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ultimadas, bien sea el último día del mes de Febrero, por no haber habido reclamación alguna contra ellas, ó bien en el del mes de Marzo siguiente, por haberse resuelto en última instancia las promovidas, se inserten igualmente dichas listas.

4. Que dentro de los primeros ocho dias del siguiente mes de Abril, se remita por los Alcaldes á este Ministerio, por conducto de V. S., certificación literal de dichas listas, sin perjuicio de cumplir además lo que disponen el art. 30 de la ley Electoral acerca de la publicación de las mismas, el 19 respecto de la formación del libro del censo con las formalidades que establece, y el 21 que ordena se remita á la Diputación provincial una copia de dicho libro quince días antes de la elección.

5. Que V. S., en cumplimiento del art. 20 de la ley Provincial, vigile con el celo que acostumbra, la exacta ejecución y observancia de la Electoral y Municipal y de esta circular, corrigiendo con energía y sin consideraciones de ningún género, en el caso de que se cometa ó llegue á su noticia, toda falta ó infracción gubernativa, dirigida á coartar ó privar, con prétextos ó retardos injustificados, del derecho electoral á todo aquel que le corresponda.

6.° Que vigile y cuide V. S. que de las solicitudes sobre inclusión ó exclusión que se presenten, se expida resguardo á los interesados en los términos que establece el art. 24 de la ley Municipal.

7.° Que haga V. S. publicar inmediatamente esta circular en el Boletín oficial, y que exija de los Alcaldes el recibo y la manifestación de quedar enterados de la misma, dando V. S. cuenta á este Ministerio, dentro de diez días precisamente, de que todos han contestado, ó de las providencias que haya acordado contra los que no lo hubiesen verificado.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1889.-Ruiz y Capdepón.-Sr. Gobernador de la provincia de.....

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FOMENTO

15 Enero: publicada en 21.

Real orden, disponiendo que todas las Compañías de ferrocarriles están obligadas á transmitir los telegramas del Ministerio de Fomento y otras dependencias del mismo.

Ilmo. Sr.: Se ha observado en este Ministerio que los telegramas en que los Jefes y Subalternos de las Inspecciones facultativas y administrativas, dando cuenta de accidentes, llegan con notable retraso cuando tienen que pasar por los hilos de distintas Empresas de ferrocarriles, lo cual impide el exacto cumplimiento de las disposiciones encaminadas à conseguir el inmediato conocimiento de todo siniestro.

En su vista;

S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo Don Alfonso XIII (Q. D. G.), ha tenido á bien disponer:

1. Que todas las Compañías de ferrocarriles están obligadas á transmitir desde el punto de origen hasta el de destino, pasando de unas á otras, los telegramas que se expidan por este Ministerio, por la Dirección general y por los Jefes de las citadas Inspecciones, debiendo considerarse con el carácter de preferentes siempre que el servicio de explotación lo permita. 2. Quedan igualmente obligados à transmitir en igual forma los telegramas que expidan los Subalternos de ambas Inspecciones á este Ministerio, al Director de Obras públicas y á sus Jefes.

3. Se consideran para este servicio como una sola línea telegráfica todas las que enlacen sin solución de continuidad, aun cuando pertenezcan á distintas Empresas y diferentes Inspecciones.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. 1. muchos años. Madrid 15 de Enero de 1889.-J. Xiquena. Sr. Director general de Obras públicas.

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GUERRA

16 Enero: publicado en 18.

Real decreto, reorganizando las plantillas de Jefes y Oficiales de las reservas y cuerpos activos de Ingenieros.

Señora: Debiendo estar la organización de los distintos cuerpos del Ejército en armonía con la indole de los servicios que cada uno ha de prestar; y teniendo en cuenta que las diferentes especialidades no han de considerarse como elementos independientes, sino como partes de un organismo completo, cuyo principio general exige que los cargos de la misma importancia sean desempeñados por Jefes ú Oficiales de igual categoría, el Ministro que suscribe ha estudiado el medio de que las plantillas de las reservas y cuerpos activos de Ingenieros, estén compuestos del número de Jefes y Oficiales necesarios para el mejor desempeño de la misión que les está encomendada.

Por Real decreto de 15 de Diciembre de 1884 se organizaron los cuadros de los cuatro regimientos de reserva de Zapadores minadores al mando de otros tantos Tenientes coroneles; pero ya se indicaba en el art. 4.° del citado Real decreto que esa organización era provisional, pues establecía que cuando el presupuesto lo permitiera debía aumentarse la plantilla en cuatro Coroneles.

No se encuentran afectas todas las reservas de Ingenieros á esos regimientos: las procedentes de los batallones de Telégrafos y Ferrocarriles, y las del regimiento de Pontoneros, Brigada Topográfica y Sección de Ordenanzas de la Academia, bajo el nombre de reservas especiales, están mandadas por un Teniente coronel, auxiliado de un Comandante y dos Capitanes, que figuran en la plantilla de la Dirección técnica de comunicaciones militares, según establece el art. 32 del mismo Real decreto.

Hoy parece conveniente el aumento de plantilla indicado; porque, además de ser compleja la misión de los Jefes de los regimientos de reserva, no es lógico que tengan menor categoría que los de las otras armas.

