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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESIDENCIA

22 Enero: publicado en 23.

Real decreto, concediendo indulto de las penas impuestas á consecuencia de los delitos cometidos por medio de la imprenta y de otros delitos políticos.

Queriendo solemnizar el santo de mi muy amado y Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XIII con un acto de clemencia en favor de los que por determinados delitos han merecido el severo fallo de la ley y llevar de este modo el consuelo á numerosas familias afligidas;

Conformándome con el parecer de mi Consejo de Mi

nistros;

En nombre de S. M. el Rey (Q. D. G.), y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se concede indulto total de las penas impuestas en sentencia firme por los delitos cometidos por medio de la imprenta hasta la fecha de la publicación del presente decreto, cualquiera que haya sido el Tribunal sentenciador.

Art. 2. Se concede igual gracia por los demás delitos políticos de que hubiere conocido la jurisdicción ordinaria, comprendidos en todo el cap. 1.°, en las secciones primera y tercera del cap. 2., ambos del tit. 2.°, salvo los artículos 198 al 202, en los capítulos 1., 2.° y 3.o del tít. 3.o, y en el artículo 273 del libro segundo del Código penal.

Art. 3. El Ministerio fiscal desistirá inmediatamente de las actuaciones penales en los procesos incoados por los delitos á que se refieren los artículos anteriores."

Art. 4. A los individuos y clases de tropa condenados por los delitos de rebelión y sedición militar, que por virtud de sentencia firme, y no obstante indultos anteriores, se encuentran extinguiendo las penas de reclusión temporal, prisión mayor y correccional, comunes y militares, se les concede indulto de las que les resta extinguir.

Art. 5. Los penados comprendidos en el artículo anterior que no hubiesen cumplido el tiempo de su empeño en el servicio militar, extinguirán todo el que les falte en cuerpos disciplinarios, como prescribe el art. 44 del Código penal militar.

Art. 6. Se exceptúan de lo dispuesto en este decreto los penados por delitos de injuria y calumnia contra particulares y por los cometidos contra Soberanos, Principes, Agentes diplomáticos de naciones amigas ó extranjeros con carácter público que disfruten de análoga consideración,

Art. 7. Los Tribunales y Jueces encargados de la ejecución de las sentencias respectivas, aplicarán sin dilación las disposiciones de este decreto; y por los Ministerios de Gracia y Justicia, de la Guerra, de Marina y de Ultramar, en sus respectivos casos, se resolverán sin ulterior recurso las dudas. ó reclamaciones á que pueda dar lugar su cumplimiento.

Dado en Palacio á 22 de Enero de 1889. MARIA CRISTINA. El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.

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FOMENTO

22 Enero: publicada en 25.

Real orden, disponiendo que los alumnos que tuvieren aprobado el primer semestre de las carreras de Practicantes ó Matronas puedan continuar sus estudios con arreglo al Reglamento de 20 de Noviembre de 1861.

Ilmo. Sr.: El reglamento de 16 de Noviembre último, como todas las disposiciones que á la enseñanza se refieren, no puede perjudicar en sus derechos á los alumnos que con anterioridad

su fecha han venido cursando y han aprobado algunos estudios de las carreras que el mismo reorganiza, ni sus efectos pueden ser otros que los de someter á sus prescripciones á los que en lo sucesivo deseen ingresar en ellas.

Fundada en esto, S. M. la Reina Regente, en nombre de su Augusto Hijo Don Alfonso XIII (Q. D. G.), se ha servido disponer que los alumnos que á la fecha de 16 de Noviembre último tuvieren aprobado el primer semestre de las carreras de Practicantes ó Matronas puedan continuar sus estudios con arreglo al reglamento de 20 de Noviembre de 1861, y por tanto, ser admitidos á las convocatorias que para exámenes libres se celebren en los meses de Enero, Mayo y Septiembre. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde à V, I. muchos años. Madrid 22 de Enero de 1888. J. Xiquena Sr. Director, general de Instrucción pública: to S-16 is adituesing ouros vale alleyn

TOMO CXLII.

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ULTRAMAR

24 Enero: publicada en 30.

Real orden, disponiendo que se expidan por el Subsecretario los títulos de los empleados del Ministerio, desde la clase de Oficial quinto hasta la de Oficial primero de Administración.

Ilmo. Sr.: Debiendo observarse en todas sus partes por este Ministerio el Real decreto de 28 de Noviembre de 1851, expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciendo reglas para la expedición de Reales despachos y títulos de empleados públicos;

S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer' que expida V. I. los títulos de los empleados de este Ministerio y sus dependencias, desde la clase de Oficial quinto hasta la de Oficial primero de Administración inclusive, en armonía con lo prevenido en el párrafo tercero del art. 2.° de la Real orden de la misma fecha del expresado Real decreto, dictado por el Ministerio de Hacienda para llevar á efecto lo que en el mismo se preceptúa.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 24 de Enero de 1889. Becerra. Sr. Subsecretario de este Ministerio

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

26 Enero: publicado en 28.

Real decreto, creando en la Isla de Mindoro (Filipinas), una colonia penitenciaria agrícola

