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NÚMERO 1

GUERRA

31 de Agosto de 1888: publicada en 9 de Octubre de 1889.

Real orden, fijando los bagajes que han de facilitarse á los individuos del Cuerpo de Carabineros, cuando éstos sean trasladados por asuntos del servicio (1).

Excmo. Sr.: En vista del incidente surgido entre el Gobierno civil de Zamora y la Comandancia general de Carabineros de aquella provincia, con motivo de negarse aquél á facilitar más bagajes á los individuos de dicho Cuerpo, que los necesarios para ellos, sus familias y efectos militares; teniendo en cuenta que estos individuos son en su mayoria casados, y que en muchos casos encontrarán dificultades para alquilar medios de transporte con que poder verificar su traslado, siendo esto motivo de gastos que no compensaría la concesión que se les hace por Real orden de 14 de Febrero de 1882, de Conformidad con lo propuesto por el Director general de Carabiceros:

S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido resolver que en lo sucesivo, siempre que por asuntos del servicio sean trasladados de un punto á otro los mencionados individuos, se les facilite, además de los bagajes correspondientes á ellos y sus familias, los necesarios para conducir el mobiliario y efectos de su uso particular.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid. 31 de Agosto de 1888.=O'Ryan.=Sr. Capitán general de Castilla la Vieja.

(1) No habiéndose publicado en la Gaceta de Madrid hasta Octubre de 1889 esta Real orden y la siguiente, expedidas en Agosto y Diciembre de 1888, se insertan ambas al frente del primer tomo de Decretos del referido año 89.

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