La diseminación de las fuerzas de Ingenieros en el teatro de operaciones; la variedad de asuntos que competen á los Jefes de las reservas; la importancia de sus trabajos, para la

buena distribución del personal y del material; la autoridad que deben tener esos Jefes cuyo radio de acción es tan extenso, son razones que abonan el que su categoria sea la de Coronel.

Y al asignar esta categoría á los Jefes de las reservas de Ingenieros, no es que deba suponerse que el objeto sea organizar en tiempo de guerra nuevos regimientos; esos Coroneles no han de mandar unidades orgánicas que ninguna misión. llenan en la guerra; desempeñan otro papel que es tal vez más importante y al cual debe prestarse la debida atención.

Dado el sistema y la clase de guerras que en España pudieran ocurrir; considerando la posición geográfica de la Peninsula y sus enemigos probables, es evidente que la principal atención habrá de dirigirse siempre á impedir que penetren en nuestro territorio. El ejército ó ejércitos de operaciones marcharían á la frontera amenazada y dejarían á retaguardia un gran espacio en donde escasean las plazas fuertes y fortificaciones permanentes de toda clase. No sería prudente; no quedaría completo el plan defensivo de España si no se fortificasen los grandes centros de comunicaciones y los puntos estratégicos de importancia, para que por su enlace sirvieran de línea de sostén en las fuerzas combatientes. Esas fortificaciones, que ni por el tiempo ni por los medios disponibles podrían tener otro carácter que el provisional; esas fortificaciones, indispensables en España por carecer nuestro territorio de una extensa red de plazas fuertes y campos atrincherados que abrace todos los puntos militares importantes para la defensa; esas fortificaciones, que son el complemento del plan defensivo, deben ser dirigidas por los Jefes de Ingenieros de las re

servas.

Esta doble misión aumenta la importancia de dichos Jefes; y si por una parte tienen que dirigir la concentración de las reservas, y por otra las fortificaciones provisionales ó semipermanentes; si han de operar como Jefes de tropas y como Ingenieros para preparar el terreno, no es natural que á un mando de tan alta importancia se le asigne una categoría inferior á la de Coronel.

Si la misión de los Jefes de los regimientos de reserva es dificil, lo es más aún la del Jefe de las reservas especiales. Estas se encuentran diseminadas por toda la Península y comprenden diversas profesiones y oficios. La concentración y distribución en las diferentes unidades técnicas de estos soldados, que unos son telegrafistas, conductores, maquinistas ó fogoneros, y otros pontoneros, delineantes o asentadores de vía, es complicada, exigiendo experiencia y trabajo asiduo de parte del Jefe, dada la gran extensión del territorio que

ha de abarcar, puesto que comprende la totalidad del teatro de la guerra.

A estas razones, de evidencia notoria, preciso es agregar la de equidad, pues si las reservas de todas las armas tienen por Jefes Coroneles, no deben ser de menor categoría los de las reservas de Ingenieros.

Fundándose en consideraciones de igual indole, aparte de otras no menos atendibles, el Ministro que suscribe se ha visto en la necesidad de estudiar otra reforma en las plantillas de las Planas Mayores de los cuerpos armados de Ingenieros. Por Real orden de 29 de Noviembre de 1888 ha sido aprobado un reglamento de Contabilidad para todos los regimientos y unidades administrativas del Ejército. Son tan profundas las alteraciones introducidas por el citado reglamento en la reclamación, distribución y administración de los fondos de las unidades orgánicas, que ha sido preciso, para llevarlas á cabo, dotar los regimientos y batallones de infantería, caballería y artillería, del personal necesario, á fin de que al mismo tiempo que se simplificaba y mejoraba la contabilidad de los cuerpos, el servicio de armas pudiera hacerse con independencia de la parte administrativa. Esta reforma del sistema de contabilidad era necesaria. Los grandes repuestos de vestuario, que en todos los cuerpos armados debe haber para una rápida movilización de las reservas como la guerra moderna exige; la supresión del fondo de masita y ajuste individual; la libertad^ en que ha de dejarse á la fuerza combatiente para que, sin preocupación alguna, corra á su puesto de honor en campaña; esa multitud de diferencias que la actual manera de combatir obliga á introducir en la organización de las unidades administrativas, son todas razones que abonan la bondad de la reforma introducida en la contabilidad. Y si esta reforma se estimaba necesaria, tanto ó más lo era, como consecuencia inmediata del cambio de sistema, la de las plantillas de las Planas Mayores, realizada ya en todos los cuerpos, excepto en el de Ingenieros. Para conseguirlo en éste se hace preciso el aumento de un Comandante y un Capitán en cada regimiento de los de Zapadores minadores. El primero es absolutamente indispensable, puesto que cada batallón tiene el suyo, y no cabe distraer á estos Jefes de su verdadera misión, cual es el servicio de armas y el de escuela práctica. El aumento del Capitán se haría necesario para poner estas plantillas en análogas condiciones que las demás, obedeciendo á un principio de justicia; pero como por ahora puede prescindirse de él, se aplaza dicho aumento hasta que los recursos del presupuesto lo permitan.

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