo de 1883 que reorganizó aquella dependencia, y considerando que no puede permanecer por más tiempo sin servidor la referida plaza por los perjuicios que se siguen al buen servicio de aquel Archivo, mucho más en los actuales momentos en que se están recibiendo los documentos históricos que del de la Isla de Cuba se remiten;

El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que cuando, como en el presente caso, se declare por dos veces desierto el concurso para proveer la última plaza del personal facultativo, Oficial séptimo, Oficial de Administración de la clase de quintos del Archivo general de Indias, se provea sin el requisito establecido por la séptima disposición de la Real orden de 11 de Mayo' de 1883 y 20 de Marzo de 1886, si bien el nombrado por libre elección deberá acreditar en el término improrrogable de tres meses, mediante examen, poseer conocimientos bastantes en Paleografia, Historia y Geografia, con especialidad de América y Filipinas.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y oportuno efecto. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Enero de 1889. Manuel Becerra. Sr. Ministro de Fomento.

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HACIENDA

7 Enero: publicada en 13 Febrero.

Real orden, mandando se rectifique por la partida 220 del Arancel el aforo de unos aparatos de hierro presentados en la Aduana de Cádiz.

Excmo. Sr.: Visto el recurso de alzada interpuesto ante este Ministerio por la Casa Blanca, Valcárcel y Compañía, contra el fallo de la Junta arbitral de Cádiz, que confirmó el aforo per la partida 33 del Arancel y recargo impuesto á 470 kilogramos de hierro forjado en aparatos para poner en movimiento los cambios de via, que se presentaron al despacho en la Aduana del citado punto con declaración núm. 4.031/88, pretendiendose el adeudo por la partida 25 de dicha tarifa:

Resultando del examen del diseño unido al expediente que se trata de unos mecanismos industriales destinados á hacer pasar los trenes de una vía á otra en los caminos de hierro:

Y considerando que esta clase de aparatos guardan analogia con las plataformas giratorias, y que tienen definida su clasificación en la partida 220 del Arancel;

El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por V. E., se ha servido mandar que se revoque el fallo de la Junta arbitral y se rectifique el aforo de los aparatos de que se trata por la partida 220 del Arancel, con imposición del recargo que corresponda.

De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Enero de 1889. González.-Sr. Director general de Aduanas.

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HACIENDA

7 Enero: publicada en 13 Febrero.

Real orden, revocando el fallo de la Junta arbitral de Valencia de Alcántara, que acordó franquicia de derechos para unas muestras de hules.

Excmo. Sr.: Visto el recurso de alzada del Interventor de la Aduana de Valencia de Alcántara contra el fallo de la Junta arbitral, que acordó franquicia de derechos para unas muestras de hules que se despacharon con declaración núm. 4.217/87, y promovieron el expediente núm. 45/88:

Resultando que las citadas muestras no están taxativamente comprendidas en la disposición primera del Arancel: Y considerando que no cabe alterar aquel precepto arancelario asimilándola á la de tejidos, fieltros y papel pintado;

El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por V. E., se ha servido mandar que se revoque el fallo de la Junta arbitral y se lleve á efecto el aforo del género en cuestión, con el pago de sus correspondientes derechos.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Enero de 1889. González. Sr. Director general de Aduanas.

TOMO CXLII.

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ULTRAMAR

7 Enero: publicada en 5 Febrero.

Real orden, aclarando la de 21 de Abril de 1888 sobre devolución de las cantidades que ingresan en la Caja de Depósitos de Manila.

Excmo. Sr.: He dado cuenta al Rey (Q. D. G.), y en su nombre á la Reina Regente del Reino, de la carta oficial de V. E., núm. 66, fecha 23 de Junio último, en que solicita se dicte una disposición aclaratoria à la Real orden de 21 de Abril del año anterior sobre devolución de las cantidades que ingresan en la Caja de Depósitos;

Y S. M., de conformidad con lo informado por el Consejo de Filipinas, y en vista de las razones expuestas por V. E., se ha servido resolver, dejando sin efecto la Real orden de 21 de Abril del año último, y disponiendo:

Primero. Que la Caja general de Depósitos de Manila, ni por el fin y objeto con que se fundó, ni por las bases bajo las cuales fue creada, ni por el reglamento dictado para su administración y régimen interior, está obligada á devolver, al término de los respectivos plazos, los fondos llevados por los imponentes de depósitos voluntarios en la misma clase de moneda en que fué realizada la imposición, pues la devolución ó pago, tanto del capital como de los intereses, debe efectuarse en moneda legal y de curso corriente en la plaza de Manila.

Segundo. Que los depósitos necesarios procedentes de providencia judicial, ó mandato de Autoridad competente administrativa en que se detalle con clara expresión la moneda en que se efectúa, se devolverán en la misma clase y especie, cuando de oficio fuesen reclamados; pero el capital que representa la moneda, que puede llamarse privilegiada por obtener beneficio en el curso usual del mercado, no devengará interés alguno.

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De Real orden, y confirmando el telegrama dirigido á V. E. con esta fecha, se lo comunico para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Enero de 1889. Becerra. Sr. Gobernador general de Filpinas.

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