Los batallones de Ferrocarriles y Telégrafos tienen una misión más complicada y un material más delicado y en mayor cantidad que los regimientos de Zapadores minadores; por lo tanto, el Comandante para el servicio de armas y de escuela práctica es más preciso, si cabe, que en los batallones de Zapadores, siendo, por consiguiente, indispensable que haya otro Comandante por batallón para encargarse de la Mayoría. Además, como estos batallones sólo tienen dos Capitanes en su Plana Mayor, necesitan un tercero, y puede prescindirse también por ahora del cuarto, hasta que los recursos del presupuesto lo permitan. En el regimiento de Pontoneros sólo hace falta un Capitán, porque se cuenta con dos de esta clase, y además un Jefe que puede encargarse de la Mayoría. Con grandes dificultades se encuentra el Ministro que suscribe para reorganizar las plantillas del personal de Jefes y Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, como según queda expuesto lo reclama por modo ineludible la ventajosa reforma introducida en el sistema de administración y contabilidad del Ejército, y lo aconsejan las conveniencias del servicio y la equidad. Las prescripciones del art. 8.o de la ley de Presupuestos no consienten reformas que aumenten el personal de los cuadros en su totalidad, ni autorizan á realizarlas en tanto no se produzcan economías; además, las dotaciones de Jefes y Oficiales de las Comandancias de las plazas se hallan reducidas á un número tan exiguo, que no hay posibilidad de disminuirlas más de lo que se propone. Ante estas limitaciones, en pugna con el deber de acudir al remedio de una necesidad tan sentida y manifiesta, no ha quedado otro recurso que el de ajustar la variación de la plantilla general al precepto de que no se la altere en su totalidad, conforme con la interpretación de la ley acordada por el Consejo de Estado en 19 de Septiembre del año próximo pasado, y procurar las economías haciendo un estudio cuidadoso de todos los servicios y atenciones del Cuerpo que gravitan sobre el presupuesto para obtenerlas en la medida posible con la reducción y supresión de aquellos gastos que, aunque eran justificados, pueden disminuirse ó desaparecer sin graves perturbaciones ni inconvenientes; en tanto que una situación más desahogada del Tesoro público permita restablecerlos y hasta ampliarlos, como al presente lo había exigido una organización incompleta ó embrionaria, así mantenida á pesar de reconocerse su deficiencia, por la propia razón de disponer de muy escasos recursos. Fundado en las consideraciones expuestas, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Real decreto. Madrid 16 de Enero de 1889. SEÑORA: A L. R. P. de V. M., José Chinchilla. REAL DECRETO De conformidad con lo propuesto por el Ministro de la Guerra; de acuerdo con el Consejo de de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1. En lo sucesivo el mando de los regimientos de reserva de Zapadores minadores y el de las reservas especiales del Cuerpo de Ingenieros, será desempeñado por Coroneles del mismo. Art. 2. Se aumentan cuatro Coroneles para mandar los cuatro regimientos de reserva de Zapadores minadores, encargándose del mando de las reservas especiales el Coronel que figura en la plantilla de la Dirección técnica de Comunicaciones militares, cuyo Jefe desempeñará este nuevo cargo además de los que actualmente le competen. Art. 3. Se aumentan seis Comandantes en la plantilla del Cuerpo para ejercer el cargo de Mayor en los regimientos de Zapadores minadores y en los batallones de Telégrafos y Ferrocarriles. Art. 4. Se suprimen dos Capitanes y ocho Tenientes de la plantilla general del Cuerpo de Ingenieros. Art. 5. Los aumentos, reducciones y cambios del personal de Jefes y Oficiales, se ajustarán al adjunto estado número 1. Art. 6. Se suprime.el personal de tropa y el ganado que se detalla en el estado núm. 2, comprensivo de cuanto concierne á esta reforma, procediéndose al licenciamiento del primero y venta del segundo,. Art. 7. Un reglamento especial determinará las funciones que debe desempeñar el personal de Jefes y Oficiales de las reservas del Cuerpo de Ingenieros en cuanto se refiere á su misión en caso de guerra. Art. 8. El Ministro de la Guerra dictará las órdenes oportunas para la ejecución de este decreto. Dado en Palacio á 16 de Enero de 1889. MARIA CRIS TINA. El Ministro de la Guerra, José Chinchilla. Suma anterior del presupuesto de gastos.... PRESUPUESTO DE ECONOMÍAS 2 Capitanes que se suprimen... Gratificación de uno de los Capitanes que se suprimen por servir en regimiento..... 8 10 4 1 Tenientes que se suprimen, á 2.250 pe- Entretenimiento de 46 mulas que se su- Remonta de 8 caballos, 6 de la Brigada Herrador y un forjador del regimiento 6.000 480 18.000 1.380 3.680 800 22.516,70 69,30 Pesetas. 52.080 57.009,77 1.828,32 581,76 390 19 ULTRAMAR 16 Enero: publicada en 23. Real orden, autorizando á los funcionarios públicos de la capital de Puerto Rico para que puedan desempeñar cátedras en la Institución de enseñanza libre superior de la misma capital. Excmo. Sr.: Dada cuenta de la instancia promovida por el Diputado á Cortes D. Julio Vizcarrondo, en solicitud de que se autorice á los funcionarios públicos de la capital de esa Isla para desempeñar cátedras en la Institución de enseñanza libre superior, que se está organizando en la misma; en vista de que dicha Institución se establece á consecuencia de lo que determina el artículo adicional de la ley de 29 de Junio último, que sancionó los presupuestos de esa provincia para el año económico de 1888-1889, con el decidido propósito de secundar los patrióticos esfuerzos de la particular iniciativa; y considerando que sería contradicción notoria negarles hoy los medios que como indispensables reclaman prosperar, mucho más cuando estos pueden facilitarse sin gasto alguno para el Estado, sin perjuicio del servicio público y sin faltar á ninguna de las prescripciones legales; El Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido à bien autorizar á los funcionarios públicos de esa capital para que puedan desempeñar cátedras en la Institución de enseñanza libre superior mencionada, siempre que esta nueva y desinteresada ocupación, que voluntariamente han de imponerse, no entorpezca el buen servicio oficial, que están obligados á llenar con asiduidad y eficacia, y con la condición expresa de que, en armonía con lo prevenido en las disposiciones vigentes, ningún Profesor de establecimiento público de enseñanza ha de encargarse de la dirección de la Institución de que se trata. Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y fines consiguientes, siendo al propio tiempo la voluntad de S. M. que esta resolución se publique integra en la Gaceta de Madrid y en la de la Isla. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 16 de Enero de 1889. Becerra.= Sr. Gobernador general de la Isla de Puerto Rico. |