Exposición del Código de comercio con su texto, Volumen2

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Imprenta nacional, 1874
 

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Pasajes populares

Página 458 - Si después de aprobado el convenio se iniciare contra el fallido procedimiento criminal como culpable de quiebra fraudulenta, el Juez de comercio podrá dictar las providencias de seguridad que creyere convenientes : las que cesarán de derecho por el sobreseimiento 6 por la absolución en procedimiento criminal.
Página 7 - El alquiler del almacén donde se hubieren custodiado el aparejo y pertrechos del buque, según contrato. 6.° Los sueldos debidos al capitán y tripulación en su último viaje, los cuales se comprobarán mediante liquidación que se haga en vista de los roles y de los libros de cuenta y razón del buque, aprobada por el Jefe del ramo de marina mercante, donde lo hubiere, y en su defecto, por el Cónsul ó Juez ó Tribunal. 7.°...
Página 298 - La acción dirigida al resarcimiento de la avería causada por abordaje si el capitán no hubiere protestado oportunamente. Esta disposición no se extiende al caso en que el abordaje cause la pérdida total de la nave.
Página 41 - ... de hacer constar la urgencia en una diligencia firmada por los principales individuos de la tripulación, podrá tomar prestado...
Página 41 - ... autorización del juez, en Venezuela, y del cónsul venezolano, en país extranjero, y en su defecto, de la autoridad que conozca en materias mercantiles.
Página 163 - ... los efectos salvados del primer riesgo , que se hubieren conservado después de perdida la nave , según el valor que les corresponda, atendido su estado, y con deducción de los gastos hechos para salvarlos.
Página 211 - Si las mercaderías llegaren averiadas en todo o en parte al puerto de la descarga, se fijará por peritos el precio en bruto que habrían tenido si hubiesen llegado ilesas, y el precio actual, también en bruto; y el asegurador pagará al asegurado una cuota...
Página 307 - Los que, de acuerdo con el mismo quebrado, alterasen la naturaleza ó fecha del crédito para anteponerse en la graduación, con perjuicio de otros acreedores, aun cuando esto se verificase antes de hacerse la declaración de quiebra. 3.
Página 215 - Caso que la nave o su carga no haya sido asegurada por todo su valor, el abandono no se extenderá sino hasta concurrencia de la suma asegurada, en proporción con el importe de la parte descubierta. Si la nave...
Página 208 - El nombre, apellido, edad y señales que identifiquen la persona asegurada; 2° La cantidad convenida para el rescate y los gastos de regreso a la República; 3? El nombre, apellido y domicilio de la persona encargada del rescate; 4° El término en que se ha de verificar el rescate y la indemnización que deba darse al asegurado, caso de no conseguirse.

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