Señora: Los territorios extensos y feracísimos que la nación posee en la Oceanía, totalmente deshabitados o con una población insignificante, la falta de corrientes de emigración hacia aquellos lugares privilegiados de la tierra, donde el colono encontraría fácilmente toda clase de recursos para la vida, mientras van en abundancia lamentable á territorios in

gratos, o donde son objeto de explotación excesiva, viven en la miseria y soportan trabajos durísimos, al mismo tiempo que lo numeroso de la población penal en España que se agosta y se consume en los establecimientos públicos con pocos medios de enmienda y sin prestar utilidad á la sociedad, han hecho pensar al Gobierno de V. M. en el establecimiento de colonias penitenciarias agrícolas en Filipinas, como medio de llevar elementos españoles á aquellas Islas en que tanto se necesitan obtener de aquel suelo la riqueza que en germenes tan espléndidos contiene, y aliviar los establecimientos penales de la Península, recargados por extremo con un personal que no se corrige, y que apenas puede ser vigilado.

En las hermosas páginas de la historia humana formadas por algunas colonias penitenciarias de la Australia y de otras regiones que tan excelentes resultados dieron, se demuestra que la colonización penal ha sido natural iniciadora de la libre, cuando ésta no era posible por los inconvenientes que oponían el carácter de los nacionales, el desconocimiento de las tierras que habían de ser colonizadas, su distancia, la carestía del transporte ú otras dificultades que no están á manó de los Gobiernos vencer.

Es indudable que el éxito de la colonización penal trae consigo la colonización libre, de la qué es avanzada reconocida, y el Gobierno abriga la esperanza de que al producir el ensayo que hoy intenta los resultados beneficiosos que se promete, no tardará en afluir á las Islas Filipinas la masa de españoles que al presente se dirige á América, favoreciendo otras naciones; y con la natural expansión colonizadora de nuestra raza, se creará un nuevo imperio español en las hermosas Islas que tenemos en Oriente.

Y aunque esta halagadora esperanza no se realizara, es seguro que había de alcanzarse la rehabilitación moral del penado por el trabajo, colocándolo en un medio distinto de aquel en que delinquio, así como también hacer imposible un nuevo atentado á la sociedad que ofendió un día y que tiene el derecho de arrojar de su seno al que constituye un elemento pernicioso y de peligro y una amenaza constante de perturbación.

El principio de la mejora del criminal por la relegación ha sido aplicado siempre, desde la relegatio del Imperio romano hasta nuestros días, en que lo practican, Rusia en la Siberia, Francia en la Nueva Caledonia, Portugal en sus posesiones de Africa, los Estados Unidos en la Isla de los Galápagos y la India en la Isla de Adamans. Antoridades eminentes de la

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ciencia penal sostienen el mismo principio, como único medio de redención para el penado. Colocado éste lejos del medio social en que se pervirtió, en la necesidad de trabajar ó perecer, rotos los vínculos del vicio que á otros le unian, en climas diferentes y con elementos de vida distintos de los que conoce, en tierras vírgenes que le ofrecen generosas los productos de su seno repleto de promesas, perdida la esperanza de volver á la escena de sus crimenes, es seguro que se enmendará.

Y aun el incorregible, al menos no dañará más á la sociedad y habrá de prestar un trabajo útil para su patria y

para su raza.

Las ventajas del procedimiento dependen casi totalmente del acierto en su implantación, y el Gobierno estima que en el decreto que somete á la sanción de V. M. se atiende, en cuanto la previsión permite, al éxito del ensayo.

La Isla de Mindoro, en que habrá de establecerse la primera colonia, dista 90 millas de la capital del Archipiélago; está separada de toda otra tierra por un mar lo bastante extenso para hacer imposible las evasiones, y que permite, sin embargo, la pronta y fácil vigilancia de la colonia por las Autoridades superiores. De clima dulce aquella isla y muy saludable, con una población reducida, que servirá para atender á las necesidades de la colonia penal, con productos naturales variadísimos, con una riqueza forestal incalculable, formada por especies arbóreas muy valiosas, y con una extensión de más de un millón de hectáreas, çuenta en las estribaciones de la cordillera central, y desde la misma á los bordes del mar, con extensísimas llanuras de tierras á poca costa cultivables y de una feracidad asombrosa.

Con tan buena base, sometidos los colonos á un régimen estrecho de trabajo, y teniendo en su mano, y por su conducta, la ley más dura ó más suave á que habrán de sujetarse; con el estimulo de la libertad que por su proceder podrá ser pronto alcanzada ó para siempre perdida; con el afecto y apego que el hombre siente á la tierra que cultiva y mejora; con la facilidad de crear una familia, dotándola de medios seguros de bienestar, es de creer que se realice el propósito elevado de convertir los criminales en padres de família y ciudadanos honrados; de resarcir al Estado las impensas ocasionadas, y formar una colonia próspera y rica, que arrastrando pronto emigración libre, lleve á tierras tan lejanas la savia de nuestra raza, aumentando el poder y la grandeza de la patria.

Fundado en estas consideraciones, por iniciativa del Mi

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